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Noticias TDA.


Driver 1

Mensajes anclados

On 18/7/2016 at 18:47, Driver 1 dijo:

RT en Español no sale de la TDA (Plataforma estatal de televisión).

Atrás quedaron los insultos del ministro de comunicaciones de llamarlos sesgados y con falta de pluralidad, la falta de espacio en los MUX o reordenamiento de la grilla (No aparecieron los canales prometidos)...

 

Se ha firmado o firmará un nuevo acuerdo y la carta documento enviada el 9 de junio del presente año al canal RT quedó en el olvido.

 

Estoy seguro que todos los que usamos la plataforma estamos más que contentos más allá de las malas intensiones a buenas a primera, es un muy buen paso para que la salida de canales se corresponda con la llegada de otro o mejoras del servicio (Alta definición) y no por los caprichos de algún ministro yendo en contra hasta de convenios suscriptos por presidencia un día antes de querer sacar a RT en Español de la plataforma TDA.

 

No estaba bien lo que se intentaba hacer, como dije en otras entradas y más allá que como siempre algunos te tiran de las orejas, el tiempo a veces y solo a veces te da la razón, está vez de forma rápida, es un buen cambio de rumbo a lo de principios de año de sacar canales simplemente por sacarlos, se evitó una nueva pantalla en negro, ahora queda llenar otra.

https://actualidad.rt.com/actualidad/213463-argentina-television-rusia-transmision-rt

¡Parece que recapacitaron y a tiempo!

 

hace 20 horas, Driver 1 dijo:

La TDA no avanza y hay recursos, algo incomprensible en el ámbito tecnológico. 
 


 



Nota completa: http://laizquierdadiario.com/spip.php?page=gacetilla-articulo&id_article=45981

Lamentable desde cualquier punto de vista y lo triste es a donde van a parar esos recursos ahora. 

¡Saludos!

  • Muy bueno 1
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REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE REDES DE EMISORAS
DE RADIO Y TELEVISION ABIERTA.

 

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 5264/2016
Bs. As., 07/07/2016
VISTO el Expediente N° 1461/2010 del registro de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE
COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO
DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico
y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas
modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD
FEDERAL DE SERVICIOS DE LA COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex AUTORIDAD FEDERA
DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES.
Que con la unicidad regulatoria perseguida por el prenotado decreto, se procuró que a través de la
creación de un solo ente altamente especializado, se contemplen las particularidades propias de
la industria y se garantice, por un lado la independencia de los medios, pero, también la calidad y
desarrollo en las comunicaciones, generando condiciones de seguridad jurídica necesarias para
fomentar la realización de nuevas inversiones en el sector.
Que la introducción de algunas de las modificaciones incorporadas por el Decreto N° 267/15 guardó
relación, conforme surge de sus considerandos, con la falta de adaptación normativa a la
realidad de la industria y el mercado, ya sea por su obsolescencia sobreviniente o por su origen
alejado de la dinámica propia del sector.
Que entre las modificaciones introducidas a la Ley N° 26.522 debe señalarse la relativa a la sustitución
del artículo 63 de dicho cuerpo normativo, que prevé la vinculación de emisoras, a través de
la constitución de redes y mediante la retransmisión de programas.
Que los criterios de flexibilización introducidos a la prenotada norma pueden sintetizarse en la
eliminación de la obligación de que las redes se constituyan entre prestadores de un mismo tipo y
clase de servicio; en la ampliación de los porcentajes de programación a ser cubiertas por la red; y
a la estimación mensual como base del cálculo para el cumplimiento de dichos porcentajes, manteniendo
la flexibilidad de contemplar mayores tiempos de programación en aquellas redes que
propongan la asignación de cabeceras múltiples para la realización de los contenidos a difundir y
la posibilidad de constituir redes de radio y televisión abiertas, sin ningún tipo de limitación, para
la transmisión de acontecimientos de interés relevante.
Que el artículo 62 de la Ley N° 26.522 establece que las emisoras de radiodifusión integrantes de
una red, no podrán iniciar transmisiones simultáneas hasta no se hubiere acordado la correspondiente
autorización.
Que resulta necesario reglar el procedimiento para la solicitud de autorización de redes, como
así también para la regularización de las situaciones de vinculación de emisoras que carecen de
dicha autorización, con sujeción a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los
trámites administrativos contemplados por el artículo 1°, inciso b), de la Ley N° 19.549.
Que el servicio Jurídico permanente del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha tomado la
intervención de su competencia.
Que el DIRECTORIO del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha acordado el dictado de la
presente, en su reunión de fecha 9 de junio de 2016, según consta en acta.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades acordadas por el Decreto N° 267/15 y el
Acta N° 1 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE REDES DE EMISORAS
DE RADIO Y TELEVISION ABIERTA, que como Anexo I forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — DEROGASE la Resolución N° 902-AFSCA/2015, de fecha 29 de septiembre de 2015.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional
de Comunicaciones.

 

