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  1. Por una denuncia de Claro

    Sanción a Telecom y Artear por abusar de su posición de dominio en el mercado de televisión paga

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    La empresa Telecom impuso a otro operador de televisión paga condiciones de venta discriminatorias para las señales Canal 13 y TN, ambas de la empresa Artear y pertenecientes al mismo grupo económico, impidiendo su entrada y desarrollo como competidor en el mercado de televisión paga y restringiendo su capacidad de replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play. La sanción consiste en una multa de 150 millones de pesos.

    A partir de una investigación instruida por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, la autoridad recomendó a la Secretaría de Comercio sancionar a las empresas Telecom y Artear, ambas pertenecientes al Grupo Clarín, con una multa de 150 millones de pesos, por encontrarse evidencia de la existencia de un abuso de posición de dominio en el mercado de televisión paga.

     

    La investigación comenzó a raíz de una denuncia de la empresa AMX, una firma que opera en Argentina bajo la marca Claro y proporciona servicios de telefonía móvil y fija, servicios de internet, y servicios de televisión paga. De acuerdo a lo denunciado, el Grupo Clarín impuso a AMX condiciones de venta para las señales Canal 13 y TN que impidieron su adquisición, lo cual imposibilitó su entrada como operador de televisión paga en los mercados geográficos del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) y las ciudades de Córdoba y Rosario y le impidió replicar de manera competitiva el servicio de cuádruple play.

     

    Telecom es la principal empresa de telecomunicaciones de Argentina, con presencia en todo el territorio nacional. A partir de la fusión entre el Grupo Clarín y Telecom se convirtió en la primera y única empresa en brindar cuádruple play (telefonía móvil, fija, internet y televisión paga), con una participación de mercado predominante en distintas regiones del país. A su vez, el Grupo Clarín, a través de Artear, se dedica a la producción de contenidos para televisión y a la producción de señales, específicamente, Canal 13, TN, Volver, Metro, Canal A, Quiero Música y Magazine. (...)

    En tanto, las empresas denunciadas generaron una barrera artificial a la entrada para el ingreso de AMX y/u otros competidores entrantes o potenciales a los mercados de televisión paga en las zonas geográficas en las que opera Telecom o tenga planes de hacerlo, por medio de la exigencia de Artear -titular de los derechos sobre dos de las señales con más rating de la televisión argentina- de rampas de abonados mínimas imposibles de cumplir por una firma ingresante. Ante esta imposición, AMX, al igual que cualquier operadora entrante, se encontró en la posición de tener que elegir entre no incluir esas señales en su grilla y ofrecer un producto de menor calidad o incluirlas y vender su abono más caro que el de su competencia (Telecom).

    A su vez, al establecer barreras artificiales para el ingreso de nuevos jugadores, restringiendo la capacidad de competir de los entrantes, Telecom mantuvo su posición de dominio en el mercado de televisión paga, lo que le ha permitido obtener un beneficio supracompetitivo en el servicio de cuádruple play, el cual resulta perjudicial para las consumidoras y los consumidores.

    El artículo 3 de la Ley 27.442 de Defensa de la Competencia (LDC) especifica que constituyen conductas restrictivas de la competencia y un perjuicio para el interés económico general, ciertas prácticas comerciales que, al ser realizadas por una persona humana o jurídica con posición de dominio en un mercado, pueden: a) impedir, dificultar u obstaculizar a terceras personas la entrada o permanencia en un mercado o excluirlas de éste, y/o b) imponer condiciones discriminatorias para la adquisición o enajenación de bienes o servicios sin razones fundadas en los usos y costumbres comerciales, entre otras prácticas que pueden enmarcarse como conductas anticompetitivas. Se trata, como establece el artículo 1 de la LDC, de prácticas prohibidas y pasibles de ser sancionadas.

    https://www.argentina.gob.ar/noticias/sancion-telecom-y-artear-por-abusar-de-su-posicion-de-dominio-en-el-mercado-de-television

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    2. amidust

      amidust

      @Laureano AgustínY eso es lo que digo. No debería haber limitado ese canal en específico

    3. Ezerito

      Ezerito

      @amidustNo estoy tan seguro como funcionan este tipo de acuerdos, pero Televisión Litoral no sólo "compra el contenido" sino que tiene la exclusividad de la distribución de estos. Así que si Artear hace un acuerdo para que Eltrece esté en Claro, la señal que tiene que poner en Rosario es la de Eltres y no la señal interior de Eltrece. Al mismo tiempo entiendo que si Artear no tiene acuerdo con Claro, Televisión Litoral no puede acordar poner la señal de Eltres en el cable salvo que sea la señal que no retransmite los contenidos de Eltrece.

    4. jmah

      jmah

      @Ezerito Correcto, el esquema de distribución de Eltres Rosario, al igual que otras emisoras asociadas a Artear, depende de las decisiones que tome dicha empresa, ya que le delegan esa facultad por los contratos y acuerdos que tienen en materia de distribución y publicidad. Si recuerdan bien un boicot similar sufrió Pierri cuando Clarín no le vendía el fútbol codificado (TyC Sports Max), ni Artear le vendía las señales de cable. No tener TN, Magazine, Volver, Quiero, etc. ponía en desventaja a TeleCentro frente a la competencia, y también le costó ingresar a la Capital Federal por la hegemonía de Multicanal. Hace poco CABASE denunció a TyC Sports por no darles la señal con los partidos del mundial Qatar 2022 a cableoperadores pyme y cooperativos del interior. En su lugar entregaban la señal alternativa con programas viejos grabados, sin ningún tipo de justificación.

      Si vas sumando relatos y denuncias te das cuenta que es un modus operandi clásico del Grupo Clarín, no es el único que lo hace pero sí es el más poderoso por lejos.

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