Noticias TDA.

Miércoles 24 Agosto 10:49

**Piden transparentar convenio Enacom con Microsoft**

**La diputada nacional Liliana Mazure (FPV-Capital), junto a varios investigadores de universidades públicas, pidieron copia al Enacom del convenio suscripto con Microsoft Argentina, del cual sólo se conoció un comunicado de prensa del organismo oficial el 5 de agosto pasado.**



 

El pedido de acceso a la información pública, presentado el 23 de agosto invocando el decreto 1172/03, abarca tanto al Convenio Marco para la realización de actividades de cooperación y de asistencia técnica suscripto por Enacom y Microsoft de Argentina SA., como a las Actas Complementarias, Addendas y/o Convenios Específicos que hayan definido compromisos entre las partes, y podrían tener carácter de confidencialidad.

La legisladora señala que de acuerdo a los “confusos argumentos del Enacom, la multinacional tendrá asignados espacios del espectro radioeléctrico para efectuar pruebas de conectividad y brindar Internet y otros servicios, lo cual lo convertirá en nuevo actor de telecomunicaciones en el país”.

La ex titular del Incaa, en el pedido expresa que “sobre los alcances de los acuerdos de colaboración realizados por el Estado con una empresa global cuya capacidad de inversión es superior a televisoras y algunas telefónicas, sólo se indicó que Microsoft daría provisión de contenidos educativos en red, capacitación y herramientas informáticas, aunque no se explicite a quiénes, en qué zonas del territorio argentino, a cambio de qué beneficios, ni con qué formas de gestión, cogestión o frecuencias asignadas”.

“Si bien la información de prensa alude a loables objetivos de eficiencia en el uso del espectro radioeléctrico, resulta un derecho ciudadanos conocer todos los instrumentos legales y la planificación estatal por los cuales habilitan la entrada de un trascendente operador TIC, cuando el propio Gobierno puso en discusión el modelo de las comunicaciones en el país y ha demorado el despliegue de la Televisión Digital Terrestre y gratuita para los argentinos”, señaló la Diputada Mazure. 

 

[http://www.energypress.com.ar/85003-piden-transparentar-convenio-enacom-con-microsoft](http://www.energypress.com.ar/85003-piden-transparentar-convenio-enacom-con-microsoft)

Se lanza en Santa Cruz UTN TV, el primer canal universitario de la Patagonia

24 | agosto | 2016



 

El próximo sábado se realizará el lanzamiento oficial del primer canal de televisión universitario de la Patagonia, se trata de UTN TV. Sobre esto en Pensar en Nada, habló Daniel “Zurdo” Molina, Productor Ejecutivo del canal. UTN TV se podrá ver en los cable operadores de la provincia de Santa Cruz, por TDA, y también a través del sitio en internet www.UTNmedios.com

Se trata del primer canal universitario de la región patagónica: “nosotros estamos en Río Gallegos, somos parte de la UTN Facultad Regional Santa Cruz, venimos trabajando hace un tiempo largo en la implementación del primer canal universitario. El canal se llama UTN TV, es un canal de puertas abiertas, más allá de que tengamos contenidos referidos a la UTN, tenemos programación en Derechos Humanos, locales, hacemos mucha hincapié en la generación de identidad cultural”.

“La gente quiere ver y enterarse de las noticias locales. Acá sabemos todo lo que pasa en el Puente Pueyrredón, que hicieron cola por tres manzanas, pero no sabemos lo que pasa a siete cuadras y estamos a 2500 km de Buenos Aires”, contó Molina y explicó: “A mí me propusieron una mirada de lo que debe ser la comunicación en un lugar como estamos, está buenísimo que sepamos de las noticias nacionales pero necesitamos saber de acá”.

Al frente del proyecto ahora hay trabajando 15 personas entre la radio y UTN TV: “Empezamos desde el punto de vista de la producción. No se cuanta gente tiene la posibilidad de empezar un medio de comunicación desde cero. Aquí y más hoy donde las cámaras y recursos técnicos son más accesibles, hoy con un celular se puede realizar.  Ya una excusa no tan común es decir no tengo cámara, el tema es qué hay para contar”, explicó.

Escuchá la nota:    [http://radiocut.fm/audiocut/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/](http://radiocut.fm/audiocut/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/)

[http://www.fmlatecno.com.ar/noticias/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/](http://www.fmlatecno.com.ar/noticias/se-lanza-en-santa-cruz-utn-tv-el-primer-canal-universitario-de-la-patagonia/)

Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

**Convocatoria a Audiencia Pública**

Resolución DPSCA N° 111/2016 - Expediente N° 186/2016

Autoridad Convocante/Objeto: La Defensoría del Público convoca a participar en la Audiencia Pública correspondiente a la Región CENTRO del país a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, con el objeto de: evaluar y proyectar el adecuado funcionamiento de los medios de radiodifusión en la Región CENTRO, así como la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y elaborar propuestas para profundizar los derechos de las audiencias de la radio y televisión, abarcando a las Provincias de MISIONES, CORRIENTES, ENTRE RÍOS, SANTA FE, BUENOS AIRES, CÓRDOBA, SAN LUIS, MENDOZA y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Fecha, hora y lugar de celebración: El 16 de septiembre de 2016, a las 9.00 horas, en la sede de la Asociación Argentina de Actores, ubicada en la calle Adolfo Alsina N° 1762, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Normativa: Resolución DPSCA N° 56/2016 y Resolución DPSCA N° 111/2016.

Área de implementación: Dirección de Capacitación y Promoción. Alsina N° 1470 C.A.B.A.; (011) 0800-999-3333; audienciaspublicas@defensadelpublico.gob.ar.

Inscripción y vista del expediente: Los interesados podrán tomar vista del Expte. N° 186/2016 de L/V 10 a 16 hs., en Alsina 1470 C.A.B.A. hasta el momento del inicio del acto, en la sede el organismo, sito en la calle Alsina 1470 C.A.B.A. o bien en la página del organismo www.defensadelpublico.gob.ar se encontrará disponible: la convocatoria, el orden del día, el acta de audiencia, la versión taquigráfica y el informe final, entre otras informaciones pertinentes. La inscripción en el Registro de Oradores se llevará a cabo, acreditando la correspondiente identidad, personería y/o representación, a partir del 29 de agosto de 2016 hasta el 13 de septiembre de 2016 a las 12 horas en la sede de la Defensoría del Público sita en Adolfo Alsina N° 1470 C.A.B.A., en la página web del organismo www.defensadelpublico.gob.ar o en las siguientes delegaciones de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN: en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sita en la calle Suipacha N° 365; en la Provincia de CÓRDOBA, Ciudad de Córdoba, sita en la calle Hipólito Irigoyen N° 959, Ciudad de Marcos Juárez, en la calle Sobremonte N° 549, Ciudad de Rio Cuarto; en la Provincia de CORRIENTES, sita en la calle Córdoba N° 1264 de la Ciudad de Corrientes; en la Provincia de ENTRE RÍOS, sita en la calle Monte Caseros N° 159 de la Ciudad de Paraná; en la Provincia de MENDOZA sita en la calle Pedro Molina N° 447 de la Ciudad de Mendoza; en la Provincia de Misiones sita en la calle Buenos Aires N° 1292 de la Ciudad de Posadas; en la Provincia de SAN LUIS sita en la calle Colón esquina 9 de Julio de la Ciudad de San Luis y en la Provincia de SANTA FE sita en la calle Pasaje Álvarez N° 1516 de la Ciudad de Rosario. En todos los casos completando el formulario de inscripción. A estos fines se habilitará un formulario de inscripción en la página web del Organismo www.defensadelpublico.gob.ar. Asimismo, se aceptará la inscripción de personas físicas las que podrán intervenir en la Audiencia Pública con carácter de “Grupo”, siempre que las mismas hayan dado cumplimiento a la inscripción previa bajo ésta modalidad.

“La participación en las Audiencias Públicas Regionales celebradas por la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual implica el conocimiento y aceptación de las pautas fijadas por el Reglamento de Audiencias Públicas Regionales aprobado por la Resolución DPSCA N° 56/2016 en su totalidad. Por tratarse de un evento público mediante el cual se promueve el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y en la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, entre otros, la asistencia de las personas no requerirá de autorización alguna. Asimismo, se informa que la celebración de la audiencia será registrada por medios técnicos diversos. Los registros resultantes pasarán a formar parte del dominio público y no existirá sobre ellos posibilidad alguna de reclamo pecuniario de conformidad con lo establecido por el Libro I, Título III, Capítulo I del Código Civil y Comercial de la Nación aprobado por la Ley N° 26.994. Con respecto al derecho a la imagen se aplicará lo normado en el artículo 53 del mencionado plexo normativo.”

FIRMADO: Lic. Cynthia Ottaviano. Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Lic. CYNTHIA OTTAVIANO, Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

e. 26/08/2016 N° 61190/16 v. 29/08/2016

Fecha de publicación 29/08/2016

[http://bit.ly/2bLgE0Q](http://bit.ly/2bLgE0Q)

Ratifican a la empresa ARSAT a continuar con el desarrollo del sistema Argentino de Televisión Digital Terrestre hasta tanto el consejo asesor quede conformado.

 

**Resolución 370 - E/2016**

Buenos Aires, 24/08/2016

 

**EL MINISTRO

DE COMUNICACIONES**

RESUELVE:

**ARTÍCULO 1°** — Asúmase la Presidencia del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

**ARTÍCULO 2°** — Desígnase al Señor Raúl Adolfo RIPA (D.N.I. N° 10.683.225) en el carácter de COORDINADOR GENERAL del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

**ARTÍCULO 3°** — Desígnase a la Señora Graciela Susana VILLATA (DNI. N° 13.819.989) en el carácter de SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

**ARTÍCULO 4° **— Encomiéndase, transitoriamente y hasta el momento en que el CONSEJO ASESOR se encuentre definitivamente constituido, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a continuar con la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T).

**ARTÍCULO 5°** — Dispónese que la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) deberá informar trimestralmente al MINISTERIO DE COMUNICACIONES los avances en la implementación del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T)., como así también los datos de los beneficiarios incorporados al mismo.

**ARTÍCULO 6°** — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) para que, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 1148/2009 y el Decreto 364/2010, suscriba los convenios y/o instrumentos que resulten necesarios para que las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA, además de las funciones encomendadas mediante el REGLAMENTO GENERAL DEL PLAN OPERATIVO DE ACCESO AL EQUIPAMIENTO PARA LA RECEPCIÓN DE LA TELEVISIÓN DIGITAL ABIERTA “MI TV DIGITAL”, se constituyan en depositarias de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T), en caso de ser necesario, y procedan a su posterior distribución entre los beneficiarios del sistema; debiendo rendir cuentas de su actuación.

**ARTÍCULO 7°** — Instrúyase, a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT), para que, al suscribir los convenios y/o instrumentos a los que se refiere el artículo anterior, asigne a las UNIDADES DE COLABORACION OPERATIVA las funciones y responsabilidades llevadas a cabo hasta el momento por el CENTRO ÚNICO DE EVALUACIÓN DEL CONSEJO ASESOR (CUECA), en relación al análisis y evaluación de las solicitudes y reclamos presentados por los interesados según lo dispuesto por el REGLAMENTO precitado.

**ARTÍCULO 8° **— Hágase saber a los organismos públicos nacionales que conforman el CONSEJO ASESOR del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE (SATVD-T) que deberán designar un (1) representante a efectos de continuar con su implementación de forma inmediata.

**ARTÍCULO 9°** — Facúltese a la EMPRESA ARGENTINA DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANÓNIMA (ARSAT) a suscribir con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES todos los instrumentos jurídicos necesarios para asegurar la cooperación y facilitar las tareas de despliegue, distribución e instalación de los equipos vinculados a la implementación y desarrollo del SISTEMA ARGENTINO DE TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE.

**ARTÍCULO 10.** — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 01/09/2016 N° 62865/16 v. 01/09/2016

 

Fecha de publicación 01/09/2016

01/09/2016

Argentina presente en la celebración por los diez años de la norma ISDB-T

El presidente de Enacom, Miguel De Godoy, participó en San Pablo de SET Expo 2016, el encuentro de negocios y tecnología de radiodifusión y nuevos medios de América Latina, que conmemoró en esta edición los diez años de la adopción del sistema japonés-brasileño de televisión digital.

 





SET Expo, es un congreso que reúne a los principales fabricantes del mercado, especialistas y académicos del sector para debatir sobre las principales tendencias y perspectivas del broadcast a nivel mundial.

Al cumplirse diez años de la adopción de la norma de televisión digital ISDB-T por gran cantidad de países de la región, el evento contó con la participación del ministro de Ciencia, Tecnología, Innovación y Comunicaciones de Brasil, Gilberto Kassab, el ministro de Comunicaciones de Japón, Jiro Akama, y demás autoridades representantes de los países de América Latina y el Caribe.

