Status: El Doce de Córdoba, termina el año siendo líder e...

El Doce de Córdoba, termina el año siendo líder en audiencia y con una conductora menos, ya que por mutuo acuerdo** Fabiana Dal Prá** dejó la conducción de Noticiero Doce, por causas relacionadas a su salud. De esta forma Noticiero Doce queda a cargo de Jorge “Petete” Martinez, la histórica Roxana Martínez y** Federico Tolchinsky**; estos ultimos han llevado el noticiero en los meses en los que se ausentó Dal Prá, a niveles de audiencia solo comparable con los numeros de hace 10 años.

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**Fabiana Dal Prá **comenzó su carrera televisiva siendo la especialista del tiempo en **Crónica 10** de **Canal 10 de Córdoba**, fue productora del germen gestor de** Jugate Conmigo** llamado **Vivo en Domingo** conducido por **Crís Morena** en** Canal 12 de Córdoba**, fue la primera conductora de** Teleocho Noticias **en su nacimiento en el año 1994 y la primera mujer en conducir** Noticiero Doce**.

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Esta es la carta que compartió para la comunidad en general:

 

 

*Carta a ustedes:



Quiero contarles que, atendiendo a situaciones vividas en los últimos tiempos, que me pusieron a prueba una vez más, tanto a mí como a mi familia, he decidido cambiar el ritmo de vida y mis tiempos laborales.

Es así que, en forma conjunta con el medio en donde me desempeñé los últimos 18 años, decidimos extinguir el vínculo laboral.

Agradezco en primera instancia, al canal 12 que me dio la oportunidad de llegar a una de las pantallas y de los programas más prestigiosos de la tv.

Y principalmente a uds. que siempre me han hecho llegar su cariño, aún cuando las circunstancias que tuve que afrontar, no me permitieran estar al aire.

Necesito reacomodar mi vida. Revalorizar mis afectos. Volver a abrazar a mis hijos. Recuperar cosas que he dejado en mi camino, en el fragor por desempeñarme de la mejor manera posible en la profesión.

Siento el apoyo de ustedes en cada paso que doy en mi vida.

Gracias infinitas.*

 

Por lo pronto se sabe que continuará en **Radio Pulxo** con su programa de mediatarde que lleva adelante junto a** Gustavo Tobi**.

Que lástima, no llegó a despedirse en cámara?

Con razón en las ultimas semanas que veía "Noticiero 12", estaban Roxana Martínez y Fede Tolchinsky conduciendo...

Recuerdo haber leído tiempo atrás que cuando ella conducía "Teleocho Noticias", por algún motivo quisieron desplazarla al cargo de cronista de exteriores y termino yendo a juicio contra el canal (o algo así fue...)

Ella mencionó en uno de los especiales por el 50 Aniversario de Canal 12 que en esa instancia judicial se cruzó con Gustavo Tobi, quien este último dijo: "*Si yo tuviera la oportunidad de llevar a una mujer a conducir el noticiero conmigo, esa seria Fabiana*"...

En fin, bien por el canal y por "Noticiero 12" que se mantienen como lideres en Córdoba.

si, el noticiero no pudo salir al aire por su ausencia entonces debieron emitir Telefe Noticias, al momento de regresar al canal, le informaron que a partir de ese momento iba a ser movilera, manteniendo el sueldo a los mismos niveles que tenia mientras era conductora, ella se asesoró con abogados y le intimó a Telefe (que en Córdoba funcionaba bajo el nombre de Compañía Surera de Inversiones) a que le devuelvan el puesto de conductora ya que lo consideraba una baja de categoría no acordada entre las partes, el conflicto llegó a juicio, donde distintos periodistas de varios medios fueron llamados a declarar según sus perpectivas, allí declararon compañeros de ella en Teleocho y Lalo Freyre con Gustavo Tobi de Canal 12, ahí fue donde Tobi dentro de la declaración que hizo, realizó el comentario de que si en Noticiero Doce tuvieran que poner una conductora elegiría ciegamente a Dal Prá. Finalmente le gana el juicio a Telefe. Años después y sin conseguir trabajo en los medios le pide ayuda a Jorge Cuadrado, que por esos años estaba a cargo de la gerencia periodística de Canal Doce, allí él le consigue una entrevista con las autoridades del canal, y al tiempo la llaman para conducir el noticiero, debido a que Marcos Marchini quien era el co-conductor, había muerto un tiempo antes y Tobi quedó solo. No debuta cuando apenas la llamaron, puesto que estaba embarazada, el canal le ofreció hacer informes especiales hasta que tuviera el bebé y que cuando terminara la licencia por maternidad, se incorporara al renovado formato de Noticiero Doce allá por 2004.

