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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7618 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016


 

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — ESTABLÉCESE que los titulares de licencias, permisos y autorizaciones de servicios de comunicación audiovisual y titulares de registro de señales de noticias, cuando difundan en sus noticieros y flashes informativos noticias sobre consumo problemático de estupefacientes y/o sustancias psicotrópicas o refieran al uso indebido de dichas sustancias, deberán insertar un zócalo para los servicios de televisión o leer en los casos de servicios de radiodifusión la leyenda “Línea 141 Servicio de Orientación y Contención - www.sedronar.gob.ar - PRESIDENCIA DE LA NACION”.

ARTÍCULO 2º — El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones.

ARTÍCULO 3º — Dejése sin efecto la Resolución Nº 917-AFSCA/14, por los motivos expuestos en la presente.

ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 15/11/2016 N° 86414/16 v. 15/11/2016

Fecha de publicación 15/11/2016

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 7523 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 07/11/2016

VISTO el Expediente N° 2518/15 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 27.078 y Nº 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que las actuaciones del Visto documentan la solicitud formulada por el GOBIERNO DE SANTA
FE, tendiente a obtener autorización para la instalación, funcionamiento y explotación de un
servicio de televisión digital terrestre abierta, en la ciudad de SANTA FÉ, provincia homónima.
Que a través de la Resolución Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, se aprobó
la Norma Nacional de Servicio para el Servicio de Comunicación Audiovisual de Televisión
Digital Terrestre Abierta.

Que el artículo 21 de la Ley N° 26.522 define a los prestadores de gestión estatal de los servicios
de comunicación audiovisual, correspondiendo tal carácter, en el caso, a las personas de derecho
público estatal (cfr. inciso a) de la citada norma).
Que, por su parte, el artículo 37 de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por el Decreto
N° 1225/10, establecen la modalidad y condiciones para la procedencia de las autorizaciones a
las personas de existencia ideal de derecho público.

Que asimismo, la Resolución Nº 41-AFSCA/15 reglamentó el procedimiento para la formalización
de las solicitudes de autorización para la prestación del servicio de televisión digital terrestre
abierta, efectuadas en el marco del artículo citado en el considerando que antecede.
Que, en tal sentido el peticionante acompañó la documentación requerida por la normativa precedentemente
aludida, la cual resultó de aprobación.

Que, en particular, el artículo 89 inciso  de la citada ley prevé la obligación de reservar en el
Plan Técnico de Frecuencias —cuya adaptación progresiva establece el artículo 88 de la misma
norma— “...Para cada Estado provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se reservará una
(1) frecuencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM), una (1) frecuencia de radiodifusión
sonora por modulación de frecuencia (FM) y una (1) frecuencia de televisión abierta,
con más las repetidoras necesarias a fin de cubrir todo el territorio propio”.

Que por Resolución Nº 36-AFSCA/15, se asignó al GOBIERNO DE SANTA FÉ, en carácter de
autorizado conforme la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio de Televisión Digital
Terrestre Abierta, el canal digital 29.2, con categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de
transmisión hasta 6,5 Mbit/s, para la prestación del servicio de televisión digital terrestre abierta.
Que finalmente cabe tener en cuenta que mediante Acta de Directorio del ENACOM Nº 11 de
fecha 1º de septiembre de 2016 se aprobó el dictado de la presente.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
Nº 267/2015, el Acta Nº 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES y por el artículo 12, inciso 8), de la Ley Nº 26.522.
Por ello,

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1º — AUTORÍZASE al GOBIERNO DE SANTA FE la instalación, funcionamiento y
explotación de un servicio de televisión digital terrestre abierta, en carácter de autorizado conforme
la definición contenida en la Norma Nacional de Servicio, en el canal digital 29.2, con
categoría C, formato de servicio HD 720, tasa de transmisión hasta 6,5 Mbit/s, en la ciudad de
SANTA FE, provincia homónima.

ARTÍCULO 2° — Con carácter previo al inicio de las transmisiones regulares, el autorizado,
deberá presentar la documentación técnica definitiva, de conformidad con la normativa técnica
vigente aprobada por Resolución Nº 7-SC/2013 y la Norma Nacional de Servicio para el Servicio
de Comunicación Audiovisual de Televisión Digital Terrestre Abierta aprobada por Resolución
Nº 1047-AFSCA/14 y su modificatoria Nº 1329-AFSCA/14, para su aprobación y ulterior habilitación,
en los términos del artículo 84 de la Ley Nº 26.522.

ARTÍCULO 3° — Comuníquese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

e. 16/11/2016 N° 86614/16 v. 16/11/2016

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Victoria – Entre Ríos.

 

En las próximas semanas podría comenzar a operar la Televisión Digital Abierta en las Siete Colinas

2016-11-22

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El Secretario de Comunicación de la provincia, Carlos Bilbao, aseguró que próximamente nuestra ciudad tendrá el servicio de Televisión Digital Abierta  (TDA) con 22 canales que se podrán captar en forma gratuita.

La antena operativamente estaba en condiciones de transmitir hace un año,  solamente faltaba la fuente de energía, a raíz de esto mantuvieron una reunión con directivos de Arsat quienes solicitaron hacer la tramitación correspondiente con la empresa proveedora. “Esto se pudo lograr en un corto tiempo y finalizaron las conexiones que realizó Enersa en menos de 20 días”.

El Ministro de Comunicación de la Nación, Oscar  Aguad, estará en Paraná la semana que viene para encabezar una jornada de trabajo,  firmará convenios y no descartó que pudiera anunciar la habilitación de la central de emisión de nuestra ciudad.

La oferta que tendrá el servicio será de 22 canales, los televisores modernos  vienen con decodificadores incorporados para este sistema y cuentan con tecnología adecuada para recibir esta señal. Por el contrario, cuando se trata de aparatos más antiguos deben recurrir a un decodificador, que lo suministrara la empresa prestadora, y una antena manual que se coloca sobre los aparatos, similares a las que se utilizaron en forma de V hace tiempo en nuestra ciudad para ver los canales de Rosario.

El costo de esta última ronda los 500 pesos. Agregó que en el marco de una gestión de buenos oficios de Cesar Etchart han concertado una reunión con autoridades de la Escuela Técnica de nuestra ciudad para incorporar a  la institución de alguna manera en la provisión de antenas.

Por otra parte explicó que se ha demorado más de un año en poner en funcionamiento un proyecto que finalizó en la gestión anterior. Consideró que fue un trabajo importante que llevaron a cabo para conectar digitalmente a todos los lugares que no tenían acceso a internet.

Servicios

La estación terrestre tiene como propósito abarcar con una señal 40 kilómetros a la redonda, según el proyecto original. La primera antena se montó en Paraná en el año 2012 y abastece a localidades como Diamante, Crespo, Ramírez y Oro Verde. Luego, se pusieron en funcionamiento las de Gualeguaychú y Concordia. Se pretendía llegar al 75% de la población entrerriana tendría acceso a este servicio.

