La Justicia autorizó a una cuarta operadora de TV por cable en la Ciudad
Enciclomedios tuvo acceso al fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, que autorizó el ingreso de una nueva compañía de TV por cable, GigaCable, al ámbito porteño. La Justicia declaró inconstitucionales dos artículos de la ley 1877, que impedían el ingreso de una nueva cableoperadora al sistema de tendido aéreo de los cables que actualmente integran CableVisión…, Multicanal y Telecentro. Por lo tanto, GigaCable, que desde el año 2001 cuenta con la autorización del Comfer para prestar el servicio de TV por cable, ahora también podrá hacer un tendido aéreo de sus redes. El gobierno sospecha que detrás de la jugada de Gigacable se esconde una movida de Carlos Slim para entrar al negocio de la TV paga; en Telmex y en Gigacable lo niegan.
Dicen que el mexicano nada tiene ver con la cableoperadora. Aunque son muchos los rumores que señalan que en las últimas semanas hubo ofertas de compra por esta empresa, que tiene una fuerte presencia en la mesopotamia (donde tiene casi 40.000 abonados) y cuenta con una licencia para operar en Capital Federal y uno de los más modernos tendidos de fibra óptica de todo el país.
La Ley en cuestión, la 1.877, objetada por el Tribunal Superior, fue sancionada por la Legislatura Porteña en 2005 y establece las condiciones que deben reunir las operadoras de cable existentes y las que quieran ingresar al negocio. La ley dividió a la ciudad en dos zonas: la primera, en el Casco Histórico y Microcentro , en donde las compañías de cable existentes deben soterrar las redes; y la segunda en el resto de la ciudad, donde deben reemplazarse los actuales postes de madera por otros de metal, en un plazo de 36 meses en las avenidas y de 10 años en las calles.
Como consecuencia de esta última disposición, quedaron sólo tres empresas autorizadas de hecho para hacer el tendido aéreo en la ciudad: las ya existentes CableVisión, Multicanal y Telecentro. La cuestión entre tendido aéreo de la red y soterrado no es menor, una u otra alternativa significan para las empresas inversiones de obra civil cercanas a los 300 millones de dólares.
Ante esta situación, Gigacable, con una licencia que le permite brindar el servicio de TV por cable, se presenta ante la justicia para poder hacer también un tendido aéreo de la red sin necesidad de soterrar, en defensa del principio de igualdad ante la ley. Lo que la justicia decidió este martes fue declarar la inconstitucionalidad de los dos artículos de la ley 1877 que lo impedían (partes del 4 y el 14).
En el gobierno están siguiendo con atención los pasos de Gigacable. La semana pasada, en las despachos más importantes de la Casa Rosada se analizó el caso, quedando la sospecha de que detrás de toda la ofensiva judicial de Gigacable se esconden las intenciones de Carlos Slim de ingresar, por el lugar menos esperado, al negocio de los medios de comunicación en el país; en este caso, a través de la TV por cable.
Telmex, así lo consignamos la semana pasada en este sitio, desmintió que Slim tuviera alguna relacion comercial o fuera propietario de Gigacable. Fuentes cercanas a Gigacable aclararon que los dueños de la compañías son tres empresarios argentinos, que cuentan con la mayoría del capital accionario.
Sin embargo, y eso también pudo ser confirmado, en las últimas semanas hubo algunos sondeos para comprar la empresa. Habrá que esperar.
A continuación, la parte resolutiva del fallo de la Justicia local:
El Tribunal Superior de Justicia resuelve:
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Hacer lugar parcialmente a la acción deducida y declarar la inconstitucionalidad del inciso /emoticons/LDC_cool.png" alt=“B)” loading=“lazy”> del art. 4 de la ley n° 1.877 en el segmento que dice: “y cuando concurriera el supuesto previsto en el art. 14 de la presente ley”, y del primer párrafo del art. 14 de la ley citada.
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Imponer las costas por el orden causado (art. 25, ley n° 402).
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Disponer la notificación de la sentencia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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Ordenar que el Boletín Oficial de la Ciudad publique, dentro de los tres días posteriores a su recepción, la parte dispositiva de esta sentencia con la constancia que el texto completo se encuentra a disposición de cualquier persona en la sede del Tribunal Superior de Justicia.
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Mandar que se registre, se notifique a las partes y al Sr. Fiscal General, se cumpla con lo dispuesto en los puntos 3 y 4 y, oportunamente, se archive.
Fdo.: Maier; Conde; Casás ; Lozano y Ruiz.
Fuente : mas que claro es de enclclomedios.com