Me llama la atención como canales fuera de caba afiliados/repetidoras de eltrece le suelen “ganar” a los de Telefe, con prácticamente la misma programación y el aporte del contenido local, por lo general siempre la elección del público (según las medidoras) suele ser opuesto al de Buenos Aires.

Este año El Doce ganó gracias a su programación local, lo que sucede con el canal es que tiene mucha empatia con su publico, los hace participar, cosa que en los otros no sucede, también ganan por lo que le ofrecen a las nuevas generaciones, lograron hacerlos convivir a los de antes con los de ahora y tienen un alto encendidos tanto en domicilios particulares como en lugares públicos.

pongo algunos ejemplos: 

Señora frena al movilero del doce y en medio del desarrollo de una elección en vez de hablar sobre la elección le saca el tema del "rompesiesta" la sección que lleva adelante en Seguimos en El Doce
Youtuber que demuestra su descontento con la televisión, hace una salvedad con la televisión de Córdoba, por el modo en que lo trataron:

la entrevista en cuestión:

 

Una persona de los medios de Córdoba me dijo: la gente se siente identificada y ve El Doce, porque El Doce le habla a Córdoba, los otros canales esperan que los dejen hablar. 



 

ese nombre pasó a tener desde el momento que fue comprado por el CEI en 1998, tanto la razón social de Teleocho, como de Canal 7 de Neuquén pasó a ser Compañia Surera de Inversiones.

Televisión Federal pasó a ser desde 2016.

mirá:

*Un tribunal en lo laboral de la ciudad de Córdoba consideró que el empleador había realizado un ejercicio abusivo del “ius variandi”, cuando sin dar razón alguna dispuso cambiar las tareas de la actora, que trabajaba como conductora de un noticiero televisivo, y pretendió que trabajara como “notera”. *

 

Así lo decidió el Tribunal Unipersonal de la Sala Décima del Trabajo integrado por el Dr. Olivio Rubén Costamagna en los autos "Dal Pra Fabiana C/ Compañía Surera De Inversiones S.A. - Dda."



La actora inicia demanda persiguiendo el cobro de la indemnización por despido. Manifiesta que ingresó a trabajar en relación de dependencia con la demandada, que explota la televisora L. V. 85 Canal 8 de Córdoba, con fecha 20 de julio de 1994. cumpliendo funciones en el servicio de noticias en calidad de periodista conductora del informativo.

Explica que durante toda la relación su tarea consistió en la conducción en cámara y al aire, en vivo y directo del noticioso periodístico que el canal 8 pone en pantalla de lunes a viernes al mediodía y en la preparación del material periodístico para esa emisión. Esto, hasta el día 18-10-01 cuando, luego de una ausencia motivada por imposición empresaria a que tomara una serie de francos compensatorios adeudados, al regresar a su trabajo, la Gerente de Noticias del Canal (su superior jerárquica) mediante nota le informó lo siguiente: "Por la presente le comunico que a partir del día de la fecha se le ha asignado un cambio de tareas, consistente en la realización de notas y reportajes en exteriores, que deberá realizar en su horario habitual de trabajo, de 10,30 a 16,30, de lunes a viernes".



La demandante rechazó el cambio de tareas y tras un intercambio de telegramas fue despedida con causa por la demandada. Para la actora, la demandada transgredió los límites del ius variandi porque no explicitó la razonabilidad de la medida, alteró los términos de ejecución de la relación y le causó un daño moral al asignarle funciones de menor relevancia.



Recordemos que el artículo 66 de la ley 20.744, de Contrato de Trabajo, establece que "El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa".



Cabe destacar que en la causa no está controvertida la existencia del contrato o relación de trabajo ni la fecha de ingreso, ni el distracto, ni se plantea injuria o perjuicio material económico, puesto que pese al cambio de tareas impuesto por la accionada, no se produjo variación remunerativa o cualquier otro daño material.