Según las autoridades de la gestión anterior, comprendía muchas provincias del país y con la habilitación de centrales como la instalada en nuestra ciudad se llegaría a asistir a todos los organismos públicos, entre ellos ATER, ANSES, hospitales, escuelas, dirección departamental y municipio, para comunicar en forma inmediata con  todos los organismos centralizados (provinciales nacionales e internacionales) gratuitamente.

Recibirían una señal de calidad óptima a través de fibra óptica, que actuarían a modo de interconexión o red con todo el país.

A través de este sistema se podrían ver por televisión abierta, canales  infantiles PakaPaka y Tatetí; noticias C5N, CN23,; DeporTV, Canal 7, Encuentro, 360TV, los musicales Vivra y Arpeggio, más Incaa TV (cine), Viajar (turismo) y 17 canales más. En las localidades donde ya funciona, ha decepcionado la grilla de opciones y no pocos usuarios, tras la dificultad de obtener el decodificador, volvieron a realizar el esfuerzo de conectarse al cable o una antena satelital. Los chicos también influyen en estas decisiones ya que PakaPaka nunca logró una buena aceptación en los mismos.

A partir de la nueva administración se espera con expectativa los anuncios que realizará el este aspecto el Ministro de Comunicación de la Nación y obviamente las directivas de la empresa estatal Arsat.

http://seranoticia.com/en-las-proximas-semanas-podria-comenzar-a-operar-la-television-digital-abierta-en-las-siete-colinas/

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MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Resolución 1223- E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 15/11/2016

.....................................

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Fíjase el día 30 de Noviembre de 2016 como fecha de sesión constitutiva del
CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

ARTÍCULO 2° — Invítase a los miembros de la sociedad civil a los efectos de que las entidades
que agrupan a los prestadores privados de carácter comercial que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las entidades
que agrupan a los prestadores privados sin fines de lucro que tengan su principal actividad
en el ámbito de los servicios de radiodifusión, telecomunicaciones y digitalización; a las Asociaciones
de Usuarios y Consumidores registradas con actuación en el ámbito de las Tecnologías
de la Información y las Comunicaciones y de los Medios de Comunicación Audiovisual para que
propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, en
los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año 2016.

ARTÍCULO 3° — Convócase de modo directo a las provincias, a la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, y a las entidades y organismos no mencionados en el artículo que antecede
para que propongan y designen representantes para el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES,
en los términos previstos por el decreto N° 916 del 4 de agosto del corriente año.

ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN para que, a través del
área que corresponda, proceda a cursar las invitaciones y notificaciones respectivas.

ARTÍCULO 5° — Hágase saber a las entidades, organismos y demás dependencias indicadas en
el artículo precedente que deberán registrar sus representantes ente esta Jurisdicción con una
antelación no inferior a cinco (5) días hábiles.

ARTÍCULO 6° — Dispónese, a través del área que corresponda dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN, difundir la presente en dos (2) diarios de amplia circulación y en el
Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.
e. 24/11/2016 N° 89598/16 v. 24/11/2016

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La UTPBA se reunió con autoridades del ENACOM

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Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires 5 días atrás Destacados 

La Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) mantuvo una reunión con las autoridades del Ente Nacional de la Comunicación (ENACOM) en el marco de las reuniones participativas de la Comisión Redactora de la nueva Ley de Comunicaciones.

Del encuentro, encabezado por la coordinadora de la Comisión, Silvana Giudici, participaron por la UTPBA su secretaria General, Lidia Fagale; el secretario de Organización, Leandro Torres y los compañeros Leticia Amato y Jorge Ávila.

Lidia Fagale expuso por la UTPBA y reclamó que, entre otros aspectos, deben ser incluidos en el texto de la nueva ley de comunicaciones, reglas anti monopólicas y oligopólicas, dada la derogación de la cláusula de desinversión que vía decreto impuso la actual gestión; la protección taxativa a los medios comunitarios mediante la implementación, entre otras peticiones,  de una tarifa social por el uso de energía eléctrica e internet, la adjudicación equitativa de pauta publicitaria de la órbita nacional, provincial y municipal sin utilizar el parámetro de la masividad y sí el fin social y el interés comunitario de dichos medios,  como así también se reclamó que el Estado a través de los órganos específicos regule el destino de una parte de la torta de la publicidad privada . Solicitó, también,  la exención impositiva y de Ingresos Brutos, como se logró en Capital Federal (ratificada por el Gobierno de la Ciudad en el presente año) para hacerla extensiva en esta oportunidad a los medios y personas físicas que residan en el Provincia de Buenos Aires.  Entre otros planteos, la UTPBA abogó por el sostenimiento e implementación en tiempo y forma  de los recursos del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación (FOMECA).

Lidia Fagale expone los puntos de vista de la UTPBA ante las autoridades del ENACOM

En el intercambio posterior, se consultó la posición de la UTPBA en relación a la autoregulación ética en el marco de la convergencia comunicacional, la UTPBA planteó el déficit que en ese sentido se viene registrando tanto en la región latinoamericana como en nuestro país, dado el escenario mediático. En el libre mercado, el objetivo de lucro y el rol político de los medios recrean condiciones de trabajo que limitan, más allá de la conciencia de los periodistas, un ejercicio pleno autoregulado de la ética profesional sostenido en principios universales que deben respetarse, estén normados, vía códigos de ética o sean acuerdos tácitos que orienten sus prácticas. Resultando, por tanto, insuficiente la autoregulación como garantía de respeto al conjunto social y a sus derechos.

Además, la UTPBA solicitó con carácter de urgente una reunión puntual y específica con el ENACOM debido a la preocupación de la entidad sobre posibles decomisos de equipos de radios y antenas comunitarias. En ese sentido, la UTPBA adelantó a la titular de la Comisión, Silvina Giudici que tras más de 20 años de lucha por el reconocimiento de dichos medios, no existe responsabilidad alguna por parte de quienes han bregado por su pronta regularización y que deseamos encontrar una resolución inmediata mediante un decreto de necesidad y urgencia que les otorgue automáticamente su normalización.

La UTPBA presentó durante la charla un documento que aborda en detalle diferentes aspectos económicos, políticos, profesionales y sindicales que deben ser tenidos en cuenta dentro del texto de la futura ley.

De esta reunión también participaron el vicepresidente de ARSAT (Empresa Argentina de Soluciones Satelitales), Henoch Aguiar; el constitucionalista y experto en derecho a la comunicación en Internet, Andrés Gil Domínguez; y uno de los directores del ENACOM, Alejandro Pereyra. Por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal acudió su vicepresidenta, Laura Calógero; en tanto Luis Piccato, Alberto Calvo y Martín Becerra lo hicieron por la Cooperativa de Provisión y Comercialización de Servicios Comunitarios de Radiodifusión (COLSECOR), y Philip Pérez expuso en nombre de la Cámara Argentina de Anunciantes (CAA).

http://www.utpba.org/2016/11/26/la-utpba-se-reunio-con-autoridades-del-enacom/

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CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO

Decreto 1222/2016
Creación.