Durante su exposición en el evento, el presidente de Enacom, Miguel de Godoy, agradeció a los gobiernos de Brasil y de Japón, "aliados estratégicos en la adopción de esta norma". Destacó también que "este encuentro significa una oportunidad para afianzar los vínculos y continuar trabajando juntos en esta nueva etapa de apertura de la Argentina hacia el mundo".

Por otra parte, De Godoy aseguró que "la tecnología y la conectividad son hoy las que igualan a la gente". En este sentido, afirmó: "La cultura, la educación y la salud van a llegar por la vía tecnológica. Si no aprovechamos este momento, estaríamos condenando a muchas generaciones al atraso. En la Argentina venimos de muchos años de demora en materia tecnológica, y estamos trabajando a contrarreloj para revertir ese escenario".

http://www.enacom.gob.ar/institucional/argentina-presente-en-la-celebracion-por-los-diez-anos-de-la-norma-isdb-t_n1370

Contenidos 08.09.2016 > Argentina

 

**Construir TV estrena nueva co-producción internacional**

**Alejandra Marano, Directora de Operaciones de Construir TV, asegura que con más del 40% de penetración local, la señal busca expandir la presencia. Además, analiza la posibilidad de ampliar la franja horaria en DirecTV.**

 



Alejandra Marano, Directora de Operaciones de Construir TV.

**¿Cómo han evolucionado las operaciones de Construir TV en los últimos meses?**

**En los últimos meses, hemos trabajamos muy fuerte en la implementación del canal abierto adjudicado por licitación en AMBA que saldrá al aire a través del canal 26.2 de Telecentro**. El canal emitirá en HD, por lo que hemos seleccionado nuestra programación para estar preparados. También pusimos mucho foco en nuestra estrategia no lineal, por eso firmamos el acuerdo con Opera TV lo que nos da presencia en la mayoría de las marcas de Smart TV que se fabrican en el mundo.

¿**Cuál será el foco de la participación de Construir TV en Jornadas Internacionales de Cable 2016? ¿Cuáles son sus expectativas para este mercado?**

En Jornadas, nuestro objetivo principal es seguir ofreciendo la distribución lineal de nuestro canal. Actualmente, superamos el 40% de la penetración local y nuestra intención es llegar a todos los hogares del país con nuestra propuesta. Hoy estamos presentes en la TDA, toda la red Colsecor, Telecentro, Telered, Supercanal y DirecTV, en una franja de cuatro horas diarias, además de cableoperadores independientes del interior del país.

En este momento, estamos trabajando para ampliar la franja horaria en DirecTV, lo ideal sería que esto suceda en lo que resta del año.

**¿Cuáles son las novedades de Construir TV en cuanto a programación para los próximos meses? ¿Cómo evolucionará el contenido de Construir TV?**

En octubre, con motivo del Día Mundial de las Ciudades de la ONU, tenemos programado el estreno simultáneo de ‘Big Cities’, una gran co-producción internacional en la que venimos trabajando desde el 2015. Este es un proyecto colaborativo que aborda la temática del crecimiento de las ciudades y su impacto en el medioambiente y en la calidad de vida de las personas. El proyecto comprende la participación de las televisoras de la Red TAL (Televisión América latina) promotora del proyecto, pero también se sumaron ABU (Asian Broadcasting Union), ASBU (Arab State Bradcasting Union), COPEAM (Permanent Conference of Audiovisual Operators in the Mediterranean), ERNO (South-East Europe), NORDVISION (Países Escandinavos) y URTI (Union de radiotelevisión Internacional de África y la Región de MENA).

**¿Cómo estará orientada la estrategia de Construir TV para poder cumplir con los objetivos?**

Pondremos toda nuestra energía en la distribución y la venta publicitaria, así como en la monetización de nuestro catálogo que constantemente está viajando a los mercados internacionales para poder contar con los recursos necesarios. De esta manera podremos avanzar en el cumplimiento de nuestros objetivos, y como siempre utilizaremos la creatividad y la innovación para lograr el máximo potencial de los recursos con los que contamos. Así lo hemos hecho desde el inicio hace cinco años, y esperamos poder seguir en ese camino.

© Newsline Report 2016  [http://www.newslinereport.com/tv/nota/construir-tv-estrena-nueva-co-produccin-internacional](http://www.newslinereport.com/tv/nota/construir-tv-estrena-nueva-co-produccin-internacional)

FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) 

 

 

 

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución 6673 - E/2016

Buenos Aires, 22/09/2016

VISTO el Expediente N° 5.763/16 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, Organismo autárquico y descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, la Ley N° 26.522, el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015 y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes Nro. 27.078 y 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2° de la Ley N° 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

Que asimismo, la mentada ley en su artículo 97 inciso f) establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto N° 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

Que por Resolución N° 1048-AFSCA/14 se reglamentaron diversos aspectos vinculados con el FOMECA, tales como los sujetos pasibles de asignación del mismo (artículo 1°); las facultades del Presidente del Directorio de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (AFSCA) para realizar modificaciones en los cronogramas (artículo 2°), y la integración y funcionamiento del Comité de Evaluación (artículo 3°).

Que en igual sentido, mediante Resolución N° 1320-AFSCA/14 se encomendó al Presidente del Directorio de la ex AFSCA, la designación de los integrantes del Comité de Evaluación; y por el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15 se ampliaron los alcances del artículo 1° de la Resolución N° 1048- AFSCA/14.

Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como autoridad de aplicación de la Ley N° 26.522.

Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2° del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies (…) el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley N° 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “….ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración hacen necesario el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, deviene necesario contar con un Reglamento General que determine los requisitos y condiciones para la presentación y obtención de los beneficios que el mismo otorga, sin perjuicio de los reglamentos particulares que en cada caso se dicten atendiendo a los objetivos específicos de cada convocatoria.

Que asimismo, de la experiencia obtenida a partir de las acciones desarrolladas y de la implementación de medidas y procedimientos, resulta necesario implementar herramientas que permitan un sistema ágil y dinámico, propio de este tipo de gestiones, delegando en el Presidente del Directorio de ENACOM, la facultad de realizar modificaciones a los cronogramas establecidos en las respectivas convocatorias, la designación de los miembros que integrarán cada Comité de Evaluación de los proyectos en concurso atendiendo a la integración y representación de los sujetos alcanzados en cada convocatoria, la rescisión de convenios suscriptos con cada ganador en caso de verificarse incumplimientos previstos en el reglamento general y en cada reglamento particular que en el futuro se apruebe, y toda otra medida que resulte necesaria a los fines señalados.

Que, en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre el Ente Nacional de Comunicaciones y la Sindicatura General de la Nación (SIGEN), esta última ha emitido recientemente informes conteniendo observaciones vinculadas a los expedientes generados en relación al FOMECA, las cuales han sido receptadas en el proyecto de Reglamento General.

Que toda vez que el Reglamento General que por la presente se aprueba, implica la unificación de la normativa general aplicable al FOMECA, corresponde dejar sin efecto los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14, Resolución N° 1320-AFSCA/14 y artículo 1° de la Resolución N° 227- AFSCA/15.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 10 de fecha 18 de agosto de 2016.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1) y 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y por el Decreto N° 267/2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — APRUEBASE el REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), que como Anexo IF-2016-01602791 forma parte en un todo de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2° — DEJANSE sin efecto los artículos 1°; 2° y 3° de la Resolución N° 1048-AFSCA/14; la Resolución N° 1320-AFSCA/14 y el artículo 1° de la Resolución N° 227-AFSCA/15.

ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

Anexo

REGLAMENTO GENERAL DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Título I. ALCANCES GENERALES

ARTÍCULO 1°.- ALCANCE.

El presente Reglamento General será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N° 26.522, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10. Sin perjuicio de ello, la Autoridad de Aplicación, a través de sus áreas competentes, podrá disponer medidas complementarias a las establecidas en la presente reglamentación.

ARTÍCULO 2°.- DESTINATARIOS.

Los sujetos comprendidos en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y su reglamentación aprobada por Decreto N° 1225/10, y por tanto pasibles de la asignación de fondos del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) son:

2.1.- Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales.

2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

2.3.- Organizaciones Sociales con personería jurídica sin fines de lucro en cuyo objeto social se incluya la difusión, propagación y/o producción de contenidos, que acrediten su constitución regular en forma previa a la convocatoria pertinente. Asimismo, dichas organizaciones deberán encontrarse inscriptas en el Registro Público de Señales y Productoras, creado por el artículo 58 de la Ley N° 26.522.

En las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; /emoticons/default_cool.png" title="B)" loading="lazy"> objeto de la convocatoria; c) título otorgado por la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación.

ARTÍCULO 3°.- DIFUSIÓN.

La convocatoria a concurso será publicada en la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar) y en DOS (2) diarios de mayor difusión, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina. La información también podrá ser solicitada en las sedes del organismo y en las delegaciones del interior del país. A tal efecto, las mismas deberán llevar a cabo las acciones tendientes a difundir las respectivas convocatorias dentro del territorio bajo su competencia.

ARTÍCULO 4°.- ACEPTACIÓN Y CONOCIMIENTO DEL REGLAMENTO.

La presentación de un proyecto en cualquiera de las convocatorias a concurso abierto para el otorgamiento de subsidios correspondientes al FOMECA importará la aceptación y el conocimiento del presente reglamento en todos sus términos, como así también la normativa específica que en cada caso se dicte. No será tenido en cuenta cualquier condicionamiento que no se encuentre previsto en la normativa aplicable.

ARTÍCULO 5°.- CESIÓN.

No se admitirá la cesión de derechos respecto de las presentaciones formuladas al amparo del presente reglamento.

ARTÍCULO 6°.- REGISTRO PREVIO.

Los concursantes deberán registrarse en el sistema online dispuesto para el FOMECA, al que se podrá acceder a través de la página web del ENACOM (www.enacom.gob.ar).

Todos los formularios necesarios para la presentación de los proyectos podrán obtenerse en la citada página web.

Durante el período comprendido entre la fecha de apertura de la convocatoria y la fecha de cierre de presentación de proyectos, funcionará una mesa de ayuda virtual cuya dirección de contacto será fomeca@enacom.gob.ar. No obstante, las convocatorias que oportunamente se realicen podrán contemplar otras modalidades de asistencia.

Título II. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 7°.- FORMAS DE PRESENTACIÓN.

El proyecto debe presentarse en UN (1) sobre cerrado en cuyos anversos se escribirá la leyenda que determine cada resolución de convocatoria, la que deberá contener, como mínimo: a) el nombre del proyecto; región por la que participa; c) denominación de la entidad solicitante; d) Código Único de Identificación Tributaria (CUIT); e) localidad y provincia.

Dicho sobre deberá contener UNA (1) carpeta identificada como “NÚMERO 1 - DOCUMENTACIÓN DE LA ENTIDAD”, y otra carpeta identificada como “NÚMERO 2 - PROYECTO”.

ARTÍCULO 8°.- CONTENIDO.

La carpeta “NÚMERO 1” de la presentación deberá estar conformada por:

1. Constancia de registración de conformidad con lo previsto en el artículo 6° del presente Reglamento General.

2. Documentación de la entidad de conformidad con lo estipulado en el artículo 9°, apartados b), c), d), e), f) y g) del presente reglamento.

3. Sobre con soporte magnético (CD, pendrive u otro), en el que deberá incluirse el contenido digitalizado de la carpeta.

La carpeta “NÚMERO 2” deberá contener los formularios del Proyecto sometidos a concurso que serán establecidos en cada reglamento específico.

Cada una de las hojas de las carpetas deberá estar foliada (numerada), y firmada por el representante legal de la entidad o por su apoderado.

ARTÍCULO 9°.- DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

Deberá presentarse la siguiente documentación:

CARPETA NÚMERO 1:

a. Hoja impresa del registro FOMECA realizado de manera online. El domicilio a constituirse según dicho registro deberá observar lo estipulado en el artículo 19 y concordantes del Decreto N° 1759/72 o, en su defecto, lo que se establezca en la correspondiente convocatoria.

b. Copia certificada de la constancia de inscripción por ante la autoridad de registro de la personería jurídica o, en su caso, del reconocimiento de la entidad nacional o provincial que corresponda, según el tipo de persona jurídica que se trate.

c. Copia certificada del estatuto o contrato social y sus modificaciones.

d. Copia certificada del acta donde conste la última designación de autoridades y la correspondiente distribución de cargos.

e. Constancia actualizada de CUIT.

f. Constancia actualizada del CBU cuenta corriente/caja de ahorro, la que deberá estar a nombre de la entidad presentante.

g. Título o constancia otorgado por la autoridad de aplicación que lo habilite a la presentación al concurso.

h. En cada convocatoria particular podrá determinarse la obligatoriedad de la presentación de documentación de otra naturaleza que complemente la antedicha.