ANEXO I
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION DE REDES DE EMISORAS DE RADIO
Y TELEVISION ABIERTA
ARTÍCULO 1° - Los titulares de licencias o autorizaciones para prestar los servicios de comunicación
audiovisual de frecuencia modulada, amplitud modulada y televisión abierta; de
permisos precarios y provisorios (cfr. Decreto N° 1357/89 - Resolución N° 341-COMFER/93 y
Resolución N° 2-AFSCA/09) y de emisoras reconocidas (cfr. Resolución N° 753-COMFER/06 y
Resolución N° 2-AFSCA/09) correspondientes al servicio de frecuencia modulada, localizados
en cualquier lugar del territorio nacional, que a partir de día la fecha de publicación del presente
Reglamento decidan operar en cualquiera de las redes de emisoras referidas por los artículos
62 y 63 de la Ley N° 26.522, deberán efectuar al ENACOM, con carácter previo al inicio de las
emisiones simultáneas,
a) Nota suscripta por el titular de la estación cabecera, solicitando autorización; adjuntando a la
misma:
b  Copia certificada por escribano público del convenio o contrato de creación de red vigente;
c) Individualización de la(s) estación(es) cabecera(s);
d) Las emisoras integrantes de la red;
e) Tipo de prestador (radio AM - FM o televisión);
f) El plazo de la contratación que las une en red, si lo hubiere;
g) Los porcentajes de retransmisión, con aclaración de si es una red simple o una red de emisoras
que opera con asignación de cabeceras múltiples;
h) Los horarios de transmisión simultánea;
i) La programación a retransmitir;
j) La programación de cada emisora.
Podrá darse inicio a las emisiones simultáneas, una vez acordada la autorización contemplada por
el artículo 62, primer párrafo de la Ley N° 26.522.
ARTÍCULO 2°.- Los sujetos indicados en el artículo precedente que al día de la fecha se encontraren
operando en redes de emisoras de las referidas por los artículos 62 y 63 de la Ley N° 26.522,
dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles computados a partir de la fecha de publicación del
presente Reglamento deberán presentar la documentación allí indicada.
ARTÍCULO 3°.- El ENACOM, dentro del plazo de SESENTA (60) días hábiles (cfr. Artículo 62 de
la Ley N° 26.522) se expedirá sobre las solicitudes contempladas en los artículo 1° y 2° precedentes;
en caso de silencio de la administración se tendrá por conferida la autorización, si las
solicitudes contaran con la totalidad de la información requerida en el artículo 1° del presente,
ajustada a las prescripciones de los artículos 62 y 63 de la Ley N° 26.522 y su modificatoria, y en
tanto no se encuentre pendiente de cumplimiento requerimiento que se le hubieren formulado
al presentante.
ARTÍCULO 4°.- Se considera que una red de emisoras opera con asignación de cabeceras múltiples,
cuando todas y cada una de las emisoras que la integran cuentan con recursos de doble
vínculo de telecomunicación que les permite la realización de aportes en vivo a la programación
común, con calidad radiofónica y desde su propia localización, y poder receptar, con igual calidad
de audio, los aportes realizados de la misma forma a la programación.
Los titulares de las emisoras integrantes de una red con asignación de cabeceras múltiples podrán
convenir libremente los modos, cuantías y proporciones de la participación de cada una de las
emisoras en los aportes de los recursos necesarios para la producción, distribución y emisión de
la programación común, como así también en relación a todos los sistemas de coordinación que
estimen necesarios a tal fin.
En el supuesto de solicitudes de autorización de conformación de una red de emisoras con
asignación de cabeceras múltiples, para la realización de los contenidos a difundir, el ENACOM
podrá admitir, por resolución fundada, un mayor porcentaje de tiempo de programación
en red que los contemplados por el artículo 63, inciso a), de la Ley N° 26.522 y su modificatoria,
como así también, la vinculación de emisoras de diversos tipos o clases de servicios,
en atención a las circunstancias de cada caso y a que el avance tecnológico aconseje la
incorporación de esa nueva modalidad en beneficio de las audiencias que se encuentren
involucradas.
ARTÍCULO 5°.- Las autorizaciones a que aluden los artículos precedentes, en todos los casos
se extenderán por el plazo de UN (1) año, y serán renovables automática y consecutivamente
por períodos anuales, a solicitud de los interesados formulada dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos anteriores a sus vencimientos, y se mantendrán en vigencia salvo pedido de
baja de la autorización otorgada a la red formulado por la emisora cabecera que la hubiese solicitado,
o que la Autoridad de Aplicación verifique en sumario administrativo el incumplimiento
de las condiciones establecidas en la ley, su reglamentación y la respectiva resolución autorizante.
ARTÍCULO 6°.- Quienes resulten ser los titulares de la emisora cabecera de las redes autorizadas
deberán informar al ENACOM las altas y bajas de las emisoras adheridas que la integran, dentro
de los DIEZ (10) días hábiles de producida la incorporación o cese, agregando la siguiente información
en el caso de incorporación a la red ya autorizada:
1. La identificación de la emisora que se incorpora a la red ya constituida.
2. Los horarios de transmisión simultánea;
3. La programación a retransmitir;
4. La programación propia de la emisora que se incorporó.
ARTÍCULO 7°.- A los efectos del artículo 63, inciso c), de la Ley N° 26.522, se entiende que el horario
central para los servicios televisivos del Área Metropolitana de Buenos Aires, entre las 20:00
horas y las 01:00 horas y para el resto del país entre las 7:00 horas y 9:00 horas, y entre las 12:00
horas y las 14:00 horas; y se establece el horario central para los servicios de radiodifusión entre
las 07:00 y las 10:00 horas.
ARTÍCULO 8°.- La emisión simultánea, continua y permanente, de una misma programación abierta
y gratuita, en una misma localización geográfica por parte de una emisora de radiodifusión
sonora por modulación de amplitud (AM) y otra emisora de radiodifusión sonora por modulación
de frecuencia (FM), siempre que sean operadas por quien revista la condición de ser el titular de
la licencia y/o del Permiso Precario y Provisorio y/o Reconocimiento (Res. 753-COMFER/06) de
ambas emisoras, no constituye una red de emisoras en los términos de los artículos 62 y 63 de la
Ley N° 26.522 y, por ende, no requiere autorización alguna.
e. 29/07/2016 N° 52626/16 v. 29/07/2016

Editado el por Driver 1
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Tucumán

 

El vicerrector de la UNT visitó las instalaciones del nuevo edificio de la señal televisiva universitaria

Lunes 01 de Agosto de 2016

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En los próximos días comenzará la instalación del equipamiento técnico. Luego se realizarán las obras de conectividad para poner en marcha la transmisión del canal digital.

En el marco de un conjunto de obras encaradas desde el rectorado de la UNT y la Secretaría de Obras Públicas de la Nación, el vicerrector José García, junto a la secretaria Académica Marta Juárez de Tuzza visitaron el nuevo edificio donde funcionará la señal de televisión digital de la UNT.

El set, que está emplazado en los predios de la Escuela de Cine, Video y Televisión de la Universidad (Av. Aconquija al 800), cuenta con 250 metros cuadrados y demandó una inversión de casi $2.700.000.

Durante el recorrido estuvieron presentes el director de la escuela, Juan Carlos Veiga, el director del Servicio de Comunicación Audiovisual de la UNT, Alejandro Díaz y los arquitectos, Patricia Rodríguez Anido (secretaria de Planeamiento y Gestión de Proyectos de la UNT) y Abel Tanuré (subsecretario de Planeamiento a cargo de la Dirección de Construcciones Universitarias).

El moderno edificio, estará destinado a la producción de contenidos audiovisuales y a la transmisión de UNTVision, la señal de televisión universitaria.

“Este es un gran objetivo de nuestra gestión, donde la Nación ha otorgado fondos para fortificar la comunicación de la UNT y el trabajo de la Escuela de Cine de la Universidad. Queremos potenciar los canales de comunicación que tenemos y sumarlos a los tradicionales. Este nuevo estudio será destinado para impulsar nuevos productos televisivos y audiovisuales con equipos que se instalarán en los próximos días”, precisó García.

Por su parte, Díaz, director de UNTVisión señaló que “con la entrega definitiva de la obra, nuestros técnicos podrán comenzar con la instalación y uso del equipamiento del estudio de TV” y adelantó que “en dos meses podrá estar operativo para el rodaje de las primeras producciones televisivas”.