Buenos Aires, 02/12/2016

.........................................................

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Créase CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO en jurisdicción del
SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, la que tendrá por objeto la gestión, operación, desarrollo y explotación de las
señales ENCUENTRO, PAKA PAKA y DEPOR TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y de todas
aquellas señales que las reemplacen y/o en el futuro se creen dentro de dicha sociedad, así
como la administración del Polo de Producción Audiovisual y del acervo del BANCO AUDIOVISUAL
DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTÍCULO 2° — CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, gozará de los mismos
beneficios tributarios, impositivos y arancelarios que goza EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
en los términos del artículo 9° de la Ley N° 20.705.

ARTÍCULO 3° — Apruébase el Estatuto Social de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL
ESTADO, que como Anexo (IF-2016-03997773-APN-SSCA#ME) forma parte integrante del presente
decreto.

ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el inciso 8, del artículo 1°, del Decreto N° 237/15 el que quedará
redactado de la siguiente forma:

“8. Entender en la administración y el funcionamiento de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como en la operación, desarrollo y explotación del contenido y funcionamiento
del Polo de Producción Audiovisual y de las señales integrantes de dicha Sociedad”.

ARTÍCULO 5° — Sustitúyese en el Anexo II del Decreto N° 237/15, el Objetivo N° 1 de la SECRETARÍA
DE CONTENIDOS PÚBLICOS del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“1. Intervenir en la generación de contenidos que se lleve a cabo a través de CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO”.

ARTÍCULO 6° — Encomiéndase al titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS
PÚBLICOS y al Ministro de Educación y Deportes para que en forma conjunta adopten las medidas
necesarias para transferir desde EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO a CONTENIDOS PÚ-
BLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO las señales Encuentro, Paka Paka y Depor TV con el Polo
de Producción Audiovisual, así como también el presupuesto, el personal que sea requerido,
bienes muebles e inmuebles, marcas, registros, patentes y demás bienes inmateriales que entiendan
necesarios para desarrollar el objeto social de la nueva Sociedad.
ARTÍCULO 7° — Transfiérense a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO el presupuesto,
personal, bienes muebles e inmuebles, así como funciones, marcas, registros, patentes
y demás bienes inmateriales concernientes y/o vinculados a ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL y
al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA).

ARTÍCULO 8° — Los créditos y deudas devengadas por EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO
al momento de la constitución de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO,
concernientes y/o vinculados a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6° del
presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.

ARTÍCULO 9° — Las disponibilidades e inversiones (dinero en efectivo, saldos bancarios, bonos
y otras), concernientes y/o vinculadas a las señales que se autorizan a transferir en el artículo 6°
del presente, al Polo de Producción Audiovisual y al BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS
UNIVERSALES ARGENTINO (BACUA), se transfieren a CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.

ARTÍCULO 10. — El PODER EJECUTIVO NACIONAL ejercerá a través del SISTEMA FEDERAL
DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS los derechos societarios que le corresponden por su
participación en el capital accionario de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 11. — Encomiéndase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS la realización de todas
las modificaciones presupuestarias que fueren necesarias para dar cumplimiento a lo normado
en el presente decreto.

ARTÍCULO 12. — Ordénase la protocolización del Estatuto de CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO, así como de toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública a
los efectos registrales a través de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN,
sin que ello implique erogación alguna.

ARTÍCULO 13. — Facúltase al Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚ-
BLICOS a firmar las correspondientes escrituras públicas, y a suscribir e integrar el capital social
en nombre del ESTADO NACIONAL con facultades para realizar todos aquellos actos que
resulten necesarios a los efectos indicados en el presente decreto para la constitución y puesta
en marcha de la Sociedad.

ARTÍCULO 14. — Ordénase la inscripción respectiva por ante la INSPECCIÓN GENERAL DE
JUSTICIA organismo dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y
demás Registros Públicos pertinentes.
ARTÍCULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Esteban J. Bullrich.


ANEXO

TÍTULO I - CREACIÓN, DENOMINACIÓN, RÉGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°.- Bajo la denominación CONTENIDOS PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO, queda
constituida la Sociedad que habrá de regirse por las disposiciones de la Ley N° 20.705, de la Ley
General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias y del presente Estatuto Social.
En el cumplimiento de las actividades propias de su objeto social y en todos los actos jurídicos
que formalice, podrá usar indistintamente su nombre completo, o bien la sigla “CONTENIDOS
PÚBLICOS S.E.”.

Artículo 2°.- El domicilio legal de la Sociedad se fija en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires. La sede de la misma será establecida por el Directorio de la Sociedad. El Directorio
podrá establecer, asimismo, administraciones zonales, delegaciones, agencias y representaciones,
dentro o fuera del País.

Artículo 3°.- Su duración se establece en NOVENTA Y NUEVE (99) años, contados desde la fecha
de su constitución. Dicho término podrá ser prorrogado por resolución de la Asamblea Extraordinaria
de Accionistas.

Artículo 4°.- Delégase en el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS el ejercicio de los derechos societarios que le corresponden
al ESTADO NACIONAL por su participación en el capital accionario de CONTENIDOS
PÚBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