CARPETA NÚMERO 2:

a. Descripción del proyecto que incluya, como mínimo, los objetivos, la motivación y un resumendel mismo. Esta descripción podrá encontrarse contenida en los formularios que se establezcan en cada convocatoria particular.

b. Tres (3) presupuestos originales firmados por los respectivos proveedores y de los cuales surja la condición fiscal de los mismos.

c. Detalle de la utilización que se dará al primer y al segundo desembolso del subsidio y a los fondos correspondientes a la contraparte, de conformidad a lo que se establezca en cada convocatoria particular.

d. Restante documentación vinculada con el proyecto presentado, según se determine en cada convocatoria particular.

ARTÍCULO 10.- FIRMAS.

Todas las hojas deberán estar firmadas por el representante legal de la entidad o en su defecto, por el apoderado. En este último caso, deberá presentar copia del poder vigente con facultades suficientes que lo acredite como tal, en los términos del artículo 31 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (T.O. 1991).

En los casos en que se trate de documentación suscripta por profesional competente, las firmas deben estar certificadas por el respectivo Colegio o Consejo Profesional.

ARTÍCULO 11.- COPIAS.

Cuando se adjunten fotocopias de documentos exigidos en el presente reglamento, éstas deberán hallarse certificadas por la máxima autoridad administrativa de la Delegación del ENACOM en cuya jurisdicción se encuentre la localidad donde posea el domicilio el presentante; o por los funcionarios competentes de las Mesas de Entradas del ENACOM central; o Entidad Bancaria; o Registro Civil; o Autoridad Judicial competente; o Escribano Público. Si la certificación es otorgada por Escribano Público, la firma de éste deberá encontrarse legalizada por el respectivo Colegio Profesional.

ARTÍCULO 12.- LUGAR Y FECHA DE PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

La presentación de los proyectos deberá realizarse en las Mesas de Entradas del ENACOM, sita en la calle Perú 103, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 9 a 15 horas, en cualquiera de las delegaciones de este organismo del interior del país o por vía postal, dentro de los plazos previstos por los cronogramas correspondientes a cada convocatoria particular.

Los proyectos que se presenten a través de las delegaciones deberán contar con el sello en el sobre que acredite el día y la hora de recepción de los mismos, considerándose esta fecha como la única válida a los fines de la presentación.

Para los proyectos que se presenten por vía postal, se considerará como válida la fecha del matasellos. No se aceptarán presentaciones electrónicas ni aquellas efectuadas luego del horario y la fecha indicados para el cierre de presentación de proyectos.

ARTÍCULO 13.- CRONOGRAMA.

Cada convocatoria particular a concurso deberá contener un cronograma que incluya las fechas y/o los plazos correspondientes a las siguientes etapas: apertura de convocatoria y cierre de presentación de proyectos, entrega del primer desembolso y rendición del primer desembolso, entrega del segundo desembolso y rendición final, y finalización del proyecto. El Presidente del Directorio del Ente Nacional de Comunicaciones podrá realizar modificaciones que, por causas debidamente justificadas, fueran necesarias efectuar en los cronogramas establecidos.

Título III. PROCEDIMIENTO

ARTÍCULO 14.- ANÁLISIS DE LAS CARPETAS N° 1 Y 2.

La Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo analizará, en función de los requisitos y aspectos formales exigidos por los artículos precedentes, la documentación requerida en el presente Reglamento correspondiente a la carpeta “NÚMERO 1” y a las exigencias adicionales que determine cada convocatoria.

En el supuesto de verificarse el incumplimiento de requisitos, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días a partir de su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido. En caso de existir razones fundadas, el interesado podrá solicitar una prórroga de DIEZ (10) días.

La Dirección General de Administración analizará los proyectos en referencia a las formalidades de los presupuestos presentados y la Dirección Nacional de Servicios Audiovisuales se expedirá sobre la pertinencia de los aspectos técnicos de los proyectos que se acrediten en la documentación presentada en la carpeta “NÚMERO 2”.

ARTÍCULO 15.- INFORME PRELIMINAR.

Efectuado el análisis indicado en el artículo precedente, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elaborará un Informe Preliminar en el cual reseñe el cumplimiento, por cada concursante, de los requisitos establecidos en el presente Reglamento General y en cada convocatoria particular.

ARTÍCULO 16.-. REMISIÓN DEL INFORME PRELIMINAR AL COMITÉ DE EVALUACIÓN.

El Informe Preliminar será remitido por la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo al Comité de Evaluación, a efecto de que éste proceda de conformidad a lo indicado en los Artículos 14, 15 y 16 del presente Reglamento.

Título IV - COMITÉ DE EVALUACIÓN

ARTÍCULO 17.- CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO.

El Comité de Evaluación estará compuesto por CINCO (5) miembros de reconocida trayectoria en la materia y sus respectivos suplentes. Su conformación se dispondrá ante cada convocatoria particular, por acto administrativo suscripto por el Presidente del ENACOM, y será comunicada públicamente con una antelación no menor a los CINCO (5) días de la fecha de la Apertura de la Convocatoria.

Estará integrado por DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el ENACOM, que no pertenezcan a la Unidad de Organización con competencia originaria para la tramitación de los concursos; DOS (2) representantes y sus suplentes propuestos por el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, y UN (1) representante y su suplente de otros organismos públicos nacionales vinculados con el campo de la comunicación y/o de la cultura o que sean personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura.

Los representantes propuestos por el ENACOM, los de otros organismos públicos nacionales o aquellas personas humanas que se desempeñen en el ámbito de los servicios audiovisuales y/o de la cultura, serán designados por el Presidente del Directorio del ENACOM.

Ningún miembro del Comité de Evaluación podrá integrar, ni haber integrado en el transcurso del último año- los órganos administrativos de cualquiera de las entidades participantes del concurso.

En caso de presentarse dicha situación, el miembro en cuestión deberá abstenerse de emitir opinión y voto en esa convocatoria particular, reemplazándolo en dicha oportunidad el miembro suplente que conforma el Comité de Evaluación.

Si con posterioridad a la selección de los proyectos ganadores fuera detectada una situación de incompatibilidad tal como la reseñada, el miembro cesará inmediatamente en sus funciones en el Comité de Evaluación y la entidad en cuestión deberá reintegrar la totalidad de los fondos que hubiera recibido.

El Comité de Evaluación será el encargado de valorar y elaborar el orden de mérito de los proyectos así como el monto que evalúe asignar en cada caso.

Las decisiones del Comité serán plasmadas en actas, las que, una vez finalizadas, serán remitidas a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo, o a la que a futuro asuma sus misiones y funciones.

Para sesionar el Comité de Evaluación deberá contar con al menos cuatro (4) miembros presentes y la resolución del orden de mérito será por votación de mayoría simple.

El monto de los honorarios de los miembros del Comité de Evaluación será establecido ante cada convocatoria particular, en caso de corresponder.

ARTÍCULO 18. - OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA EVALUACIÓN.

El Comité tendrá en cuenta los objetivos y alcances de la actividad proyectada al momento de la evaluación. Su análisis deberá considerar el impacto sociocultural del proyecto, su consistencia y factibilidad, así como su sustentabilidad en el tiempo para aquellos proyectos cuyo desarrollo tenga carácter permanente o se extienda por períodos prolongados. En dicho sentido, realizará un análisis cualitativo de las actividades llevadas a cabo durante el año por las entidades presentantes —y de años anteriores cuando se estime conveniente—, teniendo en cuenta el reconocimiento institucional y su inserción en la comunidad. El Comité considerará la participación ciudadana, el fomento para el desarrollo de la identidad regional y la generación de inclusión social.

El Comité de Evaluación promoverá una equilibrada distribución regional de los proyectos con el fin de garantizar una distribución federal de los fondos. Los proyectos que pertenezcan a la misma región del país competirán entre sí y serán clasificados en la evaluación de acuerdo a la región de la que formen parte. A los fines expuestos, se establecerán SEIS (6) regiones conformadas, en cada caso, por las provincias que se detallan a continuación:

1) Región Centro Metropolitano: Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

2) Región Centro Norte: Córdoba y Santa Fe;

3) Región Noreste Argentino: Misiones, Corrientes, Chaco, Formosa y Entre Ríos;

4) Región Noroeste Argentino: Salta, Jujuy, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero;

5) Región Nuevo Cuyo: San Luis, San Juan, Mendoza y La Rioja;

6) Región Patagonia: La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida, e Islas del Atlántico Sur.

En todos los casos deberán priorizarse:

a. Proyectos que se implementen en pequeñas localidades, zonas de frontera y poblaciones en situación de alta vulnerabilidad social.

b. Proyectos que aborden temas relevantes para la comunidad.

c. Proyectos impulsados por entidades que no hayan recibido subsidios FOMECA.

En cada convocatoria particular se podrán establecer otros criterios a ser tenidos en cuenta por el Comité Evaluador.

ARTÍCULO 19.- REMISIÓN DE ACTAS DE COMITÉ DE EVALUACIÓN.

El Comité de Evaluación remitirá a la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo las pertinentes Actas indicando expresamente el orden de mérito de los proyectos y el monto que corresponda asignar a cada uno de ellos, siendo responsabilidad de dicha Dirección verificar si el mismo se corresponde con los máximos previstos para cada una de las presentaciones y con lo presupuestado para la convocatoria en su conjunto.

Las decisiones adoptadas en cada uno de los casos deberán encontrarse debidamente fundadas.

Titulo V. APROBACIÓN DE PROYECTOS

ARTÍCULO 20.-. ELEVACIÓN DE PROYECTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO.

Receptadas las actas emitidas por el Comité de Evaluación y efectuado el control previsto por el artículo 16 del presente reglamento, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo elevará al Directorio del ENACOM el proyecto del acto administrativo mediante el cual se resolverá la totalidad de las presentaciones, aprobando el listado de proyectos seleccionados y declarando aquellos que resultaren inadmisibles.

ARTÍCULO 21.- PUBLICACIÓN.

Sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina del acto administrativo del Directorio del ENACOM que resuelva el concurso y su correspondiente notificación a cada uno de los presentantes, los proyectos seleccionados serán publicados en la página web del ENACOM, como así también en cualquier otro medio de comunicación masivo con el nombre de la entidad presentante, la localidad y provincia, y el monto total asignado para el desarrollo del proyecto.

Título VI - CONVENIO

ARTÍCULO 22.- OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO.

Con posterioridad a la publicación del acto administrativo, los beneficiarios de los proyectos seleccionados deberán:

a. Acreditar el ALTA DE BENEFICIARIO para el pago del Tesoro de la Nación tramitado, ante el Ministerio de Hacienda y Finanzas Publicas.

La exigencia establecida en el presente inciso deberá ser cumplida por aquellos beneficiarios que no tuviesen el alta o que la misma estuviese inactiva, encontrándose a disposición los respectivos Formularios en la página oficial de ENACOM, según lo normado en la Disposición Conjunta N° 40 y N° 19 de fecha 8 de Julio de 2010, de la Contaduría General de la Nación (C.G.N.) y de la Tesorería General de la Nación (T.G.N.), respectivamente, que aprobaron los procedimientos y las solicitudes para el registro de Altas, Bajas, Modificaciones, Rehabilitaciones y Reactivaciones de los Entes incluidos en el Padrón Único de Entes del SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN FINANCIERA (S.I.D.I.F.).

b. Presentarse en la sede del ENACOM sita en la calle Perú 103, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro del plazo de DIEZ (10) días contados a partir de la notificación de la resolución que otorga el beneficio, para que su representante legal o apoderado suscriba el convenio correspondiente en DOS (2) ejemplares de un mismo tenor.

Cada convenio contendrá las especificaciones previstas para cada uno de los concursos convocados teniendo en cuenta el objeto del mismo.

En todos los casos, el convenio podrá ser suscripto por el representante legal o apoderado del beneficiario en la delegación del ENACOM del interior del país, dentro de cuya jurisdicción se encuentre la entidad, en presencia del Delegado, el que certificará la identidad y facultades del firmante.

En caso de que alguno de los seleccionados no se presente a la firma del convenio, se dará por decaído el derecho sobre el subsidio adjudicado.

Cumplidos que sean los recaudos mencionados en los incisos precedentes, el Presidente del ENACOM procederá a la suscripción de los convenios respectivos.

Título VII. SUBSIDIO Y CONTRAPARTE

ARTÍCULO 23.- CARÁCTER DEL SUBSIDIO.

Los proyectos que resultaren elegidos serán beneficiados con un aporte no reembolsable que sólo podrá ser utilizado para la ejecución del proyecto aprobado. El subsidio cubrirá un porcentaje de la totalidad del proyecto, el cual será determinado en cada una de las convocatorias, debiendo las entidades complementar el porcentaje restante en concepto de contraparte.

ARTÍCULO 24.- DESTINO DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

En cada una de las convocatorias se determinarán los porcentajes del total a otorgarse que podrá ser aplicado a GASTOS DE CAPITAL y GASTOS CORRIENTES.

Se entienden por GASTOS DE CAPITAL aquellos vinculados con insumos, equipamientos o adecuación edilicia. En este último, sólo en el caso en que la convocatoria particular así lo disponga.