A propósito de ello, la puesta en marcha de canal digital universitario incluye una importante obra de conectividad enlazando por fibra óptica el Rectorado de la UNT con Canal 10 de Tucumán, el nuevo estudio de TV y la Escuela de Cine, a fin de dotar de internet y transmisión de datos a todo el predio universitario.

“Así, nuestra señal digital podrá integrarse a la Plataforma Nacional Universitaria del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) para compartir y descargar contenidos realizados por el sistema universitario y así elaborar su propia grilla de programación”, agregó el director.

De esta manera, nuestra provincia se convertirá en el principal centro de producción audiovisual de la región coordinando tareas, equipos técnicos y recursos humanos en un solo predio uniendo al histórico Canal 10 de Tucumán, UNTVisión (la señal digital universitaria) y la Escuela de Cine, Video y Televisión de la UNT.

 

http://www.noticiasunt.com.ar/noticias/130302/vicerrector-unt-visito-instalaciones-nuevo-edificio-senal-televisiva-universitaria

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  • 2 semanas después...

Contenidos universitarios, universidad nacional de San Luis.

 

La UNSL lanzará un canal web de televisión con contenido propio

En su estreno, "UNSL TV" pondrá al aire nueve ciclos sobre distintos temas y en formatos diversos.

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UNSL TV. El equipo del canal está integrado de diez profesionales de la realización audiovisual. Foto: UNSL TV.

La UNSL dará un paso fundamental en la generación de producciones audiovisuales, el próximo martes con el lanzamiento de un canal web de televisión con contenido propio que estará disponible para su visualización en cualquier momento del día. La puesta al aire de la plataforma será a las 11:30 desde el Microcine de la casa de estudios.

El anuncio lo hizo el rector de la  UNSL, Félix Nieto Quintas, durante la presentación del documental "Río Nuevo" sobre el fenómeno hídrico de la Cuenca del Morro. En esa ocasión, la máxima autoridad universitaria dijo que el canal online "UNSL TV", estará "al servicio de la comunidad" y que "responde a las necesidades y demanda de la población, para que puedan nutrirse y enriquecerse de las actividades sustanciales que hace la Universidad con la sociedad".

La responsable del proyecto, Silvina Chaves, dijo que fue pensado para proyectarse en distintas etapas, a mediano y largo plazo, "con la idea de que sea un espacio que vaya creciendo y se articule con las carreras que tienen injerencia directa", no sólo a nivel de los contenidos, sino también con los roles  relacionados a todo el trabajo profesional que demanda la puesta en funcionamiento del medio audiovisual.

"La Universidad viene trabajando hace varios años sobre la posiblidad de crear un canal de televisión. Este trabajo lo realizamos las universidades en general a través de la Red Nacional Audiovisual Universitaria, a partir de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual que otorgó a todas las universidades una señal de televisión. Empezamos a trabajar en este sentido y  ya son 14 las universidades que tienen sus canales a través de la TDA (Televisión Digital Abierta)", dijo Chaves, quien agregó que "UNSL TV" es el primero de la red interuniversitaria de características puramente on line.

Además, la encargada del canal dijo que en el desarrollo de la idea, fue clave tomar en cuenta la tendencias actuales del consumo que hacen los jóvenes -quienes conforman público prioritario- de los videos que descargan a través de internet.

"Nos propusimos generar contenidos a demanda para que puedan armar su propia programación. Vamos a empezar con nueve ciclos televisivos que abordan diferentes temas y están dirigidos a públicos distintos, especialmente para los estudiantes", explicó Chaves.

 

Programación de estreno

La grilla de "UNSL TV" fue pensada con especial atención hacia los jóvenes que transitan sus estudios universitarios en la casa de estudio. "Con lo que haya. La cocina del estudiante", es un programa con una duración de entre tres y cinco minutos, que incluye tips para que puedan cocinar de manera rápida, económica y nutritiva.

El deporte también tendrá su espacio con "Campeones", el ciclo que relata la vida de los estudiantes de la UNSL que se destacan en alguna de las disciplinas deportivas que ofrece esa institución.

"Momentos" es otro de los ciclos  con una extensión de tres minutos por capítulo, que muestra distintos destinos turísticos de San Luis "pero con la mirada del que camina las sierras", dijo Chaves, quien agregó que la idea es sacar a esos lugares de la imagen tradicional y presentar lo que los puntanos ya conocen, pero desde otra mirada.

Además, el canal de la UNSL pondrá para su visualización el documental científico "Río Nuevo" y dos series coproducidas en conjunto con otras universidades: "Mundo U" de 26 capítulos y "Museos", de 13.

La programación también incluirá una animación ("Globos"), el ciclo "Auditorio" con entrevistas a músicos nacionales y latinoamericanos, "Relatos Universales" que cuenta la historia de personas que ayudan a otras y "El Cubo", un noticiero sobre la actualidad de los videojuegos.

 

http://www.eldiariodelarepublica.com/provincia/La-UNSL-lanzara-un-canal-web-de-television-con-contenido-propio-20160818-0012.html

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Miércoles 24 Agosto 10:49

Piden transparentar convenio Enacom con Microsoft

La diputada nacional Liliana Mazure (FPV-Capital), junto a varios investigadores de universidades públicas, pidieron copia al Enacom del convenio suscripto con Microsoft Argentina, del cual sólo se conoció un comunicado de prensa del organismo oficial el 5 de agosto pasado.

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El pedido de acceso a la información pública, presentado el 23 de agosto invocando el decreto 1172/03, abarca tanto al Convenio Marco para la realización de actividades de cooperación y de asistencia técnica suscripto por Enacom y Microsoft de Argentina SA., como a las Actas Complementarias, Addendas y/o Convenios Específicos que hayan definido compromisos entre las partes, y podrían tener carácter de confidencialidad.

La legisladora señala que de acuerdo a los “confusos argumentos del Enacom, la multinacional tendrá asignados espacios del espectro radioeléctrico para efectuar pruebas de conectividad y brindar Internet y otros servicios, lo cual lo convertirá en nuevo actor de telecomunicaciones en el país”.

La ex titular del Incaa, en el pedido expresa que “sobre los alcances de los acuerdos de colaboración realizados por el Estado con una empresa global cuya capacidad de inversión es superior a televisoras y algunas telefónicas, sólo se indicó que Microsoft daría provisión de contenidos educativos en red, capacitación y herramientas informáticas, aunque no se explicite a quiénes, en qué zonas del territorio argentino, a cambio de qué beneficios, ni con qué formas de gestión, cogestión o frecuencias asignadas”.

“Si bien la información de prensa alude a loables objetivos de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, resulta un derecho ciudadanos conocer todos los instrumentos legales y la planificación estatal por los cuales habilitan la entrada de un trascendente operador TIC, cuando el propio Gobierno puso en discusión el modelo de las comunicaciones en el país y ha demorado el despliegue de la Televisión Digital Terrestre y gratuita para los argentinos”, señaló la Diputada Mazure. 