TÍTULO II - OBJETO SOCIAL - MEDIOS PARA SU CUMPLIMIENTO

Artículo 5°.- La Sociedad tendrá por objeto: 1) llevar a cabo por sí, por intermedio de terceros o
asociada a terceros, la gestión, operación, desarrollo y explotación de las señales Encuentro,
Paka Paka, Depor TV, ACUA MAYOR y ACUA FEDERAL u otras que pudieran reemplazarlas y/o
generarse en el futuro, así como la gestión integral del Polo de Producción Audiovisual y la administración
del acervo del BANCO AUDIOVISUAL DE CONTENIDOS UNIVERSALES ARGENTINO
(BACUA). 2) En general, la creación y desarrollo de contenidos audiovisuales y la realización de
actividades de producción y emisión de programas televisivos y multimediales, de acuerdo a la
política de contenidos que fije el SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PUBLICOS
de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 6°.- Para cumplir su objeto, la Sociedad puede realizar toda clase de actos jurídicos y
operaciones cualesquiera sea su carácter legal, que hagan al objeto de la misma o estén relacionados
con éste, dado que, a los fines del cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que
no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. En particular y sin que esta enumeración
resulte taxativa, puede:
a. Aprobar su estructura orgánica y funcional.
b. Contratar según la modalidad de prestación de servicios necesaria, al personal empleado en
la Empresa, el que se regirá por el régimen legal establecido por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
c. Fijar los sueldos del personal que por este Estatuto está facultada a designar.
d. Aplicar sus reglamentos internos de administración, presupuestario, económico-financiero,
de inversiones y erogaciones en general, de contabilidad y explotación, pagos, adquisiciones,
contrataciones y de las normas relativas a control y auditoría interna, los cuales deberán dictarse
de conformidad al marco regulatorio aplicable y ajustarse a las normas vigentes en materia de
control.
e. Otorgar poderes generales o especiales.
f. Estar en juicio como actora, demandada, o en cualquier otro carácter, ante cualquier fuero o
jurisdicción, inclusive en el extranjero; y hacer uso de todas las facultades procesales para la
mejor defensa de los intereses de la Sociedad.
g. Dirigirse, gestionar y contratar en forma directa con las provincias, la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, municipios y organismos nacionales, provinciales o municipales.
h. Gestionar ante los poderes públicos, concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios,
exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas
más facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del
objeto de la Sociedad.
i. Establecer, mantener, suprimir o trasladar las dependencias de la Sociedad.
j. Organizar y producir contenidos, eventos, programas, obras, espectáculos unitarios o en ciclos,
de naturaleza cultural, educativa, o de interés general, y su distribución y comercialización,
sea por medios gráficos, discográficos, cinematográficos, televisivos, radiofónicos, por Internet
o por cualquier otro medio existente o a crearse en el futuro, tanto para uso familiar como profesional.
k. Constituir y participar en sociedades a través de la suscripción o adquisición de acciones
que le otorguen una participación mayoritaria o minoritaria en el capital social o en el gobierno,
administración, dirección y fiscalización; celebrar contratos de compraventa, suscripción, prenda,
registración, colocación, usufructo, fideicomiso y otros negocios con las acciones de su
propiedad o de terceros.
I. Asociarse con personas humanas o jurídicas y concertar contratos de colaboración empresaria,
de locación y concesión de obra, de suministro y de locación de servicios.
m. Adquirir por compra o cualquier otro título, bienes inmuebles, muebles, semovientes, instalaciones
y toda otra clase de derechos, títulos, acciones de valores, venderlos, permutarlos,
cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía y gravarlos.
n. Celebrar todo tipo de contratos relativos a los derechos de propiedad intelectual de su propiedad
y al ejercicio de representaciones, mandatos, depósitos por cuenta de terceras personas
humanas o jurídicas.
o. Invertir sus fondos y recursos en la REPÚBLICA ARGENTINA y/o en el exterior, dentro de los
límites y con sujeción a las leyes y reglamentaciones aplicables a la Sociedad.

TÍTULO III - CAPITAL. CERTIFICADOS.

Artículo 7°.- El capital social se fija en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el cual se encuentra
suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL, a través del SISTEMA
FEDERAL DE MEDIOS Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
y estará representado por un certificado nominativo de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), el
cual podrá ser transferible exclusivamente entre los entes mencionados en el artículo 1° de la
Ley N° 20.705, o la que en el futuro la sustituya. Dicho Certificado Nominativo dará derecho a
UN (1) voto. El capital social podrá ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta
el quíntuplo de su monto, sin requerirse conformidad administrativa, o por la Asamblea Extraordinaria,
pudiendo delegarse en el Directorio la determinación de la época de emisión, forma y
condiciones de pago, conforme lo previsto en el artículo 188 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.
En cuanto a los certificados a emitir, los mismos deberán cumplir con las formalidades previstas
por los artículos 211 y 212 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias

TÍTULO IV. DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.

Artículo 8°.- La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto
por TRES (3) Directores Titulares con carácter ad honorem. La duración del mandato será
por UN (1) ejercicio, pudiendo ser reelegidos por un solo término. Los Directores serán designados
por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta del Titular del SISTEMA FEDERAL DE MEDIOS
Y CONTENIDOS PÚBLICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Artículo 9°.- El Directorio tiene amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad
y en consecuencia celebrar todos los actos que hagan al objeto social sin otras limitaciones
que la ley y el presente estatuto.

Artículo 10.- El Directorio se reunirá, como mínimo, UNA (1) vez por mes. El Presidente o quien
lo reemplace estatutariamente podrá convocar a reuniones cuando lo considere conveniente
o cuando lo solicite cualquier Director. La convocatoria para la reunión se hará dentro de los
CINCO (5) días de recibido el pedido; en su defecto, la convocatoria podrá ser efectuada por
cualquiera de los Directores.

Artículo 11.- Las reuniones de Directorio deberán ser convocadas por escrito y notificadas al
domicilio denunciado por el Director en la Sociedad, con indicación del día, hora y lugar de
celebración, e incluirá los temas a tratar. Asimismo podrán tratarse temas no incluidos en la
convocatoria si se verifica la presencia de la totalidad de sus miembros y la inclusión de los
temas propuestos fuera aprobada por el voto unánime de aquellos. Lo resuelto en las reuniones
mantenidas será transcripto en el acta correspondiente.

Artículo 12.- El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros
que lo componen y tomará resoluciones por mayoría simple. En caso de empate el Presidente
tendrá doble voto.

Artículo 13.- La Asamblea elegirá al Presidente del Directorio como así también al Vicepresidente.
Asimismo elegirá a TRES (3) miembros que serán Directores Suplentes por igual término, los
que reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad, inhabilidad,
remoción o ausencia de los mismos.

Artículo 14.- El Presidente del Directorio ejercerá además el cargo de Gerente General, quien
será el principal ejecutivo de la Sociedad y tendrá a su cargo la conducción de las funciones
ejecutivas de la administración. Si el Presidente del Directorio manifestara al ser electo, o posteriormente,
que no desea ejercer el cargo de Gerente General, propondrá a la persona en su
reemplazo, que deberá ser confirmada por la Asamblea.
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o, a falta de éste, del Vicepresidente del
Directorio:
(i) Ejercer la representación legal de la Sociedad y cumplir y hacer cumplir las leyes, los decretos,
el presente Estatuto y las resoluciones que tomen la asamblea, el Directorio y el Comité
Ejecutivo.
(ii) Convocar y presidir las reuniones del Directorio con voto en todos los casos y doble voto en
caso de empate.
(iii) Convocar y presidir las Asambleas.
(iv) Ejercer, en su caso, el cargo de Gerente General.
(v) Firmar actos públicos y privados en representación de la Sociedad, sin perjuicio de las delegaciones
de firmas o de poderes que el Directorio haya conferido.
(vi) Ejecutar o hacer ejecutar las resoluciones del Directorio y presidir las asambleas de la Sociedad.
(vii) Informar en las reuniones del Directorio sobre la marcha de los negocios sociales.
(viii) Proponer al Directorio la consideración del balance general y demás documentación contable.

TÍTULO V - ASAMBLEAS.

Artículo 15.- Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias según el asunto que se
trate, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 235 de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 16.- Las Asambleas Ordinarias deberán realizarse con una frecuencia anual como mínimo
y deberán ser convocadas dentro de los CUATRO (4) meses del cierre del ejercicio.

