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PA'QUE LO SEPAN: Golpe a la TV por suscripción en Venezuela


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El Estado podrá imponer en las grillas de programación canales de su interés.

ÁNGEL RICARDO GÓMEZ Y YOLIMER OBELMEJÍAS |  EL UNIVERSAL
jueves 22 de mayo de 2014  07:42 AM


De propuesta a orden. Tal como se publicó en estas páginas el pasado 29 de abril, el Estado podrá de ahora en adelante imponer cuantos canales considere en la grilla de programación de los servicios de televisión por suscripción, así como ocurrió con el de la Fuerza Armada Bolivariana (FNBTV).

Así lo establece la Providencia Administrativa publicada en la Gaceta Oficial 40.415 de este martes, que dicta la Norma Técnica sobre los Servicios de Producción Nacional Audiovisual (PNA) y otros Servicios de Producción Audiovisual.

Por otro lado, se ha establecido que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) debe emitir un permiso a los prestadores de servicios de PNA, aun cuando ya estén operando. Otra Providencia dicta las Condiciones para la Prestación de los Servicios de PNA.

A continuación los artículos más polémicos de ambas providencias.

Providencia Norma Técnica

Artículo 9. "Los prestadores del servicio de difusión por suscripción deben incluir en sus planes o paquetes básicos de programación, previa suscripción del contrato respectivo, servicios de producción nacional o audiovisual en proporción del ocho por ciento del total de canales ofrecidos, pudiendo voluntariamente ocupar más del porcentaje previsto".

Artículo 15. "Los prestadores del servicio de difusión por suscripción deben garantizar a los usuarios y usuarias al menos en el ámbito de su cobertura, el acceso gratuito a los servicios de producción nacional audiovisual y otros servicios de producción audiovisual en los que el Estado tenga participación o interés".

"Los prestadores del servicio de difusión por suscripción deben incorporar sin dilaciones de ningún tipo, los servicios de producción nacional audiovisual, en los que el Estado tenga participación o interés (...) so pena de la aplicación de las sanciones previstas en la ley".

"Los servicios de producción nacional audiovisual y otros servicios de producción audiovisual referidos en el encabezado de este artículo que hayan sido incorporados por los prestadores de servicio de televisión por suscripción en sus respectivas redes, no serán considerados para efectos de cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 9 de la presente Norma Técnica".

Tales artículos permitirían al Estado incluir canales en la grilla de programación de la televisión por suscripción, lo que implicaría que los prestadores del servicio tendrían que sacar canales que ahora ofrecen.

Providencia Condiciones PNA

Artículo 7 . Las personas naturales o jurídicas, interesadas en prestar servicios de PNA, podrán solicitar a Conatel el permiso correspondiente.

Artículo 10. La duración de los permisos para la prestación de los servicios de PNA no podrá ser menor de dos años ni exceder de cinco años, pudiendo ser renovada a juicio de Conatel.

Los interesados en continuar prestando los servicios de PNA, podrán solicitar la renovación del permiso correspondiente con noventa días continuos de anticipación a la fecha de su vencimiento.

En ningún caso podrá interpretarse que la falta de pronunciamiento de Conatel implica el otorgamiento automático de la renovación solicitada.

Artículo 11. Los permisos para la prestación de los servicios de PNA se extinguirán por las causas siguientes...

"El Órgano Rector de las Telecomunicaciones del Estado podrá (Conatel), cuando lo juzgue conveniente a los intereses de la Nación, o cuando así lo exigiere el orden público o la seguridad nacional, revocar o suspender, en cualquier momento, los permisos para la prestación de los servicios de producción nacional audiovisual".

Artículo 49. Conatel inspeccionará en cualquier momento y sin necesidad de notificación previa, la instalación y operación de los servicios de PNA.

Disposiciones transitorias

Primera. Los prestadores de servicios de PNA que actualmente se difundan a través de las redes de los operadores del servicio de difusión por suscripción, deben solicitar a Conatel el permiso correspondiente, dentro de los treinta días continuos siguientes a la publicación de esta Providencia.

Conatel dispondrá de un lapso de ciento veinte días, continuos a partir del vencimiento del plazo anterior, para decidir sobre el otorgamiento o no de los permisos solicitados.

Al ser consultado, Óscar Lucien, docente e investigador, calificó las providencias como parte del cierre del "cerco rojo a la libertad de expresión y al derecho a la información de los venezolanos".

"Casualmente, en pocos días se cumplen siete años del cierre de RCTV y se nos dio a los venezolanos la excusa de que ese canal se iba a cerrar como parte de una estrategia de democratización de las comunicaciones en Venezuela y lo que nosotros podemos ver, transcurridos siete años, que lo que ha habido es un cerco, un asfixiamiento de tanto la libertad de expresión como la libertad de información; vemos el incremento de cadenas del señor Maduro; vemos acciones legales contra los medios; vemos limitaciones para el acceso de la información y vemos algo que ya venía de antes que era este copamiento del espacio radioeléctrico por el Estado: uno, por vía de las cadenas presidenciales y otro a través de una cantidad de programas o de televisoras nuevas de contenido netamente oficialista, o sea, que no se está garantizando el pluralismo de la opinión política venezolana", comenta.

Lucien agrega: "Otra de esas modalidades de lo que llamo el 'cerco rojo' es pasarse por encima de la Asamblea (Nacional) que es el espacio natural de hacer las leyes y se va por la coartada de las providencias administrativas para que un organismo técnico como Conatel, que se ha convertido en un brazo político del Gobierno, lo utilice para imponer un discurso único o que, en efecto, la lógica que utiliza el Gobierno en este tipo de medida pretende ampararse en la potestad que tiene el Estado para la administración del espacio radioeléctrico; pero el tema es que este espacio radioeléctrico no es propiedad del Gobierno, es parte de la administración de ese espacio, pero que se ha de administrar con criterio democrático, con criterio que garantice el pluralismo y es lo que no se hace".

 

FAVOR LEER ANTES DE OPINAR!!!

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Tales artículos permitirían al Estado incluir canales en la grilla de programación de la televisión por suscripción, lo que implicaría que los prestadores del servicio tendrían que sacar canales que ahora ofrecen.

 

¿Con eso quieres decir que el Gobierno elige los canales que van a sacar de la guía o que los cableoperadores eligen los canales que van a tener que sacar para poder poner los canales del Gobierno? :confundido:

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