 

http://www.energypress.com.ar/85003-piden-transparentar-convenio-enacom-con-microsoft

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Se lanza en Santa Cruz UTN TV, el primer canal universitario de la Patagonia

24 | agosto | 2016

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El próximo sábado se realizará el lanzamiento oficial del primer canal de televisión universitario de la Patagonia, se trata de UTN TV. Sobre esto en Pensar en Nada, habló Daniel “Zurdo” Molina, Productor Ejecutivo del canal. UTN TV se podrá ver en los cable operadores de la provincia de Santa Cruz, por TDA, y también a través del sitio en internet www.UTNmedios.com

Se trata del primer canal universitario de la región patagónica: “nosotros estamos en Río Gallegos, somos parte de la UTN Facultad Regional Santa Cruz, venimos trabajando hace un tiempo largo en la implementación del primer canal universitario. El canal se llama UTN TV, es un canal de puertas abiertas, más allá de que tengamos contenidos referidos a la UTN, tenemos programación en Derechos Humanos, locales, hacemos mucha hincapié en la generación de identidad cultural”.

“La gente quiere ver y enterarse de las noticias locales. Acá sabemos todo lo que pasa en el Puente Pueyrredón, que hicieron cola por tres manzanas, pero no sabemos lo que pasa a siete cuadras y estamos a 2500 km de Buenos Aires”, contó Molina y explicó: “A mí me propusieron una mirada de lo que debe ser la comunicación en un lugar como estamos, está buenísimo que sepamos de las noticias nacionales pero necesitamos saber de acá”.

Al frente del proyecto ahora hay trabajando 15 personas entre la radio y UTN TV: “Empezamos desde el punto de vista de la producción. No se cuanta gente tiene la posibilidad de empezar un medio de comunicación desde cero. Aquí y más hoy donde las cámaras y recursos técnicos son más accesibles, hoy con un celular se puede realizar.  Ya una excusa no tan común es decir no tengo cámara, el tema es qué hay para contar”, explicó.

Escuchá la nota:    http://radiocut.fm/audiocut/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/

http://www.fmlatecno.com.ar/noticias/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/

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Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Convocatoria a Audiencia Pública

Resolución DPSCA N° 111/2016 - Expediente N° 186/2016

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región CENTRO del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región CENTRO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDOZA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 16 de septiembre de 2016, a las 9.00 horas, en la sede de la Asociación Argentina de Actores, ubicada en la calle Adolfo Alsina N° 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 111/2016.
Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; [email protected].

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 186/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones pertinentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a cabo, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 13 de septiembre de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina N° 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Suipacha N° 365; en la Provincia de CÓRDOBA, Ciudad de Córdoba, sita en la calle Hipólito Irigoyen N° 959, Ciudad de Marcos Juárez, en la calle Sobremonte N° 549, Ciudad de Rio Cuarto; en la Provincia de CORRIENTES, sita en la calle Córdoba N° 1264 de la Ciudad de Corrientes; en la Provincia de ENTRE RÍOS, sita en la calle Monte Caseros N° 159 de la Ciudad de Paraná; en la Provincia de MENDOZA sita en la calle Pedro Molina N° 447 de la Ciudad de Mendoza; en la Provincia de Misiones sita en la calle Buenos Aires N° 1292 de la Ciudad de Posadas; en la Provincia de SAN LUIS sita en la calle Colón esquina 9 de Julio de la Ciudad de San Luis y en la Provincia de SANTA FE sita en la calle Pasaje Álvarez N° 1516 de la Ciudad de Rosario. En todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad.

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 26/08/2016 N° 61190/16 v. 29/08/2016

Fecha de publicación 29/08/2016

http://bit.ly/2bLgE0Q

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Ratifican a la empresa ARSAT a continuar con el desarrollo del sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre hasta tanto el consejo asesor quede conformado.

 

Resolución 370 - E/2016

Buenos Aires, 24/08/2016

 

EL MINISTRO
DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 2° — Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N° 10.683.225) en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 3° — Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA (DNI. N° 13.819.989) en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 4° — Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a continuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

ARTÍCULO 5° — Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) deberá informar trimestralmente al MINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)., como así también los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) para que, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1148/2009 y el Decreto 364/2010, suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para que las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funciones encomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA “MI TV DIGITAL”, se constituyan en depositarias de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), en caso de ser necesario, y procedan a su posterior distribución entre los beneficiarios del sistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.

ARTÍCULO 7° — Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), para que, al suscribir los convenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior, asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones y responsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR (CUECA), en relación al análisis y evaluación de las solicitudes y reclamos presentados por los interesados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.

ARTÍCULO 8° — Hágase saber a los organismos públicos nacionales que conforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) que deberán designar un (1) representante a efectos de continuar con su implementación de forma inmediata.

ARTÍCULO 9° — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a suscribir con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue, distribución e instalación de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

ARTÍCULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 01/09/2016 N° 62865/16 v. 01/09/2016

 

Fecha de publicación 01/09/2016

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01/09/2016

Argentina presente en la celebración por los diez años de la norma ISDB-T

El presidente de Enacom, Miguel De Godoy, participó en San Pablo de SET Expo 2016, el encuentro de negocios y tecnología de radiodifusión y nuevos medios de América Latina, que conmemoró en esta edición los diez años de la adopción del sistema japonés-brasileño de televisión digital.
 

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SET Expo, es un congreso que reúne a los principales fabricantes del mercado, especialistas y académicos del sector para debatir sobre las principales tendencias y perspectivas del broadcast a nivel mundial.

Al cumplirse diez años de la adopción de la norma de televisión digital ISDB-T por gran cantidad de países de la región, el evento contó con la participación del ministro de Ciencia, Tecnología, Innovación y Comunicaciones de Brasil, Gilberto Kassab, el ministro de Comunicaciones de Japón, Jiro Akama, y demás autoridades representantes de los países de América Latina y el Caribe.

Durante su exposición en el evento, el presidente de Enacom, Miguel de Godoy, agradeció a los gobiernos de Brasil y de Japón, "aliados estratégicos en la adopción de esta norma". Destacó también que "este encuentro significa una oportunidad para afianzar los vínculos y continuar trabajando juntos en esta nueva etapa de apertura de la Argentina hacia el mundo".