Artículo 17.- La Asamblea Ordinaria deberá ser citada conforme los recaudos establecidos en
el artículo 237 de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias, pudiendo
realizar ambas convocatorias simultáneamente. La Asamblea en segunda convocatoria
podrá celebrarse, siempre y en tanto lo permitieran las normas legales y así hubiera sido convocada,
el mismo día una hora después de la fijada para la primera. Serán convocadas por el
directorio, indicando el temario a tratar.

Artículo 18.- La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada cuando por la naturaleza de los
temas a tratar, los mismos excedan la normal competencia de una Asamblea Ordinaria aplicándose
para su convocatoria lo dispuesto en el artículo anterior.

Artículo 19.- Las Asambleas, sean Ordinarias o Extraordinarias, sesionarán y resolverán de
acuerdo con las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19.550 (T.O. 1984) y sus
modificatorias.

TÍTULO VI - FISCALIZACIÓN.

Artículo 20.- La fiscalización de la Sociedad será ejercida por TRES (3) Síndicos Titulares que
durarán DOS (2) años en sus funciones y que serán elegidos por la Asamblea, la que también
elegirá igual número de Síndicos Suplentes. Los Síndicos tendrán las obligaciones, responsabilidades,
inhabilidades e incompatibilidades que resultan de la Ley General de Sociedades
N° 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Artículo 21.- Los Síndicos actuarán como cuerpo colegiado bajo la denominación de Comisión
Fiscalizadora, reuniéndose por lo menos una vez por mes y tomando sus decisiones por mayoría
de votos, sin perjuicio de las facultades que legalmente corresponden al Síndico disidente,
debiendo labrarse actas de sus reuniones. También se reunirá a pedido de cualquiera de los
Síndicos dentro de los CINCO (5) días de formulado el pedido. La Comisión Fiscalizadora en su
primera reunión designará su Presidente.

Artículo 22.- El Síndico que actúe como Presidente de tal Comisión la representará ante el Directorio
y la Asamblea, sin perjuicio de la presencia de cualquiera de los otros Síndicos que así
lo deseen.

Artículo 23.- En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir una causal de
inhabilitación para el cargo, el Síndico Titular será reemplazado por el Suplente.

TÍTULO VII - DE LOS ESTADOS CONTABLES Y CUENTA.

Artículo 24.- El Ejercicio económico-financiero de la Sociedad comenzará el 1° de enero de
cada año y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. La Asamblea podrá modificar la fecha
de cierre del ejercicio inscribiendo la respectiva resolución ante el registro correspondiente y
comunicándola a la autoridad de control.

Artículo 25.- A la fecha de cierre de cada ejercicio, el Directorio confeccionará un Inventario y Balance
detallado del Activo y del Pasivo de la Sociedad, un Estado de Resultados y una Memoria
sobre la marcha y situación de aquella conforme a las disposiciones legales estatutarias y a las
normas técnicas aplicables en la materia. Toda la documentación precedentemente enunciada
será sometida a la Asamblea Ordinaria, con un informe escrito del Síndico Titular.

Artículo 26.- De las utilidades realizadas y líquidas que resulten del Balance Anual, se destinarán:
(i) El CINCO POR CIENTO (5%) para el Fondo de Reserva Legal hasta completar el VEINTE POR
CIENTO (20%) del capital social.
(ii) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás provisiones facultativas que aconseje
el Directorio, el remanente se destinará a: a) constitución de reservas facultativas y fondos
de previsión y  otros destinos que decida la Asamblea.

TÍTULO VIII - LIQUIDACIÓN.

Artículo 27.- La liquidación de la Sociedad sólo podrá ser resuelta por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, previa autorización legislativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley
N° 20.705. Será efectuada por el Directorio con intervención del Síndico Titular o por las personas
que al efecto designe la Asamblea. Una vez cancelado el pasivo social y los gastos de liquidación,
el remanente se destinará al reembolso del valor nominal integrado de los certificados
representativos del capital social. Si todavía quedare remanente, el mismo será distribuido entre
los propietarios de los certificados a prorrata de sus respectivas tenencias.

Editado el por Driver 1
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Breve, Corrientes.

martes 06 diciembre 2016

Municipio de Ituzaingó reclama a Nación que habilite la antena TDA

“Luego de haber transcurrido más de un año desde que finalizaran los trabajos de construcción de la antena TDA, las autoridades nacionales de Arsat aún no habilitan su puesta en funcionamiento”, plantearon desde la Municipalidad de Ituzaingó. A lo que agregaron que “el Ejecutivo ya realizó las gestiones pertinentes ante el presidente del organismo nacional, Rodrigo de Loredo”. Especificaron solicitaron que“les informen la fecha en que se activaría la antena o bien, que les precisen los los motivos por los cuales permanece inactiva”. “Hasta el momento no se ha recepcionado respuesta alguna”, aseveraron en un comunicado.

 

https://www.ellitoral.com.ar/443194/Municipio-de-Ituzaingo-reclama-a-Nacion-que-habilite-la-antena-TDA

 

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La UNJU lanzó su señal de televisión

viernes, 09 de diciembre de 2016

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La Universidad Nacional de Jujuy (UNJu) realizó acto de lanzamiento de la señal UNJu TV, un nuevo espacio de comunicación destinado a la producción de contenidos audiovisuales propios, que se incorpora a la Red Nacional Audiovisual Universitaria (RENAU). Entre sus primeras propuestas se destaca el noticiero universitario, que pretende mostrar todas las actividades académicas realizadas en las diversas áreas de investigación, de docencia y otras que comprenden a las distintas carreras que se cursan en la casa de altos estudios jujeña.

El Rector de la UNJu, Lic. Rodolfo Tecchi, señaló en la oportunidad que "estamos orgullosos de este nuevo logro de la Universidad, un espacio diverso y en el que todos pueden expresarse”.  En este sentido, el Rector manifestó que el éxito del proyecto radica en "la participación de toda la comunidad universitaria, tanto de docentes e investigadores, como de no docentes, graduados y estudiantes”.

Por su parte, la Coordinadora General de la Agencia de Comunicación Universitaria y responsable de UNJu TV, Lic. Ana Inés Vargas Luxardo, detalló que, "en una primera etapa, la señal se emite por internet a través del sitio www.tv.unju.edu.ar , y el canal pretende mostrar, fundamentalmente, una Universidad que desde hace más de 40 años produce conocimiento, ciencia y tecnología, compartiendo los diversos trabajos e investigaciones en curso y, sobre todo, conocer los rostros de quienes la conforman, tanto docentes como no docentes, estudiantes y graduados de la UNJu”.

Ana Inés Vargas explicó que "concretar UNJu Tv fue un proceso largo, que contó con un amplio apoyo del Rector Tecchi y de la RENAU, e incluyó acondicionar el espacio de trabajo para que cumpliera con los requisitos técnicos, además de la instalación de los equipamientos necesarios. Paralelamente, se realizaron las gestiones para la obtención de la frecuencia definitiva, que será 33.1 para el canal digital que se difundirá mediante el sistema de Televisión Digital Abierta (TDA), lo que constituye el siguiente objetivo para 2017”.