Están incluidos en este rubro todos aquellos equipamientos tecnológicos tales como videocámara (memorias; trípode; cables; conectores; etc.); equipamiento para grabación y registro de sonido (consola; micrófono; auriculares; cañas y accesorios; cables y conectores; placa especializadas; grabador; parlantes de monitoreo; etc.), computadoras de escritorio, dispositivos TIC (notebook; tabletas; smartphones; discos rígidos, etc.) e iluminación para video (luces, trípode, paneles, filtros y gelatinas, etc.).

Respecto de la adecuación edilicia se incluyen todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar en donde se encuentra emplazada la emisora tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición y las estaciones complementarias como baños, cocina; etc.

Los GASTOS CORRIENTES son los comprendidos por recursos humanos no permanentes, gastos de producción y otros. Están incluidas en este rubro las erogaciones correspondientes al pago de honorarios por mano de obra o profesionales —incluidos los honorarios correspondientes a los profesionales mencionados en el artículo 32 inciso  del presente reglamento—, servicios vinculados con el objeto del concurso tales como viáticos, librería, etc.

Si el monto del subsidio aprobado fuera menor al monto máximo establecido para cada convocatoria, la entidad ganadora deberá respetar la proporcionalidad entre gastos de capital, gastos corrientes y contraparte.

ARTÍCULO 25.- DESTINO DE LOS FONDOS DE LA CONTRAPARTE.

Serán considerados gastos de contraparte aquellos correspondientes a: a) locaciones de bienes registrables,  servicios tales como luz, agua, gas, internet, telefonía celular, c) recursos humanos permanentes (sueldos, etc.), d) servicio de catering y otras erogaciones no contempladas como gastos correspondientes al subsidio.

ARTÍCULO 26.- GASTOS EXCLUIDOS.

Serán considerados gastos excluidos del proyecto:

1. Reestructuración de deudas.

2. Recupero de inversiones ya realizadas previamente a la selección de los ganadores del concurso.

3. Pago de deudas.

4. Compra de inmuebles.

5. Adquisición de bienes usados que no tengan afectación específica al proyecto.

6. Impuestos, tasas, etc.

7. Compensación de facturas correspondientes a gastos que no correspondan al objetivo del Concurso.

8. Pagos realizados por un tercero por cuenta y orden de los solicitantes.

9. Pagos con tarjetas de crédito.

10. Pagos con tarjetas de débito que no se encuentren a nombre de las entidades beneficiarias.

11. Pagos de cuotas o planes de pago de créditos preexistentes.

12. Gastos bancarios.

13. Compra de vehículos.

14. En caso de tratarse de Cooperativas de Trabajo, las mismas no podrán rendir retiros de adelantos de excedentes.

La enumeración anteriormente establecida no es taxativa, pudiéndose añadir nuevos supuestos de gastos excluidos en las respectivas convocatorias particulares.

La inclusión en el proyecto de gastos excluidos se tendrá por no efectuada.

Título VIII. DESEMBOLSOS

ARTÍCULO 27.- El ENACOM realizará DOS (2) desembolsos correspondientes a los porcentajes que se fijen en cada convocatoria particular en relación al monto total del subsidio. El primer desembolso se realizará una vez cumplido con lo establecido en el Artículo 22. El segundo desembolso se realizará una vez presentado el informe de avance de proyecto y aprobada la rendición de gastos.

De manera excepcional y siempre que las características de la convocatoria particular así lo ameriten, se podrá prever la realización de un único desembolso por el total del subsidio.

Título IX. RENDICIONES

ARTÍCULO 28.- RENDICIÓN DE FONDOS

Las rendiciones de los fondos deberán realizarse de acuerdo a la normativa de este reglamento y de aquella correspondiente a cada convocatoria particular, debiendo acompañar los respectivos comprobantes en copia debidamente certificada, y respetando los porcentajes correspondientes sobre el monto del subsidio otorgado, discriminado entre gastos de capital y gastos corrientes.

Al mismo tiempo, se deberán respetar los porcentajes correspondientes a los gastos del subsidio y de la contraparte, y aquellos previstos para el primer y segundo desembolso.

La rendición también deberá ser presentada en formato digital.

Todos los gastos, tanto los correspondientes al subsidio como los de la contraparte, deberán rendirse mediante facturas, con sus respectivos recibos de pago, salvo que en la factura se detalle que la operación se realizó de contado. Los mismos deberán ser confeccionados de acuerdo a la normativa establecida por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP). Asimismo, deberán informar las retenciones impositivas practicadas, en el caso de corresponder, según los aplicativos vigentes de la AFIP.

Para los sujetos beneficiarios cuya condición ante el IVA sea “inscripto”, sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “A” o “C”. Para beneficiarios cuya condición sea IVA “exento” sólo se aceptarán comprobantes del Tipo “B” o “C”.

No podrán presentarse como gastos del subsidio o de la contraparte, compras o contrataciones realizadas previamente a la fecha de acreditación del primer desembolso ni posteriores a la fecha de finalización del proyecto estipulada en los respectivos cronogramas de cada convocatoria particular.

Las rendiciones correspondientes al primer desembolso deberán contemplar mínimamente el OCHENTA POR CIENTO (80%) del mismo. El porcentaje restante deberá ser rendido indefectiblemente en el período establecido para la rendición del segundo desembolso, según sea determinado en cada convocatoria particular.

Conjuntamente con la presentación de la primera rendición, deberán acompañar un informe detallado del estado de avance e implementación del proyecto así como de los gastos realizados en concepto de contraparte. En cada convocatoria particular podrán preverse modalidades específicas de presentación.

Los excedentes de gastos de las facturas rendidas en el primer desembolso no podrán computarse para el segundo. Salvo que, durante la ejecución del primer desembolso, una entidad deba realizar gastos que no se adecúen a los porcentajes establecidos para gastos de capital y gastos corrientes, ante lo cual deberá justificarlo en la primera rendición y, de ser aprobado, realizar la compensación pertinente en la segunda etapa de la inversión, a fin de que se corresponda con los porcentajes establecidos en la convocatoria particular.

ARTÍCULO 29.- ANÁLISIS E INFORME DE LAS RENDICIONES.

El ENACOM, a través de las mismas áreas intervinientes en el procedimiento previsto en el Título III, analizará y elaborará un Informe Preliminar con el resultado de las rendiciones. Dicho Informe Preliminar deberá contener, como mínimo, una evaluación respecto a la correspondencia entre el monto desembolsado y el efectivamente rendido, de la vinculación de los gastos con los proyectos aprobados, del grado de avance del proyecto o, en caso de corresponder, del cumplimiento del objeto del proyecto y, en general, respecto al cumplimiento de la normativa de AFIP, de este reglamento y aquella relativa a cada convocatoria particular.

ARTÍCULO 30.- OBSERVACIONES.

En caso de verificarse observaciones en las rendiciones, la Dirección Nacional de Fomento y Desarrollo notificará al domicilio constituido por los presentantes, otorgando un plazo de DIEZ (10) días desde su notificación, a fin de que procedan a subsanar los errores u omisiones en que hubiesen incurrido.

ARTÍCULO 31.- EFECTOS DE LOS INCUMPLIMIENTOS.

La falta de presentación de las rendiciones en los plazos establecidos y las rendiciones que no fuesen aprobadas, constituirán incumplimientos pasibles de rescisión unilateral, total o parcial, en cuyo caso el beneficiario deberá proceder a la devolución de los montos otorgados. Ello, sin perjuicio de las acciones administrativas y/o judiciales que pudiesen corresponder.

Asimismo, el beneficiario que incurra en los incumplimientos detallados precedentemente, quedará inhibido para participar de nuevas convocatorias durante DOS (2) años.

Título X. FINALIZACIÓN DE LOS PROYECTOS.

ARTÍCULO 32.- RENDICIÓN FINAL.

El proyecto aprobado deberá encontrarse concluido en el plazo o fecha establecidos para la rendición final en cada convocatoria particular.

Sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en el Título precedente, el beneficiario deberá presentar en caso que corresponda, de acuerdo a la modalidad del proyecto aprobado:

a. El/los resultado/s final/es (por ejemplo: CD conteniendo spots producidos, programas radiales, entre otros);

b. Certificado suscripto por ingeniero matriculado en el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC) o por profesionales de Organismos Técnicos Nacionales, Provinciales y/o Municipales, o por cualquier otro profesional u organismo que en las reglamentaciones particulares se establezca, mediante el cual se deje constancia de la instalación y funcionamiento del equipamiento adquirido con los fondos otorgados. Dicha presentación, deberá observar las formalidades del Certificado de Inspección Técnica para obtener la habilitación definitiva del servicio de que se trate.

c. Otros requerimientos que se realicen en cada convocatoria particular.

ARTÍCULO 33.- ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES.

En los casos en que se apruebe la rendición final, las actuaciones quedarán en condiciones de ser archivadas en forma definitiva.

IF-2016-01602791-APN-ENACOM#MCO

e. 26/09/2016 N° 70780/16 v. 26/09/2016

 

Fecha de publicación 26/09/2016

EN MAYO DE 2015 FUE EL ÚLTIMO OPERATIVO

**Se dejaron de entregar los equipos de la Televisión Digital Abierta**

Desde la Nación se decidió no enviar más kits y la operatoria no se reactivaría. En la Capital se habían entregado más de 3.200.

**domingo, 09 de octubre de 2016**

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La entrega de kits de la Televisión Digital Abierta (TDA) está actualmente suspendida y desde la Subsecretaría de Comunicaciones manifestaron que es por una decisión del Gobierno Nacional, y se duda de sus reactivación.

Según le comentó a El Ancasti Juan Rosales, subsecretario de Comunicaciones, ya no se entregan los kits, que incluían una antena y el receptor satelital (decodificador) por una decisión de Nación. En las consultas que realizó el funcionario con sus pares nacionales, éstos les manifestaron que esta determinación es porque la mayoría de los televisores actuales ya vienen con el receptor satelital incorporado. Sin embargo para visualizar la TDA deben adquirir la antena receptora de la señal y tampoco se tiene en cuenta la cantidad de personas que no tienen la posibilidad de adquirir un TV de última generación.

En Catamarca, la última entrega fue en mayo de 2015. Según informó en su momento el ex subsecretario a cargo de la entrega, Orlando Alessandro, en la Capital se habían distribuido más de 3.200 packs. Por su parte Rosales, que asumió a fines de 2015 en el área, señaló que en el organismo "solo quedaron unos pocos equipos que fueron entregados a familias de escasos recursos o personas jubiladas que piden el sistema”.

 

**La TDA en Catamarca**

A nivel local el sistema gratuito empezó a funcionar en 2012; en ese entonces y hasta fines del año pasado la antena estaba instalada en el CAPE por lo que el alcance de la cobertura no superaba los 20 kilómetros. Actualmente el sistema no llega a toda la Provincia, a pesar de que se instaló una Estación Digital Terrestre en el Cerro Ancasti, ya que allí tiene un alcance de 50 kms. a la redonda.

La TDA tiene 15 canales de distribución nacional. Hasta el año pasado, en todo el país se entregaron más de 900 mil decodificadores y se había instalado el sistema en más de 9.000 escuelas rurales y de frontera.

La entrega de los kits era gratuita a jubilados, beneficiarios de la AUH (Asignación Universal por Hijo) y otros programas sociales, mientras que el público en general podía adquirirlos en los comercios de electrodomésticos.

 

[http://www.elancasti.com.ar/info-gral/2016/10/9/dejaron-entregar-equipos-television-digital-abierta-313517.html](http://www.elancasti.com.ar/info-gral/2016/10/9/dejaron-entregar-equipos-television-digital-abierta-313517.html)

Espacio blanco, pero opaco

**El convenio firmado por el ENACOM con Microsoft para realizar pruebas de conectividad en zonas rurales, mediante el uso de espacios libres del espectro radioeléctrico, originó varios pedidos de informe de legisladores y abrió la polémica sobre la política de telecomunicaciones.**

 

 

Por Matías Alonso  

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Agencia TSS – Diputados del Frente Para la Victoria (FPV) presentaron un pedido de información para que el Gobierno explique la finalidad del convenio firmado por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) con Microsoft, ya que implicaría el otorgamiento de espacio radioeléctrico sin la licitación correspondiente. El acuerdo contempla la posibilidad de que la empresa estadounidense brinde contenidos educativos, involucra a la empresa estatal ARSAT y podría implicar interferencias con servicios de telecomunicaciones y con el despliegue de la Televisión Digital Abierta (TDA). Como respuesta, el Poder Ejecutivo presentó el convenio marco firmado con Microsoft, en la que solo se establecen lineamientos generales, por lo que los legisladores realizaron una nueva solicitud que todavía no tuvo respuesta.

El convenio firmado por el Gobierno para el uso de la tecnología White Spaces (TVWS), que aprovecha porciones libles del espectro para la transmisión de datos, y las implicancias del uso de esta tecnología en la Argentina, fueron los ejes de uno de los paneles del Congreso Nacional de TV Digital, Nuevas Plataformas y Contenidos Audiovisuales organizado por la Universidad Nacional de La Matanza (UNLAM) y al que asistió TSS. Allí debatieron Daniel Venturino (Facultad de Ingeniería de la Universidad de Buenos Aires), Diego Rossi (asesor de la diputada nacional por el FPV Liliana Mazure) y Matías Fernández Díaz, director de Políticas Públicas de GSMA, asociación que representa a los operadores móviles de telecomunicaciones.

