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Nuevos requerimientos para licencias TIC.


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Mensajes anclados

Claro y Telefónica ya pueden ofrecer servicio de televisión por suscripción en CABA y otras ciudades del Gran Buenos Aires.

Cita

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 88-E/2018

RESOL-2018-88-APN-ENACOM#MM - Fecha: 05/01/2018 - ACTA 29

EX-2017-24976299- -APN-SDYME#ENACOM y EXPENACOM Nº 7002/2016, 7003/2016, 7078/2016, 7079/2016 y

7080/2016

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Regístrar a nombre de la empresa AMX

ARGENTINA S.A. (CUIT 30-66328849-7), en el Registro de Servicios de Radiodifusión por Suscripción mediante

Vínculo Físico. 2.- Autorízar la prestación del Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico

en las áreas de cobertura de las localidades de Hurlingham; Morón; 3 de Febrero y Vicente López (todas ellas de

la Provincia de Buenos Aires); Salta (Provincia de Salta) y Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 3.- Previo al inicio

de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar la instalación

del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el COPITEC.

El inicio de las transmisiones sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto.

4.- Notifíquese al interesado. 5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente

Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.

gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 12/01/2018 N° 1963/18 v. 12/01/2018

 

 

Cita

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 94-E/2018

RESOL-2018-94-APN-ENACOM#MM - Fecha: 05/01/2018 - ACTA 29

EX-2018-00959413-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Registrar a nombre de la empresa

TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (C.U.I.T. N° 30-63945397-5), en el Registro de Servicios

previsto en el Apartado 5.4 del Artículo 5º del Anexo I del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000,

el Servicio de Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico. 2.- Autorizar la prestación del Servicio de

Radiodifusión por Suscripción mediante Vínculo Físico en las áreas de cobertura de las localidades de Ciudad

Autónoma de Buenos Aires; Adolfo Alsina, Adolfo González Chaves, Alberti, Almirante Brown, Arrecifes, Avellaneda,

Ayacucho, Azul, Bahía Blanca, Balcarce, Baradero, Benito Juárez, Berazategui, Berisso, Bolívar, Bragado,

Brandsen, Cañuelas, Campana, Capitán Sarmiento, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Castelli,

Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Colón, Coronel de Marina L. Rosales, Coronel Dorrego, Coronel Pringles,

Coronel Suarez, Daireaux, Dolores, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Exaltación de la Cruz, Ezeiza, Florencia

Varela, Florentino Ameghino, General Alvarado, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General

Guido, General Juan Madariaga, General La Madrid, General Las Heras, General Lavalle, General Paz, General

Pinto, General Pueyrredón, General Rodríguez, General San Martín, General Viamonte, General Villegas, Guaminí,

Hipólito Yrigoyen, Hurlingham, Ituzaingó, José C.Paz, Junín, La Costa, La Matanza, La Plata, Lanús, Laprida, Las

Flores, Leandro N. Alem, Lezama, Lincoln, Lobería, Lobos, Lomas de Zamora, Lujan, Magdalena, Maipú, Malvinas

Argentinas, Mar Chiquita, Marcos Paz, Mercedes, Merlo, Monte, Monte Hermoso, Moreno, Morón, Navarro,

Necochea, 9 de Julio, Olavarría, Patagones, Pehuajó, Pellegrini, Pergamino, Pila, Pilar, Pinamar, Presidente Perón,

Puan, Punta Indio, Quilmes, Ramallo, Rauch, Rivadavia, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salliqueló, Salto,

San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, San Cayetano, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Nicolás,

San Pedro, San Vicente, Suipacha, Tandil, Tapalqué, Tigre, Tordillo, Tornquist, Trenque Lauquen, Tres Arroyos,

Tres de Febrero, Tres Lomas, 25 de Mayo, Vicente López, Villa Gesell, Villarino y Zarate, todas de la provincia

de Buenos Aires; Godoy Cruz, Guaymallén, Luján de Cuyo y Capital de la provincia de Mendoza; y por último

Confluencia de la provincia del Neuquén; conforme los términos de la Resolución ENACOM Nº 5.641 E/2017. 3.-

Previo al inicio de la prestación del servicio en el área de cobertura consignada, la licenciataria deberá acreditar

la instalación del sistema a través de la presentación de una certificación firmada por un Ingeniero inscripto en el

COPITEC, acompañando el correspondiente Certificado de Encomienda Profesional. El inicio de las transmisiones

sin el cumplimiento del prenotado requisito, dará lugar a la caducidad del acto. 4.- Notifíquese al interesado. 5.-

Comuníquese, publíquese. Firmado: Miguel Ángel De Godoy, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página web de ENACOM: www.enacom.

gob.ar/normativas.

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho, Ente Nacional de Comunicaciones.

e. 12/01/2018 N° 2031/18 v. 12/01/2018

 

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  • 1 mes después...

Nuevo operador por suscripción satelital en Argentina se suma a las ya existentes DIRECTV e INTV, aún no tiene nombre comercial y su telepuerto se encuentra en la provincia de Formosa.

Resolución 1235/2018

Cita

EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.– Adjudícase a la firma INTERAM SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

(C.U.I.T. N° 30-71538352-3), conformada por los señores Juan Honofre AMARILLA (D.N.I. N°

5.086.912), titular del SETENTA POR CIENTO (70%) de participación accionaria, Jorge Manuel

SALDIVAR BENITEZ (D.N.I N° 92.076.563), titular del QUINCE POR CIENTO (15%) de participación

accionaria y Martín Ignacio AMARILLA VENTURINI (D.N.I. N° 38.191.343), titular del QUINCE POR

CIENTO (15%) de participación accionaria, una licencia de un servicio de comunicación audiovisual por

suscripción con emisión satelital, con estación terrena de transmisión localizada en la ciudad de

FORMOSA y con alcance a todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

 

ARTÍCULO 2º.- La licencia otorgada abarcará un período de DIEZ (10) años contados a partir de fecha del

acto administrativo de autorización de inicio de emisiones regulares, a cuyo vencimiento podrá ser

prorrogada a solicitud de la licenciataria, por los plazos y en las condiciones previstas por el Artículo 40 de

la Ley Nº 26.522, en la redacción que le acuerda el Decreto Nº 267/15.

 

ARTÍCULO 3º.- Otórgase un plazo de QUINCE (15) días hábiles para la constitución del monto de la

garantía de cumplimiento del montaje e instalación del sistema a que hace referencia el Artículo 24 del

Pliego de Bases y Condiciones, el que, de acuerdo a la inversión considerada para la evaluación

patrimonial, asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL

SEISCIENTOS VEINTICINCO ($ 3.676.625). Dicho depósito deberá constituirse en alguna de las

modalidades previstas por el Pliego, y subsistirá hasta que el servicio cuente con la habilitación de las

instalaciones, prevista en el Artículo 84 de la Ley N° 26.522.

 

ARTÍCULO 4°.- Otórgase un plazo de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la publicación de

la presente, para que la licenciataria envíe la documentación técnica definitiva del sistema, exigida en el

Artículo 27 del Pliego aprobado por Resolución N° 432-AFSCA/11. La licenciataria deberá asimismo

ajustar la grilla de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 296-AFSCA/10, sus ampliaciones y

modificatorias.

 

ARTÍCULO 5º.- Otórgase un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos contados a partir de la

publicación de la presente, a fin de acreditar la efectivización de los aportes irrevocables comprometidos

por los socios de la firma licenciataria.

 

ARTÍCULO 6º.- Notifíquese, comuníquese a las áreas pertinentes, publíquese en extracto, dése a la

DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

 

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