La Coordinadora agregó que, "entre las producciones propias realizadas este año, se planteó un noticiero propio, el cual consiste en convertir en noticiable los procesos de una institución productora de conocimientos como es el caso de la UNJu”. La Lic. Vargas Luxardo comentó que "ya contamos con más de 60 notas realizadas con otros tantos investigadores, no docentes, graduados y estudiantes”.

Al respecto, Tecchi subrayó que "la comunicación desde las universidades tiene una historia importante, como por ejemplo los canales de televisión universitarios, cuyo trabajo de décadas ha permitido demostrar la importancia que tienen dichas señales de TV”. El Rector sostuvo que "ahora es la oportunidad de la UNJu, que se incorpora a los más de 20 canales universitarios en el país que ya están en marcha y producen contenidos, que serán reproducidos en UNJu TV y viceversa, afianzando así este sistema de comunicaciones e información, uno de los mejores del mundo en cuanto a accesibilidad, inclusión, democracia y, sin lugar a dudas, en la calidad de sus profesionales”.

 

http://www.jujuyonlinenoticias.com.ar/jujuy/2016/12/9/unju-lanzo-senal-television-38359.html

Editado el por Driver 1
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Ciudad Televisión [27.2] Resistencia, Chaco.

Décimo segundo aniversario

CHACO DIA POR DIA compromiso y convicción al servicio de la comunicación

08/12/2016 El 8 de diciembre de 2004 iniciamos un proyecto comunicacional ambicioso y nos convertimos en el primer portal de noticias provincial que se actualiza a cada momento, ingresamos a la fantástica autopista de internet con un producto netamente chaqueño. A doce años del debut, es preciso hacer una pausa y agradecer, en primer lugar al equipo de trabajo y a los lectores.

 

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El proyecto que encaramos con Rodolfo “Pocholo” Mancuello comenzó de manera artesanal con el envío por correo electrónico de un análisis de las tapas y una apretada síntesis de las principales noticias de los cuatro diarios chaqueños, que despachábamos a las 7 de la mañana. Los destinatarios eran funcionarios del gabinete provincial, legisladores, dirigentes políticos, gremiales, sociales y periodistas.

Alrededor de las 14 horas hacíamos un  segundo despacho con toda la producción de notas y entrevistas que realizábamos junto a Manuel Edgardo “Manolo” Bordón en Radio Nacional y Radio Morena, material que al día siguiente los diarios de papel editaban. Esta reproducción de la prensa escrita actuó de incentivo y de valoración del trabajo periodístico, justamente, a dos tipos que se habían formado en la gráfica y si a eso le agregamos la manija y el empuje que nos daba “Manolo” que cuando aprobaba un proyecto se convertía en un fanático y potenciaba la cuestión de manera positiva. De ese modo la iniciativa fue creciendo y el portal de noticias fue tomando forma.

Convocamos a mediados de 2004 a un joven recién recibido de la Facultad de Diseño, Gastón Schafer, que creó el primer formato y el sello distintivo de www.chacodiapordia.com  Después que tuvimos la plataforma, fue todo un tema conseguir un proveedor del alojamiento de la página, en una época donde no había banda ancha y el servicio era inestable.

Y por esas vueltas de la vida y de los proyectos, la jornada que estuvo todo listo y editamos la primer página era el 8 de diciembre de 2004 Día de la Inmaculada Concepción de María y pensamos, casualidad, premonición, es una señal, una bendición. Todas esas cuestiones se hicieron trizas en segundos, pués en esa fecha hubo un apagón total de internet. Estábamos asombrados. No sabíamos que hacer, quien nos había construido la página tampoco sabía qué hacer, nos decía “esto nunca ocurrió”, duró casi todo el día y al final de la noche volvimos  a la red y desde esa fecha han pasado 12 intensos años.

Al principio de esta nota expresé que era momento de agradecimientos y primero es al equipo de trabajo, a los que nos acompañan prácticamente desde el comienzo. La primer incorporación fue la del oriental todo terreno Santiago Palacios, que comenzó como productor periodístico de los programas radiales que hacíamos y de a poco se fue haciendo responsable de colocar audio y video a las notas del portal.

Al poco tiempo, necesitábamos otro escriba y lo convocamos a Adriel Chavarría, el día que tenía que comenzar a trabajar con nosotros, fue tentado por una emisora y sin debutar optó por la radiofonía, pero responsable como pocos, nos presentó a su reemplazo, el rosarino y “canalla” Brian Pellegrini, un joven con buena pluma y criterio de un veterano.

Tiempo después CHACO DIA POR DIA se nutrió de algunos colegas de El Diario de la Región, de esa manera llegó entre otros, Bruno Martínez Miño, otro joven con vuelo e impronta propia y de buena formación.

La rama femenina de la redacción está cubierta con otra representante de El Diario de la Región, Marisa Nera, se adaptó con rapidez y demuestra capacidad para manejarse en el ámbito legislativo.

La última incorporación es la de otro uruguayo, matero y de excelente humor, Néstor Rossi, de dilatada trayectoria en el medio, aporta experiencia, capacidad y gran predisposición, hace años tenía el compromiso de formar parte de la redacción y cumplió.

El responsable de la redacción es el multifacético Rodolfo "Pocholo" Mancuello, periodista, creativo, publicista, historiador, documentalista y ahora: cocinero! Compañero de ruta, de proyectos y de vida. 

CHACO DIA POR DIA fue afiatándose como medio y fue acompañando los adelantos tecnológicos, en 2006 comenzamos a transmitir por streaming Radio Ciudad y en febrero de  2009 incorporamos a la plataforma Radio Ciudad 92.3 MHZ, con un joven equipo de trabajo.

En 2015 hemos ganado una licitación de AFSCA y obtuvimos una licencia para un Canal de Televisión Digital que antes de fin de año va a estar en el aire, CIUDAD TELEVISION, con lo que completamos nuestro slogan: CHACO DIA POR DIA.COM la noticia en toda su dimensión.

Y ante esta nueva instancia profesional, agradecemos infinitamente el acompañamiento de todos los lectores en estos 12 primeros años. Seguiremos apostando a los cambios tecnológicos y para ello en muy poco tiempo, presentaremos la nueva plataforma.

Y en los agradecimientos, uno enorme a los anunciantes, que son los que hacen posible nuestra permanencia y constante renovación dentro de los medios de comunicación.

Gracias a muchos colegas que pasaron por nuestra redacción y nos dejaron su impronta y sus enseñanzas, con todos hemos logrado ir agrandando nuestro panorama de conocimientos y vivencias.

Encaramos este nuevo desafío con la misma responsabilidad y convicción con la que creamos el portal de noticias, ahora nos proponemos con un equipo de jóvenes periodistas, ponerle imagen a las informaciones de cada día.