Por otra parte, De Godoy aseguró que "la tecnología y la conectividad son hoy las que igualan a la gente". En este sentido, afirmó: "La cultura, la educación y la salud van a llegar por la vía tecnológica. Si no aprovechamos este momento, estaríamos condenando a muchas generaciones al atraso. En la Argentina venimos de muchos años de demora en materia tecnológica, y estamos trabajando a contrarreloj para revertir ese escenario".

http://www.enacom.gob.ar/institucional/argentina-presente-en-la-celebracion-por-los-diez-anos-de-la-norma-isdb-t_n1370

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Contenidos 08.09.2016 > Argentina

 

Construir TV estrena nueva co-producción internacional

Alejandra Marano, Directora de Operaciones de Construir TV, asegura que con más del 40% de penetración local, la señal busca expandir la presencia. Además, analiza la posibilidad de ampliar la franja horaria en DirecTV.

 

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Alejandra Marano, Directora de Operaciones de Construir TV.

¿Cómo han evolucionado las operaciones de Construir TV en los últimos meses?

En los últimos meses, hemos trabajamos muy fuerte en la implementación del canal abierto adjudicado por licitación en AMBA que saldrá al aire a través del canal 26.2 de Telecentro. El canal emitirá en HD, por lo que hemos seleccionado nuestra programación para estar preparados. También pusimos mucho foco en nuestra estrategia no lineal, por eso firmamos el acuerdo con Opera TV lo que nos da presencia en la mayoría de las marcas de Smart TV que se fabrican en el mundo.

¿Cuál será el foco de la participación de Construir TV en Jornadas Internacionales de Cable 2016? ¿Cuáles son sus expectativas para este mercado?

En Jornadas, nuestro objetivo principal es seguir ofreciendo la distribución lineal de nuestro canal. Actualmente, superamos el 40% de la penetración local y nuestra intención es llegar a todos los hogares del país con nuestra propuesta. Hoy estamos presentes en la TDA, toda la red Colsecor, Telecentro, Telered, Supercanal y DirecTV, en una franja de cuatro horas diarias, además de cableoperadores independientes del interior del país.

En este momento, estamos trabajando para ampliar la franja horaria en DirecTV, lo ideal sería que esto suceda en lo que resta del año.

¿Cuáles son las novedades de Construir TV en cuanto a programación para los próximos meses? ¿Cómo evolucionará el contenido de Construir TV?

En octubre, con motivo del Día Mundial de las Ciudades de la ONU, tenemos programado el estreno simultáneo de ‘Big Cities’, una gran co-producción internacional en la que venimos trabajando desde el 2015. Este es un proyecto colaborativo que aborda la temática del crecimiento de las ciudades y su impacto en el medioambiente y en la calidad de vida de las personas. El proyecto comprende la participación de las televisoras de la Red TAL (Televisión América latina) promotora del proyecto, pero también se sumaron ABU (Asian Broadcasting Union), ASBU (Arab State Bradcasting Union), COPEAM (Permanent Conference of Audiovisual Operators in the Mediterranean), ERNO (South-East Europe), NORDVISION (Países Escandinavos) y URTI (Union de radiotelevisión Internacional de África y la Región de MENA).

¿Cómo estará orientada la estrategia de Construir TV para poder cumplir con los objetivos?

Pondremos toda nuestra energía en la distribución y la venta publicitaria, así como en la monetización de nuestro catálogo que constantemente está viajando a los mercados internacionales para poder contar con los recursos necesarios. De esta manera podremos avanzar en el cumplimiento de nuestros objetivos, y como siempre utilizaremos la creatividad y la innovación para lograr el máximo potencial de los recursos con los que contamos. Así lo hemos hecho desde el inicio hace cinco años, y esperamos poder seguir en ese camino.

© Newsline Report 2016  http://www.newslinereport.com/tv/nota/construir-tv-estrena-nueva-co-produccin-internacional

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  • 3 semanas después...

FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) 
 

 

 

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6673 - E/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación del mismo (artículo 1°); las facultades del Presidente del Directorio de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°), y la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo 3°).

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó al Presidente del Directorio de la ex AFSCA, la designación de los integrantes del Comité de Evaluación; y por el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1048- AFSCA/14.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, deviene necesario contar con un Reglamento General que determine los requisitos y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el mismo otorga, sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada convocatoria.

Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar modificaciones a los cronogramas establecidos en las respectivas convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la integración y representación de los sujetos alcanzados en cada convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en caso de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general y en cada reglamento particular que en el futuro se apruebe, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines señalados.

Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido recientemente informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes generados en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el proyecto de Reglamento General.

Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba, implica la unificación de la normativa general aplicable al FOMECA, corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la Resolución N° 227- AFSCA/15.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,
 

EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como Anexo IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo
REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL
Título I. ALCANCES GENERALES
ARTÍCULO 1°.- ALCANCE.
El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, podrá disponer medidas complementarias a las establecidas en la presente reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.
Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) son:
2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.
2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.
2.3.- Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.
En las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; B) objeto de la convocatoria; c) título otorgado por la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación.
ARTÍCULO 3°.- DIFUSIÓN.
La convocatoria a concurso será publicada en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar) y en DOS (2) diarios de mayor difusión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La información también podrá ser solicitada en las sedes del organismo y en las delegaciones del interior del país. A tal efecto, las mismas deberán llevar a cabo las acciones tendientes a difundir las respectivas convocatorias dentro del territorio bajo su competencia.
ARTÍCULO 4°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.
La presentación de un proyecto en cualquiera de las convocatorias a concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FOMECA importará la aceptación y el conocimiento del presente reglamento en todos sus términos, como así también la normativa específica que en cada caso se dicte. No será tenido en cuenta cualquier condicionamiento que no se encuentre previsto en la normativa aplicable.
ARTÍCULO 5°.- CESIÓN.
No se admitirá la cesión de derechos respecto de las presentaciones formuladas al amparo del presente reglamento.
ARTÍCULO 6°.- REGISTRO PREVIO.
Los concursantes deberán registrarse en el sistema online dispuesto para el FOMECA, al que se podrá acceder a través de la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar).
Todos los formularios necesarios para la presentación de los proyectos podrán obtenerse en la citada página web.
Durante el período comprendido entre la fecha de apertura de la convocatoria y la fecha de cierre de presentación de proyectos, funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será [email protected]. No obstante, las convocatorias que oportunamente se realicen podrán contemplar otras modalidades de asistencia.
Título II. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE PRESENTACIÓN.
El proyecto debe presentarse en UN (1) sobre cerrado en cuyos anversos se escribirá la leyenda que determine cada resolución de convocatoria, la que deberá contener, como mínimo: a) el nombre del proyecto; región por la que participa; c) denominación de la entidad solicitante; d) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT); e) localidad y provincia.
Dicho sobre deberá contener UNA (1) carpeta identificada como “NÚMERO 1 - DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD”, y otra carpeta identificada como “NÚMERO 2 - PROYECTO”.
ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO.
La carpeta “NÚMERO 1” de la presentación deberá estar conformada por:
1. Constancia de registración de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente Reglamento General.
2. Documentación de la entidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 9°, apartados b), c), d), e), f) y g) del presente reglamento.
3. Sobre con soporte magnético (CD, pendrive u otro), en el que deberá incluirse el contenido digitalizado de la carpeta.
La carpeta “NÚMERO 2” deberá contener los formularios del Proyecto sometidos a concurso que serán establecidos en cada reglamento específico.
Cada una de las hojas de las carpetas deberá estar foliada (numerada), y firmada por el representante legal de la entidad o por su apoderado.
ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Deberá presentarse la siguiente documentación:
CARPETA NÚMERO 1:
a. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de manera online. El domicilio a constituirse según dicho registro deberá observar lo estipulado en el artículo 19 y concordantes del Decreto N° 1759/72 o, en su defecto, lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b. Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la autoridad de registro de la personería jurídica o, en su caso, del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.
c. Copia certificada del estatuto o contrato social y sus modificaciones.
d. Copia certificada del acta donde conste la última designación de autoridades y la correspondiente distribución de cargos.
e. Constancia actualizada de CUIT.
f. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante.
g. Título o constancia otorgado por la autoridad de aplicación que lo habilite a la presentación al concurso.
h. En cada convocatoria particular podrá determinarse la obligatoriedad de la presentación de documentación de otra naturaleza que complemente la antedicha.
CARPETA NÚMERO 2:
a. Descripción del proyecto que incluya, como mínimo, los objetivos, la motivación y un resumendel mismo. Esta descripción podrá encontrarse contenida en los formularios que se establezcan en cada convocatoria particular.
b. Tres (3) presupuestos originales firmados por los respectivos proveedores y de los cuales surja la condición fiscal de los mismos.
c. Detalle de la utilización que se dará al primer y al segundo desembolso del subsidio y a los fondos correspondientes a la contraparte, de conformidad a lo que se establezca en cada convocatoria particular.
d. Restante documentación vinculada con el proyecto presentado, según se determine en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 10.- FIRMAS.
Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o en su defecto, por el apoderado. En este último caso, deberá presentar copia del poder vigente con facultades suficientes que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).
En los casos en que se trate de documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo Colegio o Consejo Profesional.
ARTÍCULO 11.- COPIAS.
Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente reglamento, éstas deberán hallarse certificadas por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del ENACOM en cuya jurisdicción se encuentre la localidad donde posea el domicilio el presentante; o por los funcionarios competentes de las Mesas de Entradas del ENACOM central; o Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial competente; o Escribano Público. Si la certificación es otorgada por Escribano Público, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el respectivo Colegio Profesional.
ARTÍCULO 12.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
La presentación de los proyectos deberá realizarse en las Mesas de Entradas del ENACOM, sita en la calle Perú 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 15 horas, en cualquiera de las delegaciones de este organismo del interior del país o por vía postal, dentro de los plazos previstos por los cronogramas correspondientes a cada convocatoria particular.
Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en el sobre que acredite el día y la hora de recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida a los fines de la presentación.
Para los proyectos que se presenten por vía postal, se considerará como válida la fecha del matasellos. No se aceptarán presentaciones electrónicas ni aquellas efectuadas luego del horario y la fecha indicados para el cierre de presentación de proyectos.
ARTÍCULO 13.- CRONOGRAMA.
Cada convocatoria particular a concurso deberá contener un cronograma que incluya las fechas y/o los plazos correspondientes a las siguientes etapas: apertura de convocatoria y cierre de presentación de proyectos, entrega del primer desembolso y rendición del primer desembolso, entrega del segundo desembolso y rendición final, y finalización del proyecto. El Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones podrá realizar modificaciones que, por causas debidamente justificadas, fueran necesarias efectuar en los cronogramas establecidos.
Título III. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14.- ANÁLISIS DE LAS CARPETAS N° 1 Y 2.
La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo analizará, en función de los requisitos y aspectos formales exigidos por los artículos precedentes, la documentación requerida en el presente Reglamento correspondiente a la carpeta “NÚMERO 1” y a las exigencias adicionales que determine cada convocatoria.
En el supuesto de verificarse el incumplimiento de requisitos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido. En caso de existir razones fundadas, el interesado podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días.
La Dirección General de Administración analizará los proyectos en referencia a las formalidades de los presupuestos presentados y la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se expedirá sobre la pertinencia de los aspectos técnicos de los proyectos que se acrediten en la documentación presentada en la carpeta “NÚMERO 2”.
ARTÍCULO 15.- INFORME PRELIMINAR.
Efectuado el análisis indicado en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elaborará un Informe Preliminar en el cual reseñe el cumplimiento, por cada concursante, de los requisitos establecidos en el presente Reglamento General y en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 16.-. REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR AL COMITÉ DE EVALUACIÓN.
El Informe Preliminar será remitido por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo al Comité de Evaluación, a efecto de que éste proceda de conformidad a lo indicado en los Artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.
Título IV - COMITÉ DE EVALUACIÓN
ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.
El Comité de Evaluación estará compuesto por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes. Su conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria.
Estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura.
Los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio del ENACOM.
Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber integrado en el transcurso del último año- los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del concurso.
En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación.
Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos que hubiera recibido.
El Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso.
Las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones y funciones.
Para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos cuatro (4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple.
El monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante cada convocatoria particular, en caso de corresponder.
ARTÍCULO 18. - OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN.
El Comité tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada al momento de la evaluación. Su análisis deberá considerar el impacto sociocultural del proyecto, su consistencia y factibilidad, así como su sustentabilidad en el tiempo para aquellos proyectos cuyo desarrollo tenga carácter permanente o se extienda por períodos prolongados. En dicho sentido, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo durante el año por las entidades presentantes —y de años anteriores cuando se estime conveniente—, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y su inserción en la comunidad. El Comité considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social.
El Comité de Evaluación promoverá una equilibrada distribución regional de los proyectos con el fin de garantizar una distribución federal de los fondos. Los proyectos que pertenezcan a la misma región del país competirán entre sí y serán clasificados en la evaluación de acuerdo a la región de la que formen parte. A los fines expuestos, se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación:
1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe;
3) Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;
4) Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;
5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;
6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.
En todos los casos deberán priorizarse:
a. Proyectos que se implementen en pequeñas localidades, zonas de frontera y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.
b. Proyectos que aborden temas relevantes para la comunidad.
c. Proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios FOMECA.
En cada convocatoria particular se podrán establecer otros criterios a ser tenidos en cuenta por el Comité Evaluador.
ARTÍCULO 19.- REMISIÓN DE ACTAS DE COMITÉ DE EVALUACIÓN.
El Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo las pertinentes Actas indicando expresamente el orden de mérito de los proyectos y el monto que corresponda asignar a cada uno de ellos, siendo responsabilidad de dicha Dirección verificar si el mismo se corresponde con los máximos previstos para cada una de las presentaciones y con lo presupuestado para la convocatoria en su conjunto.
Las decisiones adoptadas en cada uno de los casos deberán encontrarse debidamente fundadas.
Titulo V. APROBACIÓN DE PROYECTOS
ARTÍCULO 20.-. ELEVACIÓN DE PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.
Receptadas las actas emitidas por el Comité de Evaluación y efectuado el control previsto por el artículo 16 del presente reglamento, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elevará al Directorio del ENACOM el proyecto del acto administrativo mediante el cual se resolverá la totalidad de las presentaciones, aprobando el listado de proyectos seleccionados y declarando aquellos que resultaren inadmisibles.
ARTÍCULO 21.- PUBLICACIÓN.
Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del acto administrativo del Directorio del ENACOM que resuelva el concurso y su correspondiente notificación a cada uno de los presentantes, los proyectos seleccionados serán publicados en la página web del ENACOM, como así también en cualquier otro medio de comunicación masivo con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del proyecto.
Título VI - CONVENIO
ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.
Con posterioridad a la publicación del acto administrativo, los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán:
a. Acreditar el ALTA DE BENEFICIARIO para el pago del Tesoro de la Nación tramitado, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas.
La exigencia establecida en el presente inciso deberá ser cumplida por aquellos beneficiarios que no tuviesen el alta o que la misma estuviese inactiva, encontrándose a disposición los respectivos Formularios en la página oficial de ENACOM, según lo normado en la Disposición Conjunta N° 40 y N° 19 de fecha 8 de Julio de 2010, de la Contaduría General de la Nación (C.G.N.) y de la Tesorería General de la Nación (T.G.N.), respectivamente, que aprobaron los procedimientos y las solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).
b. Presentarse en la sede del ENACOM sita en la calle Perú 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio, para que su representante legal o apoderado suscriba el convenio correspondiente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.
Cada convenio contendrá las especificaciones previstas para cada uno de los concursos convocados teniendo en cuenta el objeto del mismo.
En todos los casos, el convenio podrá ser suscripto por el representante legal o apoderado del beneficiario en la delegación del ENACOM del interior del país, dentro de cuya jurisdicción se encuentre la entidad, en presencia del Delegado, el que certificará la identidad y facultades del firmante.
En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio adjudicado.
Cumplidos que sean los recaudos mencionados en los incisos precedentes, el Presidente del ENACOM procederá a la suscripción de los convenios respectivos.
Título VII. SUBSIDIO Y CONTRAPARTE
ARTÍCULO 23.- CARÁCTER DEL SUBSIDIO.
Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto aprobado. El subsidio cubrirá un porcentaje de la totalidad del proyecto, el cual será determinado en cada una de las convocatorias, debiendo las entidades complementar el porcentaje restante en concepto de contraparte.
ARTÍCULO 24.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.
En cada una de las convocatorias se determinarán los porcentajes del total a otorgarse que podrá ser aplicado a GASTOS DE CAPITAL y GASTOS CORRIENTES.
Se entienden por GASTOS DE CAPITAL aquellos vinculados con insumos, equipamientos o adecuación edilicia. En este último, sólo en el caso en que la convocatoria particular así lo disponga.
Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como videocámara (memorias; trípode; cables; conectores; etc.); equipamiento para grabación y registro de sonido (consola; micrófono; auriculares; cañas y accesorios; cables y conectores; placa especializadas; grabador; parlantes de monitoreo; etc.), computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook; tabletas; smartphones; discos rígidos, etc.) e iluminación para video (luces, trípode, paneles, filtros y gelatinas, etc.).
Respecto de la adecuación edilicia se incluyen todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar en donde se encuentra emplazada la emisora tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición y las estaciones complementarias como baños, cocina; etc.
Los GASTOS CORRIENTES son los comprendidos por recursos humanos no permanentes, gastos de producción y otros. Están incluidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios por mano de obra o profesionales —incluidos los honorarios correspondientes a los profesionales mencionados en el artículo 32 inciso  del presente reglamento—, servicios vinculados con el objeto del concurso tales como viáticos, librería, etc.
Si el monto del subsidio aprobado fuera menor al monto máximo establecido para cada convocatoria, la entidad ganadora deberá respetar la proporcionalidad entre gastos de capital, gastos corrientes y contraparte.
ARTÍCULO 25.- DESTINO DE LOS FONDOS DE LA CONTRAPARTE.
Serán considerados gastos de contraparte aquellos correspondientes a: a) locaciones de bienes registrables,  servicios tales como luz, agua, gas, internet, telefonía celular, c) recursos humanos permanentes (sueldos, etc.), d) servicio de catering y otras erogaciones no contempladas como gastos correspondientes al subsidio.
ARTÍCULO 26.- GASTOS EXCLUIDOS.
Serán considerados gastos excluidos del proyecto:
1. Reestructuración de deudas.
2. Recupero de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso.
3. Pago de deudas.
4. Compra de inmuebles.
5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica al proyecto.
6. Impuestos, tasas, etc.
7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso.
8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.
9. Pagos con tarjetas de crédito.
10. Pagos con tarjetas de débito que no se encuentren a nombre de las entidades beneficiarias.
11. Pagos de cuotas o planes de pago de créditos preexistentes.
12. Gastos bancarios.
13. Compra de vehículos.
14. En caso de tratarse de Cooperativas de Trabajo, las mismas no podrán rendir retiros de adelantos de excedentes.
La enumeración anteriormente establecida no es taxativa, pudiéndose añadir nuevos supuestos de gastos excluidos en las respectivas convocatorias particulares.
La inclusión en el proyecto de gastos excluidos se tendrá por no efectuada.
Título VIII. DESEMBOLSOS
ARTÍCULO 27.- El ENACOM realizará DOS (2) desembolsos correspondientes a los porcentajes que se fijen en cada convocatoria particular en relación al monto total del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 22. El segundo desembolso se realizará una vez presentado el informe de avance de proyecto y aprobada la rendición de gastos.
De manera excepcional y siempre que las características de la convocatoria particular así lo ameriten, se podrá prever la realización de un único desembolso por el total del subsidio.
Título IX. RENDICIONES
ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE FONDOS
Las rendiciones de los fondos deberán realizarse de acuerdo a la normativa de este reglamento y de aquella correspondiente a cada convocatoria particular, debiendo acompañar los respectivos comprobantes en copia debidamente certificada, y respetando los porcentajes correspondientes sobre el monto del subsidio otorgado, discriminado entre gastos de capital y gastos corrientes.
Al mismo tiempo, se deberán respetar los porcentajes correspondientes a los gastos del subsidio y de la contraparte, y aquellos previstos para el primer y segundo desembolso.
La rendición también deberá ser presentada en formato digital.
Todos los gastos, tanto los correspondientes al subsidio como los de la contraparte, deberán rendirse mediante facturas, con sus respectivos recibos de pago, salvo que en la factura se detalle que la operación se realizó de contado. Los mismos deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Asimismo, deberán informar las retenciones impositivas practicadas, en el caso de corresponder, según los aplicativos vigentes de la AFIP.
Para los sujetos beneficiarios cuya condición ante el IVA sea “inscripto”, sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “A” o “C”. Para beneficiarios cuya condición sea IVA “exento” sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “B” o “C”.
No podrán presentarse como gastos del subsidio o de la contraparte, compras o contrataciones realizadas previamente a la fecha de acreditación del primer desembolso ni posteriores a la fecha de finalización del proyecto estipulada en los respectivos cronogramas de cada convocatoria particular.
Las rendiciones correspondientes al primer desembolso deberán contemplar mínimamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. El porcentaje restante deberá ser rendido indefectiblemente en el período establecido para la rendición del segundo desembolso, según sea determinado en cada convocatoria particular.
Conjuntamente con la presentación de la primera rendición, deberán acompañar un informe detallado del estado de avance e implementación del proyecto así como de los gastos realizados en concepto de contraparte. En cada convocatoria particular podrán preverse modalidades específicas de presentación.
Los excedentes de gastos de las facturas rendidas en el primer desembolso no podrán computarse para el segundo. Salvo que, durante la ejecución del primer desembolso, una entidad deba realizar gastos que no se adecúen a los porcentajes establecidos para gastos de capital y gastos corrientes, ante lo cual deberá justificarlo en la primera rendición y, de ser aprobado, realizar la compensación pertinente en la segunda etapa de la inversión, a fin de que se corresponda con los porcentajes establecidos en la convocatoria particular.
ARTÍCULO 29.- ANÁLISIS E INFORME DE LAS RENDICIONES.
El ENACOM, a través de las mismas áreas intervinientes en el procedimiento previsto en el Título III, analizará y elaborará un Informe Preliminar con el resultado de las rendiciones. Dicho Informe Preliminar deberá contener, como mínimo, una evaluación respecto a la correspondencia entre el monto desembolsado y el efectivamente rendido, de la vinculación de los gastos con los proyectos aprobados, del grado de avance del proyecto o, en caso de corresponder, del cumplimiento del objeto del proyecto y, en general, respecto al cumplimiento de la normativa de AFIP, de este reglamento y aquella relativa a cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 30.- OBSERVACIONES.
En caso de verificarse observaciones en las rendiciones, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido.
ARTÍCULO 31.- EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
La falta de presentación de las rendiciones en los plazos establecidos y las rendiciones que no fuesen aprobadas, constituirán incumplimientos pasibles de rescisión unilateral, total o parcial, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos otorgados. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen corresponder.
Asimismo, el beneficiario que incurra en los incumplimientos detallados precedentemente, quedará inhibido para participar de nuevas convocatorias durante DOS (2) años.
Título X. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.
ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN FINAL.
El proyecto aprobado deberá encontrarse concluido en el plazo o fecha establecidos para la rendición final en cada convocatoria particular.
Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Título precedente, el beneficiario deberá presentar en caso que corresponda, de acuerdo a la modalidad del proyecto aprobado:
a. El/los resultado/s final/es (por ejemplo: CD conteniendo spots producidos, programas radiales, entre otros);
b. Certificado suscripto por ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o por profesionales de Organismos Técnicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, o por cualquier otro profesional u organismo que en las reglamentaciones particulares se establezca, mediante el cual se deje constancia de la instalación y funcionamiento del equipamiento adquirido con los fondos otorgados. Dicha presentación, deberá observar las formalidades del Certificado de Inspección Técnica para obtener la habilitación definitiva del servicio de que se trate.
c. Otros requerimientos que se realicen en cada convocatoria particular.
ARTÍCULO 33.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.
En los casos en que se apruebe la rendición final, las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas en forma definitiva.
IF-2016-01602791-APN-ENACOM#MCO