Venturino resaltó los beneficios de poder contar con mayor ancho de banda para poder hacer un uso más eficiente del espectro y consideró que si se va a usar el espacio que debería estar dedicado a la transmisión de la TDA, la provisión de conectividad a Internet también debería ser gratuita.

Esto iría en concordancia con la estrategia que despliegan en distintas partes del mundo tres gigantes de la tecnología como Facebook –con su proyecto Free Basics–, Google –con su proyecto Loon– y Microsoft –con su estrategia en TVWS–.

Rossi criticó que “históricamente, nos hemos dedicado a copiar las normativas de otros países, que además fueron diseñadas por las grandes empresas, lo que necesariamente llevó a que lo único importante fuera el fin de lucro y eso terminó agrandando cada vez más la brecha digital entre pobres y ricos”. También consideró que podría haber un acuerdo “entre Facebook, Microsoft y Google para dividirse el mercado mundial sin interferir entre ellos”. Rossi también dio el ejemplo de Jamaica, donde no se desarrolló la TDA por falta de asignación de recursos y ese espectro fue destinado a ofrecer Internet gratis a través de TVWS.

Según el comunicado del ENACOM, además de las pruebas de conectividad, Microsoft ofrecería contenido educativo en forma gratuita, pero el organismo no brindó más información al respecto.

 



El convenio firmado por el Gobierno para el uso de la tecnología White Spaces (TVWS), que aprovecha porciones libles del espectro para la transmisión de datos, ocupó a uno de los paneles del Congreso Nacional de TV Digital, Nuevas Plataformas y Contenidos Audiovisuales, organizado por la UNLAM.

 

Fernández Díaz, en representación de los operadores móviles, explicó que el anuncio pone en riesgo la seguridad jurídica del sector. “La frecuencia de 600 MHz, en la que se harán las pruebas, en un futuro podría estar dedicada a servicios de Internet móvil prestados por las compañías que actualmente operan en el país”. Además, explicó que la licitación de frecuencias 4G de 2014 obligó a brindar conectividad a pueblos de hasta 600 habitantes y que la red se está expandiendo de acuerdo con esos requerimientos. “Para localidades de menor población existe el Fondo de Servicio Universal, por lo cual, y sumado a la posibilidad de contar con conectividad satelital y con la Red Federal de Fibra Óptica, no se justifica el apuro por instalar TVWS sin atender a la normativa vigente”, dijo.

Con respecto al nivel de avance de las pruebas, en diálogo con TSS, Rossi dijo que “teníamos información sobre que durante este mes iban a ingresar equipos. Lamentablemente, por lo opaca que es la gestión, no tenemos certezas al respecto, aunque no me sorprendería que hubiese algún equipo dando vueltas. No sé si es que no entienden al Estado o si pretenden usarlo para hacer acuerdos corporativos y nos están vedando la posibilidad de conocerlos”.

La decisión del ENACOM plantea el ingreso de nuevos jugadores en la disputa por el uso del espectro radioeléctrico. En este sentido, según Rossi, habrá un claro perdedor: “Hay una decisión política de pisar todo lo que tiene que ver con la asignación de espectro para audiovisual. Esa es una decisión muy fuerte del ENACOM, que le da vía libre a las telecomunicaciones y de alguna manera quiere reducir las posibilidades de uso del espectro con fines de comunicación audiovisual”.

 

[http://www.unsam.edu.ar/tss/espacio-blanco-pero-opaco/](http://www.unsam.edu.ar/tss/espacio-blanco-pero-opaco/)

Llegará la televisión Digital Abierta y gratuita para Reconquista y Avellaneda.

15/10/2016



 

Instalarán una antena para cubrir el área de Reconquista y Avellaneda, informó Oscar "Cachi" Martínez, quien destacó el acompañamiento en las gestiones de los intendentes de Reconquista y Avellaneda, y que el director de medios de la nación, Hernán Lombardi, ya dio el Ok.

El Director de Arsat remarcó que tanto Reconquista como Avellaneda forman parte de la lista de las 10 nuevas áreas que se van a conectar en los próximos meses, todo ya con el Ok del director de medios públicos de la Nación, Hernán Lombardi.

La televisión digital gratuita será realidad aquí en 2017, estimó.

¿Qué es la TV Digital Abierta (T.D.A.?

La Televisión Digital Abierta (TDA) -politíca de integración digital impulsada por el Estado Nacional- es una plataforma de TV que utiliza la más moderna tecnología digital para transmitir en alta calidad de imagen y sonido de manera gratuita, permitiendo además ofrecer adicionalmente otros servicios interactivos.

Para lograr que más del 82% de la población nacional disfrute de este servicio, se instalaron 82 Estaciones Digitales de Transmisión (EDT) en diferentes puntos del país que emiten la señal de la TDA.

DOS FORMAS DE TRANSMISIÓN

Existen dos formas de transmitir la Televisión Digital Abierta: la terrestre y la satelital.

**TERRESTRE**

El sistema de Televisión Digital Terrestre (TDT) permite que las antenas digitales envíen la señal digital a los equipos receptores. El dispositivo convierte la señal digital en imágenes y sonidos que pueden ser mostradas en cualquier tipo de pantalla.

**SATELITAL**

La Televisión Digital Satelital (TDS) es un sistema de transmisión y recepción de la señal de TV que se emite desde un satélite de comunicaciones hacia las antenas receptoras. La TDS tiene como objetivo fundamental alcanzar aquellas zonas de todo el territorio nacional que, por sus condiciones geográficas y/o de baja densidad poblacional, se encuentran fuera del área de cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT).

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Se revivieron los concursos cancelados por enacom y hay caras y perfil tv, canales que quedarán a la espera de definiciones de uso del espectro como tienen tantas otras emisoras que salieron por concurso.

 

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1107/2016

Revócase Decreto N° 2107/2015.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO los Expedientes Nros. 9003.00.0/15 y 9003.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de Iicenciatario y de Iicenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39/15 modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de TRES (3) ofertas, realizadas por las firmas PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA; PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, documentadas como Expedientes números 9003.01.0/15;9003.02.0/15 y 9003.03.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2 aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2107 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.

Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.

Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “PERFIL TV SA c/ EN – AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57535/15) por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... se abstenga de concretar cualquier acto que implique la apertura de las ofertas presentadas en el concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA hasta tanto este Tribunal se expida acerca de la admisibilidad o no de la medida cautelar peticionada en autos ...”.

Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto —entre otras— las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), dispuesta por el Decreto N° 2107/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.

Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo de la oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada.

Que ulteriormente la oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2107/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicataria de la licencia por la cual concursara.

Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), en el aspecto económico patrimonial concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, luego del análisis —por tratarse de una sociedad en formación— de cada uno de sus integrantes y tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta.

Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254:197).

Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas relativas a determinar la capacidad patrimonial de la oferente revelan que el Decreto N° 2107/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.

Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por la oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso /emoticons/default_cool.png" title="B)" loading="lazy"> del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado.

Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad.

Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma PENSADO PARA TELEVISIÓN SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió los aspectos técnico; patrimonial; jurídico formal y personal y su propuesta comunicacional no cumplió con los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación.

Que, asimismo, la propuesta de la oferente MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.

Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a las firmas mencionadas en los considerandos precedentes, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podrían continuar en la puja.

Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente merecieran las restantes ofertas, manteniéndose el criterio de que las mismas resultan inadmisibles.

Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) resulta la única oferente en condiciones de resultar adjudicataria, por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 25, 26, 31,45,46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser licenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “...1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio.

Por ello,

 

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2107/15, en tanto rechazó la oferta de la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación) y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s) en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario.

ARTÍCULO 2° — Adjudícase a la firma PERFIL TV SOCIEDAD ANÓNIMA (en formación), integrada por la señora Nelva Elvira Balbina LOPEZ de FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 3.229.442 - CUIT N° 27-03229442-7), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaría) y el señor Alberto Guido FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 4.236.733 - CUIT N° 20-04236733-9), titular de 50.000 acciones (50% de participación accionaria) UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T en el canal digital 36.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión HD 720 (tasa de transmisión de hasta 6,5 Mbit/s), en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, bajo la modalidad de Iicenciatario.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — La licenciataria deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación por un monto de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS ($ 967.282.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 5° — La licenciataria deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.

ARTÍCULO 6° — La licenciataria deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la adjudicataria en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

 

Fecha de publicación 19/10/2016

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL

Decreto 1108/2016

Revócase Decreto N° 2108/2015.

Buenos Aires, 18/10/2016

VISTO los Expedientes Nros. 9004.00.0/15 y 9004.02.0/15 del registro de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución N° 24/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, aprobó el PLAN TÉCNICO DE FRECUENCIAS PARA TELEVISIÓN DIGITAL TERRESTRE ABIERTA correspondiente al ÁREA METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), entre otras.

Que a través del dictado de la Resolución N° 39/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se aprobaron los pliegos de bases y condiciones generales y particulares tendientes a regir los llamados a concurso público para la adjudicación a personas físicas y de existencia ideal, con y sin fines de lucro, de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, con categorías B, C, D, E, F, I, J y K, bajo las modalidades de licenciatario y de licenciatario operador.

Que la citada Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus similares números 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, convocó a concurso público con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que en la fecha fijada al efecto por la Resolución N° 225/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de DOS (2) ofertas, realizadas por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA y por el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, documentadas como Expedientes Nros. 9004.01.0/15 y 9004.02.0/15, respectivamente.

Que dicho proceso de selección es regido por el pliego de bases y condiciones generales y particulares que documenta el Anexo I de la Resolución N° 39/15, modificada por su similar N° 226/15 y las circulares aclaratorias Nros. 1 y 2, aprobadas por Resoluciones Nros. 355 y 834/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, respectivamente.

Que las áreas pertinentes de la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL evaluaron las ofertas en sus aspectos personal y societario; técnico y de la valorización; patrimonial y relativo a no ser deudor moroso de obligaciones fiscales, previsionales, de la seguridad social, sindicales y con las entidades gestoras de derechos; la sujeción de la propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos en la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, y su reglamentación y el puntaje asignado en orden a su admisibilidad.

Que, merced a las conclusiones arribadas en las prenotadas evaluaciones, a través del dictado del Decreto N° 2108 del 7 de octubre de 2015 se aprobaron los actos del concurso público de que se trata; se rechazaron por inadmisibles las propuestas concurrentes al mismo; y, como corolario de ello, se declaró fracasado el procedimiento de selección en cuestión.

Que, corresponde destacar que mediante la Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, se convocó a un nuevo concurso público para la adjudicación de licencias para la prestación del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, entre otros, respecto de la licencia objeto del procedimiento de selección fracasado, aludido precedentemente.

Que la apertura de las ofertas de dicho concurso público no tuvo lugar, merced a la medida cautelar interina dictada en autos “FONTEVECCHIA JORGE ALBERTO C/ EN-AFSCA S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO” (EXPEDIENTE N° 57534/15), por la cual se ordenó que la entonces AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL “... en atención a lo peticionado en el escrito de demanda y en mérito a la inminente apertura de las ofertas presentadas en el marco del concurso público convocado por la Resolución N° 984/15 del AFSCA ... lo cual acontecerá con anterioridad al vencimiento del plazo señalado a fs. 82 para producir el informe previsto por el artículo 4 de la Ley N° 26.854 a los fines de resguardar la eficacia de las resoluciones que en autos pudieran dictarse, dispónese, como medida interina, ordenar la suspensión de dicha apertura hasta tanto se resuelva la medida cautelar requerida en la presente causa.”.

Que, ulteriormente, por Resolución N° 11-ENACOM/16 se dejaron sin efecto -entre otras- las convocatorias dispuestas por la citada Resolución N° 984/15, de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que, en particular, el rechazo de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, dispuesta por el Decreto N° 2108/15 se motivó en la imposibilidad de establecer el monto del patrimonio neto computable a los efectos de acreditar la capacidad patrimonial.

Que mediante presentación ingresada con fecha 2 de octubre de 2015 la apoderada del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, manifestó que de la documentación integrante de la oferta surgía de manera clara y expresa la declaración del pasivo del oferente, a los efectos de determinar el patrimonio neto computable para hacer frente al compromiso de inversión propuesto, circunstancia ésta que no fue oportunamente considerada.

Que ulteriormente el oferente formuló una presentación comunicando la promoción de una acción judicial de nulidad contra los artículos 2° y 3° del mentado Decreto N° 2108/15 y afirmando la existencia en el expediente de elementos suficientes para determinar su patrimonio neto y la consiguiente capacidad patrimonial para resultar adjudicatario de la licencia por la cual concursara.