Gracias y salud!!!

Por Pedro Cáceres

Chaco Día por Día    http://chacodiapordia.com/interes-general/noticia/117237/chaco-dia-por-dia-compromiso-y-conviccion-al-servicio-de-la-comunicacion

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Ahora, Barricada TV ya no estará más interferida por El Trece

Jueves 15 de Diciembre | 15:46

Junto a otros canales comunitarios fue reubicado en la grilla de la Televisión Digital Abierta y las autoridades le otorgaron otra frecuencia. Mirá cómo se festejó de un año de lucha.

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Luego de un año de lucha por su legítimo espacio, los canales comunitarios interferidos por canal 13 fueron reubicados en la grilla.

Barricada TV transmite desde el cuarto piso de IMPA1, la primera fábrica recuperada del país por sus trabajadores.

Otro de los canales comunitarios, Urbana TV festejó por las redes, su director Milcíades Peña señaló que "Urbana TeVe, Barricada TV y Pares TV, son los primeros canales comunitarios con licencia de la historia de la comunicación Argentina. Tenemos frecuencia".

 

"Los canales comunitarios interferidos por canal 13 fuimos reubicados en el canal 32 de TDA después de un año de lucha", aclaró Peña en Twitter.

La señal comunitaria Barricada TV se propone luchar contra "la dictadura mediática" formada por lo que denominan "un oligopolio informativo hegemonizado por un puñado de grupos económicos" y trabajar para desmontar el mito de la independencia periodística.

Fueron cuatro los canales de televisión comunitaria incorporados a la grilla de la Televisión Digital Abierta (TDA) por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) en el que constituye el mayor acto de apertura de las frecuencias abiertas y sin fines de lucro de los últimos 50 años.

Los canales Barricada TV y Urbana TeVé, ubicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y los bonaerenses Pares TV de Luján y Comarca Si, de Florida, que tenían legalidad pero conflictos técnicos para emitir, fueron reubicados en el canal digital 32 de la TDA, lo que asegurará sus emisiones, según se resolvió en la reunión de directorio del Enacom.

Se trata de los primeros canales sin fines de lucro en acceder a licencias legales en la Ciudad de Buenos Aires y un acto novedoso en el esquema de la televisión argentina, que llevaba 50 años sin nuevos operadores de televisión abierta en la Ciudad.

"La decisión del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) llega un año después del concurso público que, por disposición de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, adjudicó frecuencias a televisoras sin fines de lucro, en un hecho sin precedentes para el mapa de los medios en el país", informaron desde la Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas que integran los medios Pares TV, Barricada TV, Urbana Tevé, Surajó TV y Giramundo TV.

Enacom confirmó la decisión a los representantes de los canales este mediodía, al término de la reunión de directorio de ese organismo. En un encuentro con Miguel De Godoy, Silvana Giudici y Agustín Garzón, todos miembros del directorio del organismo, informaron que la resolución que se publicará en el boletín oficial en los próximos días ubicará en la frecuencia 32 de la TDA a las televisoras de baja potencia.

La medida resuelve en lo inmediato las interferencias generadas por El Trece sobre las televisoras sin fines de lucro ubicadas en Capital Federal que habían ganado concursos públicos y, sin embargo, sus frecuencias eran ocupadas por la televisión comercial. La decisión de hoy reordena la grilla asegurando el lugar de los medios comunitarios y sin cercenar derechos de las emisoras tradicionales.

"La resolución significa un logro obtenido por el conjunto de medios comunitarios, sobre todo si se tiene en cuenta el retroceso en materia de derecho a la comunicación evidenciado desde la asunción de la alianza Cambiemos, las demoras en el pago de la deuda que el organismo mantiene con el sector por la excesiva lentitud en el pago de los fondos de fomento concursables FOMECA y la suspensión de algunos de los concursos convocados en 2015, lo cual dificulta la situación de canales como Surajó TV (Mar de Ajó) o Giramundo TV (Mendoza)", afirmaron desde la Coordinadora.

"Seguimos movilizados para garantizar que la readjudicación acate los términos de las licencias obtenidas por los canales y no les genere mayores costos que los ya realizados, y para que los concursos abiertos a lo largo de 2015 se lleven a cabo respetando la reserva del 33 por ciento para los prestadores sin fines de lucro, como establece la ley 26.522 en artículos vigentes, en lugar de privilegiar el espectro para los negocios de las telecomunicaciones", agregaron.

La TDT (Televisión Digital Terrestre) fue adoptada en 2009 y desde entonces el gobierno federal construyó infraestructura con capacidad para cubrir más del 90 por ciento del territorio nacional. 

La iniciativa tiene la posibilidad de abrir el campo de la televisión argentina forjada históricamente por el impulso privado. Tras la inauguración de Canal 7 en 1951, los restantes canales de televisión abierta de Capital Federal fueron licitados a privados durante el gobierno de Arturo Frondizi.

Desde entonces el mapa comunicacional de la Tv abierta no tuvo en la zona metropolitana mayores aperturas fuera de los cambios de accionistas y procesos estatistas (1974) y reprivatizadores (1989). La apertura a medios populares y comunitarios, en esa línea, atiza un escenario por décadas petrificado.

 

http://www.infonews.com/nota/304450/ahora-barricada-tv-ya-no-estara-mas-interferida

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ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES


Resolución 9022 - E/2016


Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2016


VISTO el Expediente N° 219/2013 del Registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS
DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
CONSIDERANDO:


Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nros. 27.078 y 26.522,
sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex
AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y
de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que por el artículo 7° del citado Decreto se sustituyó el artículo 10 de la Ley N° 27.078, incorporando
como servicio que podrán registrar los licenciatarios de TIC, al servicio de radiodifusión
por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico.
Que mediante Resolución N° 1394-ENACOM/16 se aprobó como Anexo I el “REGLAMENTO
GENERAL DE LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN POR SUSCRIPCIÓN MEDIANTE VÍNCULO
FÍSICO Y/O RADIOELÉCTRICO”, a cuyas disposiciones quedará sujeta la prestación de los
mismos.


Que el artículo 12 del citado Reglamento detalla las señales que los titulares de Licencia Única
Argentina Digital con Registros de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y/o radioeléctrico
deberán garantizar en sus respectivas áreas de cobertura, de conformidad con el
principio de neutralidad de red.
Que entre dichas señales de inclusión obligatoria, se señalan “las emisiones de los servicios
licenciatarios de televisión abierta de origen cuya área de cobertura coincida con el Área de
Cobertura del servicio” y las señales “de noticias nacionales, individualizadas como tales por el
ENACOM en el marco de la definición indicada en el artículo 1° del presente”.