El magistrado interviniente tuvo en cuenta que "el día 18 de octubre del año 2001 la Sra. Graciela Marta Ramos, en la nota de comunicación a la actora se limita a decir que a partir de ese día se le asignó cambio de tareas, consistente en la realización de notas y reportajes en exteriores en horarios de 10.30 a 16.30 hs., de lunes a viernes. Es decir que en esa comunicación no se expresa causa o motivo alguno de que ese cambio de tareas consistente en que la actora debía salir de la pantalla televisiva del noticiero del mediodía y limitarse a realizar notas y reportajes en exteriores, se debiera a alguna circunstancia determinada. Remarco que en esa comunicación nada dice la accionada de que ese cambio respondía a alguna causa... Ello a mi criterio resulta de esencial importancia, porque la expresión de causa deviene fundamental, puesto que así surge de lo dispuesto por el art. 66 de la LCT. Para sortear uno de los requisitos esenciales que la norma establece, hay que tener en cuenta cuales son aquellos establecidos por la misma, consistentes en que el cambio en la forma y modalidad de la prestación de trabajo no resulten ser el ejercicio irrazonable de esa facultad, ni altere modalidades esenciales del contrato". (la negrita es nuestra)



Para el juez, "la decisión de cambio de tarea comunicada por la demandada y materializada a través de la nota del día 18 de octubre del año 2001 al no expresar ni siquiera indiciariamente alguna motivación o causa, justamente torna al ejercicio del ius variandi que lo faculta la ley, en arbitrario, caprichoso, e inmotivado". 





El magistrado cordobés también tiene en cuenta que de constancias documentales de la causa, surge que "la actora desde el año 1994 en que se inaugura el noticiero de la mañana de canal 8 fue la imagen expresiva, promocionante y conductora de dicho noticiero, así lo destaca la prensa escrita, y no solo eso sino que se traduce también de ello que el noticiero que conducía la actora era el de más alto rating, que a los fines de la empresa de televisión el rating adquiere una relevancia sustancial para el mantenimiento de los programas en el año y su esponsorización".



"Este es otro claro indicio de que carece de motivación y de razonabilidad el cambio de tareas, visto al menos desde la óptica del desempeño laboral de la actora y los beneficios que ello producía para la empresa".



También se tiene en cuenta que los testimonios de Gustavo Tobi, Luis Beltrán, Eduardo Freyre, dado que para el juez "es de conocimiento público que se trata de periodistas que salen en directo en las pantallas de televisión, que son de reconocida experiencia y calificada actuación, han sido todos coincidentes en sostener que la tarea que realizaba la actora, en el medio, se la considera de conducción del programa, a su vez que el programa de la actora estaba muy bien ranqueado, y que desde sus respectivos puntos de vista la forma en que la actora aparecía y se manejaba en pantalla es propia de una conductora. Además estos calificados periodistas manifiestan en amplia coincidencia que en la carrera periodística, ser conductora o conductor y estar en la pantalla de televisión, importa alcanzar el pináculo de la carrera (Tobi),o al decir del Sr. Beltrán "es mas relevante ser conductor estando en la pantalla , incide en su carrera ,no se puede perder la pantalla porque es importante para el futuro de ese periodista", o al decir del Sr. Freyre " el conductor es la cara visible, si se pasa al periodista de la pantalla a la calle es como de lo máximo pasarlo a lo menos. Están formas de describir la importancia que tiene el hecho de que un periodista que conduce un noticiero en la pantalla de televisión implica que ha alcanzado la cima de las aspiraciones normales que tiene cualquier periodista y que sustraerlo de la pantalla para pasarlo a la tarea de notero, que no tiene pantalla, produce una clara afectación al proceso evolutivo de la carrera de ese periodista. Ello da la pauta que en dicha actividad ( la desplegada por la actora)hay un aspecto que si bien puede ser sutil y banal, en la realidad imperante no lo es y produce en forma concreta un perjuicio de tipo moral". 





"En consecuencia", continúa el juez, "si bien ya dije que resulta suficiente para considerar que existió uso abusivo del ius variandi por parte de la demandada por ejercicio irrazonable de dicha facultad, a mi criterio también se agrega el perjuicio moral a que refiere el art. 66 in fine que la norma prohíbe o no admite que puede suceder en el ejercicio del ius variandi".



Por lo tanto, se resolvió hacer lugar en todos sus términos a la demanda iniciada y en consecuencia condenar a la demandada a abonarle a la accionante la suma de $ 31.702,29 en concepto de capital, con mas los intereses y costas.





dju / dju

¿De donde viene ese nombre raro de “Compañía Surera de Inversiones”? Pensé que para esa época ya era Televisión Federal.