Que la nueva evaluación realizada de la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, en el aspecto económico patrimonial, concluyó positivamente respecto de la comprobación del recaudo de capacidad patrimonial, tomando en consideración la totalidad de la documentación aportada en la oferta.

Que de conformidad con la doctrina sostenida por la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN los informes técnicos merecen plena fe mientras no aparezcan elementos de juicio suficientes para destruir su valor, siempre que sean bien fundados, precisos y adecuados al caso (Dictámenes 200:116; 254: 197).

Que las discordancias advertidas en las conclusiones arribadas, relativas a determinar la capacidad patrimonial del oferente, revelan que el Decreto N° 2108/15 adolece de un vicio grave e insubsanable en el elemento causa, en cuanto presupuesto de hecho, por lo cual corresponde su revocación por ilegitimidad y la reanudación del procedimiento de selección.

Que en efecto, la incorrecta apreciación de la documentación aportada por el oferente acarrea la nulidad absoluta e insanable del acto, por configurarse la causal prevista en el inciso /emoticons/default_cool.png" title="B)" loading="lazy"> del artículo 14 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en tanto el elemento causa se encuentra seriamente viciado.

Que, la revocación por razones de ilegitimidad del acto irregular, afectado de nulidad absoluta constituye una obligación de la Administración Pública a tenor de lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley N° 19.549, en virtud de los principios de legalidad objetiva y de verdad material que deben imperar en el procedimiento administrativo y a los efectos de restablecer sin dilaciones la juridicidad.

Que, por su parte, la oferta oportunamente presentada por la firma MILlONE SOCIEDAD ANÓNIMA, incumplió con el aspecto jurídico formal y personal, y con el aspecto comunicacional del pliego.

Que, en tal antecedente, y sin perjuicio de que el acto se encuentra firme y consentido con relación a la firma oferente mencionada en el considerando precedente, a tenor de los incumplimientos detectados por las áreas sustantivas, tampoco podría continuar en la puja.

Que, consiguientemente, de las nuevas evaluaciones realizadas con relación a la oferta del señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA, se colige que la misma reúne de manera acabada y completa las condiciones que permiten la admisibilidad de su oferta para acceder a UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de Iicenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, por otra parte, las instancias técnicas que han analizado las ofertas presentadas no han hallado razones de mérito para modificar la opinión que oportunamente mereciera la restante oferta, manteniéndose el criterio de que la misma resulta inadmisible.

Que de los informes producidos por dichas instancias técnicas surge asimismo que el señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA resulta el único oferente en condiciones de resultar adjudicatario por cuanto cumple con los requisitos exigidos por los artículos 24, 26, 45, 46 y concordantes de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, para ser Iicenciatario de servicios de comunicación audiovisual; acreditó la adquisición del pliego de bases y condiciones y el pertinente afianzamiento de la oferta y la sujeción de su propuesta de programación a los porcentajes de contenidos y producción establecidos por la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, superando aquélla el puntaje mínimo exigido por el pliego de bases y condiciones, en orden a su admisibilidad; asimismo, ha tomado intervención el jurado constituido en los términos del artículo 15, inciso j) de la Ley N° 26.522, actualmente derogado por el Decreto N° 267/15, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 del pliego.

Que el artículo 32 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15, establece que las licencias para servicios de comunicación audiovisual abierta cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, serán adjudicadas, previo concurso, por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que en lo pertinente el artículo 37 del pliego de bases y condiciones prevé que concluido dicho procedimiento “... 1. En el supuesto de tratarse de licencias cuya área primaria de servicio supere los CINCUENTA (50) kilómetros y que se encuentren localizadas en poblaciones de más de QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se remitirá lo actuado y sus conclusiones al DIRECTORIO de la AFSCA, para que proceda a su elevación al PODER EJECUTIVO NACIONAL, con proyecto de Decreto disponiendo la adjudicación de la licencia; o rechazando las propuestas presentadas y declarando fracasado el respectivo concurso ...”.

Que en atención a las características técnicas del servicio para cuya prestación se ha convocado a concurso público y a los datos poblacionales del último Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA y CENSOS (INDEC), corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL el dictado del acto administrativo por el cual se resuelva el concurso público de que se trata.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos permanentes correspondientes.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por los artículos 17 de la Ley N° 19.549 y 32 de la Ley N° 26.522 y su modificatorio.

Por ello,

 

El PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Revócase por ilegitimidad el Decreto N° 2108/15, en tanto rechazó la oferta correspondiente al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA y declaró fracasado el concurso público convocado, mediante la Resolución N° 39/15, modificada y prorrogada por sus símilares Nros. 225 y 226/15, todas ellas de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, con el objeto de adjudicar a personas físicas y jurídicas con fines de lucro, entre otras, UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 2° — Adjudicase al señor Jorge Alberto FONTEVECCHIA (D.N.I. N° 11.666.758 - CUIT N° 24-11666758-0), UNA (1) licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de UN (1) servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T, en el canal digital 27.2 de la banda de UHF, con categoría B, formato de transmisión SD 576 (tasa de transmisión de hasta 3,5 Mbit/s), bajo la modalidad de licenciatario, en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la licencia otorgada por el artículo 2° de la presente abarcará un período de DIEZ (10) años a partir de la fecha de inicio de las emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser prorrogada en los términos y condiciones del artículo 40 de la Ley N° 26.522, modificada por el Decreto N° 267/15.

ARTÍCULO 4° — El licenciatario deberá sustituir la garantía inicial por la garantía de cumplimiento de las obligaciones emergentes del acto administrativo de adjudicación, por un monto de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS DIECISIETE ($ 2.906.217.-), dentro del plazo de QUINCE (15) días corridos de notificado el presente acto administrativo. Dicha garantía deberá ser constituida en alguna de las modalidades previstas por el artículo 10 del pliego de bases y condiciones y mantenida hasta el inicio de las emisiones regulares.

ARTÍCULO 5° — El licenciatario deberá presentar dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días corridos de notificado el presente acto, una certificación suscripta por un profesional de la Ingeniería, y adjuntar el Certificado de Encomienda Profesional, extendido por el Consejo Profesional de Ingeniería de Telecomunicaciones, Electrónica y Computación o por universidades nacionales con convenios de reciprocidad con éste o con el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de la que surja la instalación de la infraestructura y equipamientos propuestos para la generación de contenidos y su transporte y asimismo que la señal es suministrada al encargado de la transmisión y multiplexación con el formato y modalidad requerida para su emisión.

ARTÍCULO 6° — El licenciatario deberá conservar las pautas y objetivos de la propuesta comunicacional expresados por la programación comprometida, durante toda la vigencia de la licencia. Su modificación será considerada incumplimiento de las condiciones de adjudicación.

ARTÍCULO 7° — El ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES fiscalizará el cumplimiento de los compromisos contraídos por el adjudicatario en su propuesta, además de todas aquellas obligaciones derivadas de la aplicación de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de servicios de comunicación audiovisual y las establecidas en el pliego de bases y condiciones y en el presente acto.

ARTÍCULO 8° — El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones definidas en el presente decreto, importará la caducidad del acto de adjudicación.

ARTÍCULO 9° — Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Oscar R. Aguad.

 

Fecha de publicación 19/10/2016

FOMECA 2016

**ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ** 

Resolución 7427 - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2016



VISTO el Expediente EXPENACOM N° 9688/2016 del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES; la Ley Nº 26.522; el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015; la Resolución N° 6673-ENACOM/16 de fecha 22 de septiembre de 2016 y,

 CONSIDERANDO:

 Que en razón de lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 26.522, la comunicación audiovisual resulta una actividad de interés público y trascendencia social y que en ese marco cobran asimismo importancia la preservación y el desarrollo de las actividades previstas en dicho cuerpo normativo como parte de las obligaciones del Estado Nacional de salvaguardar el derecho a la información, a la participación, la preservación y el desarrollo del Estado de Derecho, así como los valores de la libertad de expresión.

 Que son objetivos de la mencionada ley el fortalecimiento de acciones que contribuyan al desarrollo cultural, artístico y educativo de las localidades donde se insertan; así como el desarrollo equilibrado de una industria nacional de contenidos que preserve y difunda el patrimonio cultural y la diversidad de todas las regiones y culturas que integran la Nación, y la preservación y promoción de la identidad y de los valores culturales de los Pueblos Originarios.

 Que, asimismo, la mentada ley en su artículo 97, inciso f), establece que el DIEZ POR CIENTO (10%) de los fondos recaudados en concepto de gravámenes se destinará para proyectos especiales de comunicación audiovisual y apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de frontera, y de los Pueblos Originarios, con especial atención a la colaboración en los proyectos de digitalización.

 Que la reglamentación del artículo 97, dispuesta por el Decreto Nº 1225/2010, establece que la Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo la administración y gestión de los fondos previstos en el inciso f) del artículo 97 de la Ley N° 26.522, debiendo para su afectación proceder a la selección de proyectos por concurso, a cuyo fin constituirá un Comité de Evaluación.

 Que por medio del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA), se persigue contribuir económica y financieramente a la concreción y sostenimiento de proyectos especiales de comunicación audiovisual, entendiendo como tales, entre otros, la promoción de la producción audiovisual y radiofónica, gestionando la posibilidad de que personas jurídicas, privadas asociaciones sin fines de lucro, organizaciones no gubernamentales y comunidades de pueblos originarios puedan acceder a producir contenidos audiovisuales y al apoyo a servicios de comunicación audiovisual, comunitarios, de fronteras, y de los Pueblos Originarios.

 Que una nueva adecuación normativa se produjo mediante el Decreto Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, por medio del cual se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, actuando como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 26.522 y 27.078, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL y de la ex Autoridad Federal de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

 Que, en cuanto a sus competencias, el artículo 2º del citado decreto señaló que “…sin perjuicio del mantenimiento de las competencias asignadas al MINISTERIO DE COMUNICACIONES por el artículo 23 decies… el ENACOM tendrá todas las competencias y funciones que la Ley Nº 26.522…, y sus normas modificatorias asignan a la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL…” y, en tal sentido, el artículo 26 del mismo plexo legal dispone que el “...ENACOM es continuador, a todos los efectos legales, del AFSCA…”.

Que mediante Decisión Administrativa N° 682/16, de fecha 14 de julio de 2016, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo del ENACOM y creó la DIRECCION NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO, cuya responsabilidad primaria consiste en “entender en la elaboración, implementación y monitoreo de proyectos y/o programas de Tecnologías de la Información y la Comunicación y servicios audiovisuales tendientes a fomentar el desarrollo y acceso universal del servicio”.

Que las adecuaciones efectuadas en la normativa y en la estructura organizativa de la Administración tornaron imperioso el dictado de nuevas previsiones tendientes a receptar los cambios operados en distintos aspectos del FOMECA.

 Que en razón de lo expuesto, a fin de unificar la normativa dispersa vinculada con el funcionamiento del fondo concursable y con el objetivo de establecer de modo uniforme las pautas de su funcionamiento, fue aprobado el Reglamento General del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual, mediante Resolución N° 6673-ENACOM/16, de fecha 22 de septiembre de 2016.

 Que de acuerdo al artículo 1°, primera parte, del mentado Reglamento General, “será de aplicación a todos los concursos que tengan por objeto la selección de proyectos en los términos del artículo 97, inciso f) de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual Nº 26.522 —con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 267/15— y su reglamentación aprobada por Decreto Nº 1225/10”.

Que, en tal sentido, en su artículo 2° in fine establece que “en las respectivas resoluciones de convocatoria a concurso se determinará en forma expresa: a) destinatarios; /emoticons/default_cool.png" title="B)" loading="lazy"> objeto de la convocatoria; c) la situación administrativa ante la autoridad de aplicación (licencia; reconocimiento; autorización; autorización precaria; empadronamiento —sin que esto implique el reconocimiento de los derechos que confiere la titularidad de una licencia o autorización para operar— etc.) en virtud de las cuales se habilitará su participación”.

Que, en este marco, se torna de fundamental importancia desarrollar acciones que contribuyan a mejorar la gestión y la calidad de la comunicación audiovisual, en los procesos y en los resultados, que puedan contribuir a la construcción de las identidades culturales, locales, regionales y comunitarias, buscando el impulso y la divulgación de la comunicación comunitaria.

 Que en el cumplimiento de los mencionados objetivos, deviene necesario convocar a concurso con el objeto de proveer de recursos para la adecuación edilicia y adquisición de equipamiento técnico a fin de propiciar una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión abierta.

 Que, de acuerdo al objeto de la convocatoria, los destinatarios susceptibles de participar de la misma serán, por un lado, las organizaciones sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador y, por otro lado, los Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

 Que, asimismo, el Reglamento particular de esta convocatoria contiene los siguientes formularios: (i) Formulario de Datos Generales de la Emisora; (ii) Formulario de Equipamiento y Adecuación Edilicia para Emisoras de TV; y (iii) Formulario de Rendición, con el objeto de facilitar a las entidades presentantes el cumplimiento de los requisitos indicados por la normativa aplicable.