e. 26/09/2016 N° 70780/16 v. 26/09/2016

 

Fecha de publicación 26/09/2016

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  • 2 semanas después...

EN MAYO DE 2015 FUE EL ÚLTIMO OPERATIVO

Se dejaron de entregar los equipos de la Televisión Digital Abierta

Desde la Nación se decidió no enviar más kits y la operatoria no se reactivaría. En la Capital se habían entregado más de 3.200.

domingo, 09 de octubre de 2016

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La entrega de kits de la Televisión Digital Abierta (TDA) está actualmente suspendida y desde la Subsecretaría de Comunicaciones manifestaron que es por una decisión del Gobierno Nacional, y se duda de sus reactivación.

Según le comentó a El Ancasti Juan Rosales, subsecretario de Comunicaciones, ya no se entregan los kits, que incluían una antena y el receptor satelital (decodificador) por una decisión de Nación. En las consultas que realizó el funcionario con sus pares nacionales, éstos les manifestaron que esta determinación es porque la mayoría de los televisores actuales ya vienen con el receptor satelital incorporado. Sin embargo para visualizar la TDA deben adquirir la antena receptora de la señal y tampoco se tiene en cuenta la cantidad de personas que no tienen la posibilidad de adquirir un TV de última generación.

En Catamarca, la última entrega fue en mayo de 2015. Según informó en su momento el ex subsecretario a cargo de la entrega, Orlando Alessandro, en la Capital se habían distribuido más de 3.200 packs. Por su parte Rosales, que asumió a fines de 2015 en el área, señaló que en el organismo "solo quedaron unos pocos equipos que fueron entregados a familias de escasos recursos o personas jubiladas que piden el sistema”.
 

La TDA en Catamarca

A nivel local el sistema gratuito empezó a funcionar en 2012; en ese entonces y hasta fines del año pasado la antena estaba instalada en el CAPE por lo que el alcance de la cobertura no superaba los 20 kilómetros. Actualmente el sistema no llega a toda la Provincia, a pesar de que se instaló una Estación Digital Terrestre en el Cerro Ancasti, ya que allí tiene un alcance de 50 kms. a la redonda.

La TDA tiene 15 canales de distribución nacional. Hasta el año pasado, en todo el país se entregaron más de 900 mil decodificadores y se había instalado el sistema en más de 9.000 escuelas rurales y de frontera.

La entrega de los kits era gratuita a jubilados, beneficiarios de la AUH (Asignación Universal por Hijo) y otros programas sociales, mientras que el público en general podía adquirirlos en los comercios de electrodomésticos.

 

http://www.elancasti.com.ar/info-gral/2016/10/9/dejaron-entregar-equipos-television-digital-abierta-313517.html

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