Que en el artículo 1° del citado Reglamento se define a la señal de noticias nacionales como la “de
contenidos audiovisuales, cuyo contenido programático está empaquetado y presenta como eje
temático las noticias, incluyendo programación cuyos contenidos prioritarios son los informativos,
estructurándose los mismos en diversos formatos: noticieros, periodístico, mesas de opinión, etc.
relativos al acontecer del país en los diferentes aspectos del orden socio político y económico,
cultural y deportivo, tanto en lo macro como en lo micro (ya sea regional, provincial, local)”.
Que mediante Actuación N° 14574-ENACOM/16 la firma FUNDACIÓN UOCRA PARA LA EDUCACIÓN
DE LOS TRABAJADORES CONSTRUCTORES, titular de “CONSTRUIR TV”, solicita el
reconocimiento de la obligatoriedad de incluirse en las grillas, toda vez que la misma ha sido
oportunamente registrada como señal informativa, y en consecuencia de inclusión obligatoria en
las grillas de los servicios emplazados en ese territorio, conforme la redacción de la definición
transcripta en el considerando anterior.


Que efectivamente, la señal “CONSTRUIR TV” se encuentra debidamente inscripta en el Registro
Público de Señales y Productoras, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N° 904/10.
Que teniendo en cuenta tal antecedente, mediante Resolución N° 1479-AFSCA/14, la entonces
AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL amplió “la grilla dispuesta
en los términos del artículo 65 de la Ley N° 26.522 y las Resoluciones N° 296-AFSCA/10;
N° 1675-AFSCA/12 y sus modificatorias, incorporando en los servicios de televisión por suscripción
de recepción fija la señal “CONSTRUIR TV” entre las señales “G360TV” y “ARGENTINÍSIMA
SATELITAL”.


Que, en su presentación, la firma solicitante explicita que, “desde entonces la señal CONSTRUIR
TV era también distribuida a través del canal 23.05 de la TDT (Televisión Digital Terrestre), el
canal 15 de la TDS (Televisión digital satelital), las plataformas que integran la TDA (Televisión
Digital Abierta); y en los servicios audiovisuales por vinculo físico a través de las plataformas
digitales de Telecentro (canal 520), SUPERCANAL (canal 550) TELERED (CANAL 22), TV FUEGO
S.A (canal 13) TV Horizonte SRL (canal 2) y Cable Visión Larroque SRL (canal 69 y 45) y sus respectivos
sistemas y repetidoras asociadas”.


Que los titulares de las licencias de que se trata, al solicitar la adjudicación o extensión de sus
respectivos servicios han aceptado los requisitos, condiciones y obligaciones impuestos por los
Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran sus solicitudes, entre las cuales cabe incluir la de
ajustar sus grillas de señales de conformidad con lo dispuesto por la autoridad de aplicación.
Que por tanto las obligaciones a cargo del licenciatario continúan vigentes para quienes obtuvieron
sus licencias de radiodifusión por suscripción con anterioridad a la entrada en vigencia
del Decreto N° 267/15, a partir de cuyo dictado son consideradas, a todos los efectos, Licencia
Única Argentina Digital, con registro de servicio de radiodifusión por suscripción.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 12 incisos c) y d) de la Resolución N° 1394-
ENACOM/16 respecto de las señales de noticias nacionales, resulta aplicable en relación con
la señal de que se trata, toda vez que la misma se encuentra expresamente contenida por los
términos en que han sido allí definidas y ya ha sido expresamente reconocida como de inclusión
obligatoria.


Que el DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente
acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 13.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico permanente de este ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES.


Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.078,
el Decreto N° 267/2015, de fecha 29 de diciembre de 2015, y el Acta N° 1 del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,


EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:


ARTÍCULO 1° — DETERMÍNASE que los titulares de Licencia Única Argentina Digital con registro
de radiodifusión por suscripción, cualquiera fuera la forma de transmisión, deberán garantizar
la emisión en sus respectivas grillas de la señal “CONSTRUIR TV”.


ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

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  • 2 semanas después...

Llegó equipamiento de última generación para la Televisión Pública Fueguina

27 dic - La última tanda de equipos asignados al Canal 11 de Ushuaia por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN). Responde a la decisión del gobierno provincial de modernizar los medios públicos.

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La decisión política de la Gobernadora Rosana Bertone referida a la modernización de los medios públicos provinciales, sumada a las gestiones realizadas recientemente por la Dirección de LU87 TV Canal 11 Televisión Pública Fueguina en el ámbito nacional y la respuesta inmediata del Ministro Hernán Lombardi han dado resultados positivos: ayer llegó la última tanda de equipos asignados a la emisora estatal por parte del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN).

Después de mas de cuatro años de iniciado el proceso para dotar de equipamiento e instalación a los Centros Públicos de Producción Audiovisual (CEPAS) de las universidades y a los canales públicos de televisión, con tecnología apta para llevar adelante la producción de contenidos audiovisuales para televisión digital, el equipamiento que se ha recibido (cuyo costo oscila en 1.2 millones de pesos) consta entre otros elementos de: 3 cámaras CineAlta HD con configuraciones de estudio, 1 Switcher 4K, 1 sistema de Intercom de 8 puestos, 1 Sistema de grabación profesional por discos sólidos, 3 Trípodes, 3 Soportes dolly, 4 sistemas de microfonía inalámbricos, 1 sistema de monitoreo de audio, 1 consola de sonido de 16 canales, 1 sistema de iluminación profesional compuesto de 8 proyectores, 1 control de iluminación por dimmers de 12 canales con consola remota, 3 Estaciones de trabajo de Edición Off Line, 5 monitores Led HD de 32 pulgadas y 1 Sistema de ingesta-emisión Pipeline HD de 2 canales.

Durante 2017, la capacitación en todas las áreas para la operación de todo este equipamiento estará a cargo de los docentes del SATSAID y del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos de la Nación.

Desde la asignación de este equipamiento allá por 2012, luego de entregas parcializadas y estancamientos administrativos propios de la falta de gestión en los medios públicos por parte de la administración provincial anterior, se ha concluido un proceso que, a partir de su instalación, proveerá de recursos tecnológicos complementarios a los ya anunciados por la primera mandataria para el período 2016-2019.

Con el objetivo de jerarquizar la producción de contenidos locales y ante la cercanía del apagón analógico y el ingreso en la plataforma de Televisión Digital Abierta (TDA), Canal 11 de Ushuaia Televisión Pública Fueguina deja atrás un período nefasto de abandono y desinversión tecnológica que llevó al canal provincial al borde del cese de sus emisiones.

Hoy la cobertura por aire es del 80% en la ciudad de Ushuaia gracias a la instalación de una nueva antena, las cabeceras de ambos sistemas de cable reciben la programación via fibra óptica y el sistema de streaming permite que la señal llegue a todo el mundo vía internet con mas de 130.000 visitas al dia de la fecha, previendo la emisión satelital con cobertura en todo el territorio nacional incluida la Antártida e Islas del Atlántico Sur para el año entrante.

 

http://criticasur.com.ar/nota/2113/llego_equipamiento_de_ultima_generacion_para_la_television_publica_fueguina

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