 Que, consecuentemente, corresponde el dictado del acto administrativo por el cual se convoque al concurso abierto del Fondo de Fomento Concursable (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV y se apruebe el reglamento que lo regirá.

 Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE FOMENTO Y DESARROLLO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS Y REGULATORIOS han tomado la intervención que les compete.

 Que mediante el Acta N° 10 del 18 de agosto de 2016, el Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES delegó en el Presidente la facultad para emitir el presente acto.

 Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12, inciso 1°) y 97, inciso f) de la Ley Nº 26.522 y por el Decreto Nº 267/2015 y el Acta Nº 10 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

 Por ello,

**EL PRESIDENTE**

 DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
 RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Convocase a concurso abierto en todo el territorio nacional para el otorgamiento de subsidios de hasta PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000) correspondientes al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION a:

 (a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador; y

 b Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

**ARTÍCULO 2° **— Apruebase el Reglamento Particular para la Convocatoria a Concurso Abierto del Fondo de Fomento Concursable Para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) LÍNEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION que, como Anexo IF-201602502571-APN-ENACOM#MCO, forma parte de la presente.

**ARTÍCULO 3° **— El gasto que demande el cumplimiento del concurso público que se convoca a través del presente acto, no excederá la suma de PESOS NUEVE MILLONES ($ 9.000.000) y se financiará con los recursos contemplados en el artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522.

**ARTÍCULO 4° **— El gasto que demande el pago de los honorarios que pudiesen corresponder a los miembros del Comité de Evaluación no excederá la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000) y se imputará a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones, Ministerio de Comunicaciones.

ANEXO
 REGLAMENTO PARTICULAR PARA LA CONVOCATORIA A CONCURSO ABIERTO DEL FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA)

 LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION

**Artículo 1°**.- NORMATIVA APLICABLE.

 La convocatoria a concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TELEVISION, se regirá por la Ley Nº 26.522, su Decreto Reglamentario Nº 1225/2010; el Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673– ENACOM/2016 y, en particular, por las disposiciones expuestas a continuación y aquellas que emanen del Convenio a ser suscripto con las entidades cuyos proyectos resulten seleccionados.

**Artículo 2°**.- OBJETO.

 La LINEA N° 2/2016 EQUIPAMIENTO Y ADECUACION EDICILIA PARA EMISORAS DE TELEVISION tiene por objeto proveer de recursos para la adecuación edilicia y la adquisición de equipamiento técnico a través de los cuales, los destinatarios cuyos proyectos resulten seleccionados, propiciarán una mejora en la emisión y recepción de las señales de servicios de televisión.

**Artículo 3°**.- DESTINATARIOS.

 Podrán presentarse a participar de esta convocatoria:

 a) Organizaciones Sociales titulares de servicios de radiodifusión contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), si se tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador.

 Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de servicios de radiodifusión contemplados en la Ley N° 26.522.

**Artículo 4°**.- REQUISITOS PARA LA PRESENTACION DE PROYECTOS.

 Cada proyecto deberá cumplir con las condiciones establecidas por el Título II “Presentación de Proyectos” del Reglamento General aprobado por Resolución N° 6673-ENACOM/16. Cada entidad podrá presentar hasta UN (1) proyecto.

 A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 7° del citado Reglamento General, se podrá utilizar la planilla denominada “CARÁTULA PARA SOBRE” que forma parte de la presente.

 La “CARPETA NÚMERO 1” deberá contener, además de lo indicado por el Reglamento General, la siguiente documentación:

 a) FORMULARIO DATOS GENERALES.

Balance contable correspondiente al último ejercicio económico, en caso de resultar pertinente por el tipo de organización de que se trate. En su defecto, deberán acompañar certificación contable de la entidad la que no podrá tener una antigüedad mayor a SEIS (6) meses de la fecha de convocatoria del presente concurso.

 Sin perjuicio de lo establecido por el Título II del Reglamento General, la “CARPETA NÚMERO 2”, deberá contener la siguiente documentación:

 a) FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV.

 Fotos en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, de alguna y/o de todas las vistas que se indican a continuación y en la cantidad que en cada caso se establece, según corresponda:

 (i) Vistas del Predio para emplazamiento del Mástil (si correspondiera para la instalación del mastil): CUATRO (4) fotos en diferentes ángulos y posiciones del terreno disponible.

 (ii) Vistas del Mastil y Antena existente (si correspondiera).

 Vista del mástil completo y con detalles de un tramo del mástil: TRES (3) fotos, una de mástil completo, otra de detalle de antena instalada y otra de un tramo del mástil en detalle).

 Vistas según Ejes Cardinales (Norte/Este/Sur/Oeste) desde la azotea de la vivienda o desde el predio si estuviera el terreno despejado de obstáculos. Las fotografías deberán ser tomadas de forma panorámica con mayor ancho que altura y mayor preferencia de la vista al terreno: CUATRO (4) fotos.

 (iii) Vistas del frente de la edificación, en el caso de encontrarse dentro de un predio (campo, club, etc.) y/o del lugar por donde se ingresa a la emisora: UNA (1) o DOS (2) fotos, según corresponda.

 (iv) Vistas internas del estudio en diferentes ángulos y posiciones: DOS (2) fotografías.

 (v) Vistas del lugar de emplazamiento del transmisor: UNA (1) fotografía.

 (vi) Vistas de la Consola de Audio y Equipamiento Electrónico periférico para TV instaladas: DOS (2) fotografías.

 (vii) Vistas de las áreas a remodelar/refaccionar/ampliar como parte del plan de mejora edilicia desde diferentes ángulos: CUATRO (4) fotografías.

 De acuerdo a lo establecido por el Reglamento General en los términos de su artículo 9°, la entidad concursante podrá constituir un domicilio especial dentro del radio urbano de asiento de la delegación del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) que le corresponda, según su domicilio real.

 Efectuada la presentación conforme lo establecido en el artículo 12 del Reglamento General, la entidad podrá informar acerca de ello al correo electrónico fomeca@enacom.gob.ar, indicando, en lo posible, la fecha, delegación y el número de actuación y/o registro de la presentación realizada.

**Artículo 5°**.- SUBSIDIO.

 El subsidio cubrirá hasta el OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la totalidad del proyecto para el caso de personas jurídicas sin fines de lucro y del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) para el caso de Pueblos Originarios.

**Artículo 6°**.- MONTO DEL SUBSIDIO.

 El monto máximo a otorgarse en concepto de subsidio a los destinatarios cuyos proyectos resultaren seleccionados será de PESOS UN MILLON ($1.000.000).-

**Artículo 7°**.- DESEMBOLSOS.

 El subsidio será otorgado de acuerdo al cronograma contemplado en el artículo 9° del presente Reglamento, mediante UN (1) desembolso correspondiente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del subsidio.

**Artículo 8°**.- DISTRIBUCIÓN Y TOPES DE LOS FONDOS DEL SUBSIDIO.

 Los fondos del subsidio deberán ser distribuidos de la siguiente manera:

 a) OCHENTA POR CIENTO (80%) DESTINADO A GASTOS DE CAPITAL

 Serán considerados como tales:

 Equipamiento tecnológico: Todos aquellos equipamientos tecnológicos requeridos para la emisión digital HD abierta, equipamiento para procesamiento de imagen y sonido, sistema para intercomunicación, cámaras y accesorios, micrófonos, luces, equipamiento requerido para la conexión de cámaras - transmisión, equipamiento para post producción, y grabación, equipamiento para generación de caracteres y automatización de la señal, transmisores de exteriores y todo otro material o equipamiento cuya asignación al proyecto en materia tecnológica sea de identificación inequívoca y que sirva para iniciar las emisiones o que impacte en la modernización de la emisora.

 Adecuación edilicia: Todas las intervenciones y obras (mampostería, pintura, tendido eléctrico, iluminación, etc.) tendientes a mejorar las condiciones del lugar donde se encuentra emplazada la emisora, tales como el estudio, la sala de operación técnica, la sala de edición, y las instalaciones complementarias como baños, cocina, como así también los honorarios correspondientes a la mano de obra necesaria para la ejecución de las mismas.

 a) VEINTE POR CIENTO (20%) DESTINADO A GASTOS CORRIENTES

 El porcentaje correspondiente a gastos corrientes, a su vez, deberá distribuirse de la siguiente forma:

 Recursos Humanos No Permanentes: Están comprendidas en este rubro, entre otras, las erogaciones correspondientes al pago de honorarios profesionales, certificación técnica, consultoría, siempre que estén vinculadas con el objeto del proyecto.

 Viáticos del Personal y Traslado de Equipamiento y/o Materiales: Están comprendidas en este rubro las erogaciones correspondientes al traslado del equipamiento adquirido y/o del personal afectado a la instalación del equipamiento y/o a la adecuación edilicia.

**Artículo 9°**.- CRONOGRAMA.

 La presente línea se implementará de conformidad a los siguientes cronogramas:



Etapa Fecha 

Apertura de la convocatoria y cierre de presentación proyectos Del 04 de Noviembre al 25 de Noviembre de 2016 

Entrega Desembolso Dentro de los 10 días posteriores a la firma del convenio 

Rendición final y Evaluación del proyecto Dentro de los 180 días corridos posteriores a la entrega del desembolso 

**Artículo 10.**- COMITÉ DE EVALUACIÓN. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE EVALUACIÓN.

 Cada uno de los miembros del Comité de Evaluación, que no sean funcionarios y/o dependientes de la Administración Pública Nacional, percibirán la suma total de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000) en concepto de honorarios.

 Ejercerá sus funciones de conformidad a lo previsto por el Título IV “Comité de Evaluación” del Reglamento General.

 Asimismo, el Comité de Evaluación deberá considerar los siguientes criterios específicos, debiendo agrupar a los proyectos presentados de acuerdo a los destinatarios establecidos en el artículo 3° del presente Reglamento:

 a) Antecedentes de la emisora.

 A los efectos de la evaluación de la aptitud técnica para la realización del proyecto, se tendrá en cuenta la programación, los hitos, eventos y demás aspectos que hacen a la trayectoria de la emisora en su vínculo con la comunidad.

 Capacidad de gestión de la emisora.

 Se tendrán en cuenta las capacidades de gestión de la emisora, la cual se inferirá a partir de los conocimientos técnicos, la experiencia y redes de contacto del equipo, los procesos de gestión de la organización (planificación, seguimiento, control de gestión) y su estructura organizativa.

 c) Aportes a la comunidad local.

 Se considerarán los diversos aportes de los beneficiarios, como voz diferenciadora de sectores y comunidades que expresan la diversidad comunicacional y el patrimonio cultural de nuestra nación.

 d) Factibilidad del proyecto.

 i.- Encuadramiento de los proyectos en relación con los objetivos de la presente convocatoria.

 ii.- Probabilidad de ejecución exitosa, desde el punto de vista de su consistencia interna, de la adecuada dotación de recursos y de las condiciones externas a las que su éxito está supeditado. Para ello se tendrá en cuenta:

 a. Claridad de los objetivos.

 b. Precisión en la definición de las etapas y tareas.

 c. Racionalidad del cronograma y de la secuencia entre etapas.

 d. Elegibilidad y racionalidad del presupuesto. En el caso del equipamiento se considerarán únicamente equipos homologados.

 e) Consistencia económica del proyecto.

 Se analizará la consistencia del proyecto y las actividades consideradas para la sostenibilidad del proyecto. En este punto se tomarán en cuenta, entre otros, los siguientes factores:

 i- Razonabilidad económica de la inversión y su consistencia entre los diferentes componentes de la misma.

 ii- Análisis de las acciones que propendan a la sostenibilidad del proyecto.

 El Comité aplicará la siguiente grilla de evaluación:



Criterios de evaluación Puntaje 

a) Antecedentes de la emisora 0-10 

 Capacidad de gestión de la emisora 0-10 

c) Aportes a comunidad local 0-30 

d) Factibilidad tecnológica del proyecto 0-30 

e) Consistencia económica del proyecto 0-20 

Total 0-100 

**Artículo 11**.- INADMISIBILIDAD

 Serán declarados inadmisibles los proyectos formulados por cualquiera de los destinatarios que, habiendo resultado beneficiarios del Fondo de Fomento Concursable para Medios de Comunicación Audiovisual (FOMECA) en anteriores convocatorias, se les hubiera rescindido el convenio por incumplimiento que les fuera imputable.

**Artículo 12**.- RENDICION.

 A los efectos de las rendiciones de los fondos otorgados y sin perjuicio de lo previsto por los Título IX y X correspondientes a “Rendiciones” y “Finalización de los Proyectos” del Reglamento General, deberá presentarse junto a la rendición final:

 a) El “formulario RENDICIÓN” mediante el cual se indicarán los gastos realizados en concepto de subsidio y de contraparte, debiendo informar cada uno de los rubros que allí se establecen.

 Fotografías en soporte papel y/o digital (CD/DVD/pendrive, disco externo, etc.) de resolución de 72 ppi en un tamaño de 10 cm x 15 cm, en la cantidad y con las características que se indican a continuación:

 i. CUATRO (4) fotografías del equipamiento instalado con motivo del proyecto aprobado.

 ii. SEIS (6) fotografías de la obra final de reforma / refacción / construcción / ampliación de la emisora con motivo del proyecto aprobado.

 c) Junto con la Copia de Facturas, Recibos, ND, NC A, B o C que contengan o no CAI, CAE adjuntar el comprobante de CONSTATACIÓN DE COMPROBANTE emitido desde la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos en el siguiente Link: [https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.](https://servicios1.afip.gov.ar/genericos/comprobantes/cai.aspx.) Para el caso de los comprobantes emitidos desde Controlador Fiscal, no es necesario.

 d) Las constancias de las cuales surja la homologación del equipamiento adquirido por parte del vendedor, distribuidor y/o fabricante, en caso de corresponder.

 En caso de corresponder según el proyecto aprobado, la certificación solicitada en el artículo 32°, inciso  del Reglamento General será efectuada por el Ente Nacional de Comunicaciones a través de los organismos y/o personas que a tales efectos designe. A dicho fin, el beneficiario deberá informar fehacientemente al ENACOM la fecha a partir de la cual el equipamiento se encontrará instalado y disponible para ser certificado, bajo apercibimiento de que el gasto incurrido y rendido, no sea aprobado.

**CARPETA N° 1**

 FORMULARIO DATOS GENERALES DE LA EMISORA

**CARPETA N° 2**

 FORMULARIO EQUIPAMIENTO Y ADECUACIÓN EDILICIA PARA EMISORAS DE TV

 FORMULARIO DE RENDICIÓN

 IF-2016-02502571-APN-ENACOM#MCO

e. 25/10/2016 N° 79985/16 v. 25/10/2016

Fecha de publicación 25/10/2016

Migración de frecuencias en breve, FOMECA adeudados y otras…

 

[https://www.youtube.com/watch?v=ZuFN4yJbOxg](https://www.youtube.com/watch?v=ZuFN4yJbOxg)

 

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

**Resolución 1098** - E/2016

Ciudad de Buenos Aires, 27/10/2016

VISTO el Artículo 28 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 267 del 29 de diciembre de 2015, las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo citado en el Visto dispuso la creación, en el ámbito de esta Jurisdicción, de una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078.

Que, además, se dispuso que esa Comisión tendrá a su cargo el estudio de las reformas a ambas leyes con el propósito de garantizar la más amplia libertad de prensa, el pluralismo y el acceso a la información, fomentar el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones, avanzar hacia la convergencia entre las distintas tecnologías disponibles, garantizar la seguridad jurídica para fomentar las inversiones en las infraestructuras, evitar la arbitrariedad de los funcionarios públicos y garantizar los derechos de los usuarios y consumidores.

Que uno de los objetivos fundamentales de la constitución del ENTE NACIONAL DE LAS COMUNICACIONES y, por consiguiente, de la necesidad de conformar una Comisión para la elaboración del proyecto de ley de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078 es la adecuación de la normativa vigente a la convergencia tecnológica y la evolución de la industria de los sectores involucrados.

Que por Resolución N° 9/2016 de este MINISTERIO DE COMUNICACIONES, se designó a los integrantes de dicha Comisión, a su vez en su Artículo 5°, se dispuso que deberá elevar un anteproyecto de reforma, actualización y adecuación de un régimen unificado de LEY MARCO REGULATORIO PARA LAS TELECOMUNICACIONES Y SERVICIOS DE COMUNCIACIÓN AUDIOVISUAL en la Argentina en el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, y dicho plazo podrá ser ampliado a pedido de la Comisión.

Que, en virtud de ello, y a pedido de la “Comisión para la Elaboración del Proyecto de Reforma, Actualización y Unificación de las Leyes Nros. 26.522 y 27.078” resulta necesario prorrogar el plazo para dar continuidad a las actividades de elaboración del proyecto de reforma.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 23 decies, inciso 12 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5° de la Resolución N° 9 de fecha 01 de marzo de 2016.

Por ello,

 

**EL MINISTRO

DE COMUNICACIONES

RESUELVE:**

**ARTÍCULO 1°** — Prorrógase por CIENTO OCHENTA (180) días corridos el plazo para la elaboración del Proyecto de reforma, actualización y unificación de las Leyes N° 26.522 y 27.078. En virtud de lo dispuesto por el Artículo 5° de la Resolución N° 9/2016.

**ARTÍCULO 2°** — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — OSCAR RAÚL AGUAD, Ministro, Ministerio de Comunicaciones.

e. 31/10/2016 N° 81323/16 v. 31/10/2016

Fecha de publicación 31/10/2016

La justicia argentina exige al Enacom que justifique la exclusión de los medios comunitarios de la TDA

B25y Resumen Latinoamericano on noviembre 1, 2016



 



       La Justicia federal intimó hoy al Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) para que explique por qué mantiene sin pantalla a los canales comunitarios que tienen licencias adjudicadas en la Televisión Digital Abierta (TDA), desde hace un año y mediante concurso público, mientras continúa otorgando licencias al sector privado.

La medida fue ordenada por el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nro. 12, a cargo de la magistrada Macarena Marra Giménez, y a instancias de una acción de amparo promovida por el canal Barricada TV, que ganó un concurso para emitir desde la frecuencia 33 y sin embargo es interferido en forma total por El Trece (Grupo Clarín), que no tiene licencia para emitir en esa frecuencia.

Ante la dilación del ENACOM frente a las licencias otorgadas en diciembre de 2015, y en vista de que el Estado continuó adjudicando nuevas señales sin resolver las de los canales comunitarios (Perfil Tv y Caras Tv, por ejemplo), la justicia federal le ordenó al ENACOM para que explique y justifique antes del viernes las causas de su irrazonable demora, previo a adoptar medidas compulsivas.

Barricada TV, Urbana TV y Pares TV son los tres primeros canales comunitarios en lograr una licencia en televisión digital abierta mediante concurso público de antecedentes, luego de un largo proceso de movilización por la aplicación plena de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. Sin embargo, ninguno está habilitado.

Barricada TV es responsable por la multiplexación de la señal y el traslado de Urbana TV en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). El canal digital adjudicado es el 33, reservado para la baja potencia en el plan técnico aprobado en septiembre de 2014, y que salió a concurso en mayo de 2015. Pares TV emite en la ciudad de Luján, en la provincia de Buenos Aires. Los tres se encuentran en proceso de habilitación definitiva.

Barricada TV, pese a contar con licencia, es interferida de manera total por la señal de Canal 13/Artear, que no posee título legal para emitir en TDA y cuyo permiso de prueba se encuentra vencido. Además, tiene otra frecuencia –la 35- asignada. “Es una situación sin precedentes en el país que una genuina emisora alternativa, con todos los papeles en regla y adjudicataria de una licencia, sea interferida y bloqueada por una emisora comercial que no tiene sus papeles en regla, ante la inacción del Estado. ¿Qué hubiera sucedido si el canal experimental fuera Barricada, y el 13 el canal concursado?”, dijo Natalia Vinelli, una de las fundadoras de Barricada TV, canal que emite desde la fábrica recuperada IMPA en el barrio de Almagro.

La interferencia provocada por una señal 100 veces más potente, propiedad del grupo de medios más poderoso de la Argentina, impide que las propuestas de Barricada TV y Urbana TV se encuentren con sus audiencias, afectando el derecho a la libertad de expresión de los emisores y de sus públicos, y afectando su sostenibilidad económica. Las voces de los trabajadores y trabajadoras, de los vecinos y vecinas de los barrios más pobres; los intereses de quienes llevan adelante centros culturales o comedores populares; las preocupaciones de jóvenes estudiantes o de los clubes locales son de este modo censurados del discurso público.

Barricada TV / Urbana TV / Pares TV

CONTA

Coordinadora Nacional de Televisoras Alternativas

[http://www.resumenlatinoamericano.org/2016/11/01/la-justicia-argentina-exige-al-enacom-que-justifique-la-exclusion-de-los-medios-comunitarios-de-la-tda/](http://www.resumenlatinoamericano.org/2016/11/01/la-justicia-argentina-exige-al-enacom-que-justifique-la-exclusion-de-los-medios-comunitarios-de-la-tda/)

Antes de fin de año Victoria tendrá televisión digital abierta

Tras las gestiones realizadas por la provincia, la Secretaría de Telecomunicaciones recibió la confirmación por parte de la empresa estatal Arsat que se completarán las obras restantes para la puesta en funcionamiento de la Estación Digital Terrestre ubicada en la ciudad de Victoria. En las próximas semanas se concretarán los trabajos necesarios para dotar del servicio de energía eléctrica a la estación, que permitirá acceder a televisión gratuita con excelente calidad de imagen a la ciudad y zonas aledañas.

Martes 01 de Noviembre de 2016 | 12:05 Hs.

 

![De6w7ya.jpg](http://i.imgur.com/De6w7ya.jpg)

 



El secretario de Telecomunicaciones, Carlos Bilbao, remarcó que “la Televisión Digital Abierta propone garantizar el acceso universal a la televisión. Es una política pública de inclusión, esencial para el país que queremos construir, con mayor modernidad y desarrollo tecnológico al alcance de todos los habitantes de nuestro territorio”.

Además, acotó que “la programación que se brinda es variada y permite disfrutar de la experiencia en alta definición, sin pagar abonos ni paquetes especiales”.

Esta trasmisora será la cuarta funcionando en la provincia, las otras tres se ubican en Paraná, Gualeguaychú y Concordia. La quinta estación está proyectada en Concepción del Uruguay. Al respecto, Bilbao señaló que, “si bien Arsat está revisando su política respecto a la televisión digital, hemos tenido reuniones con directivos de la empresa y confiamos en que pronto podamos dar buenas noticias para Concepción del Uruguay”.

Señales de la TDA

Son 15 las señales que se transmiten por este sistema abierto por aire, la educativa Encuentro; las infantiles Pakapaka y Tateti; la de cine INCAA TV; la de ciencia TEC TV; la TV Pública (en HD); Construir TV de la Uocra; la deportiva Depor TV; las de música Rock and Pop TV y Arpeggio; la de promoción turística Viajar; y las de noticias CN23, C5N, 360 TV y RT. El área de cobertura es de un radio de aproximadamente 40 km a la redonda, por lo que todo el departamento Victoria quedará cubierto, como así también amplias zonas de los departamentos Diamante, Nogoyá y Gualeguay.

(Prensa Secretaría de Comunicaciones)   [https://www.entrerios.gov.ar/noticias/nota.php?id=47158](https://www.entrerios.gov.ar/noticias/nota.php?id=47158)
 

**RADIO Y TELEVISIÓN ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO

 CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE LOS MEDIOS PÚBLICOS**

CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA

 El Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos convoca a Audiencia Pública bajo el título “Evaluación de programación, contenidos y funcionamiento de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado”, a realizarse el 30 de noviembre de 2016 en el auditorio de Radio Nacional, sito en Maipú 555, CABA. El reglamento y el modo de inscripción podrán consultarse en [https://audienciapublica2016cchmp.wordpress.com/](https://audienciapublica2016cchmp.wordpress.com/)

 JUAN COUREL, Presidente, Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos.



e. 10/11/2016 N° 85331/16 v. 11/11/2016

Fecha de publicación 11/11/2016 

 

Estado de indefensión en la comunicación audiovisual

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Me dirijo a Ustedes en mi carácter de Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual (Ley N° 26.522) a fin de poner en su conocimiento que el próximo 14 de noviembre se producirá el vencimiento de mi mandato. A pesar de haber manifestado mi voluntad de que éste sea renovado por un nuevo período, tal como establece la Ley 26.522, la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual, las Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización del Congreso Nacional, no adoptó ninguna decisión y tampoco inició el proceso necesario para designar al Defensor o Defensora.

    La inactividad de la Comisión Bicameral, incumpliendo sus obligaciones legales, deja a la Defensoría en condición de acefalía a partir del próximo lunes, poniendo en riesgo el derecho a la comunicación, a la libertad de expresión y a la información puesto que la Defensoría del Público es un organismo unipersonal en el que sólo su titular puede ejercer el mandato legal.

    Por medio de la Nota Nro. 1310/2016 alerté de esta grave situación al Presidente de la Comisión Bicameral y solicité que adopte las medidas necesarias para subsanar esta anomalía. En una reunión mantenida el 10 de noviembre, el Diputado Miguel Ángel Bazze reconoció que el proceso de designación no se pondría en marcha en el presente período de sesiones del Congreso Nacional, ratificando así la situación de acefalía.

    Me veo en la obligación de poner esta circunstancia en conocimiento de todas las personas que han acudido a la Defensoría y les informamos que el equipo de trabajo que defendió activamente sus derechos durante estos 4 años, continuará haciéndolo, condicionado por el nuevo escenario.

    Quiero agradecer especialmente la confianza depositada en este organismo y su aporte a la construcción de una comunicación democrática y plural y a la institucionalización de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Los saludo cálidamente

Lic. Cynthia Ottaviano

Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016